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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531373 Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “1. De la acreditación de requisitos: 1.1 Los profesores que hayan sido considerados en la relación de profesores a la que se refi ere el numeral 6.6.1, dentro del plazo de ocho (8) días calendario posteriores a la publicación de resultados fi nales, deberán presentar ante la UGEL, los siguientes documentos: a) Declaración jurada indicando que cumple con los requisitos establecidos en los numerales 5.4.2 y 5.4.3, y el literal d) del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establecido en el numeral 5.4.5 de la presente norma. b) Copia de la documentación que acredite que el profesor cuenta con formación especializada mínima de doscientas (200) horas, realizada dentro de los últimos cinco (5) años, o estudios de segunda especialidad, o estudios de posgrado, que estén directamente relacionados con las funciones del cargo directivo. (…) 1.5 Excepcionalmente, aquellos profesores que hubiesen presentado un reclamo, a fi n de ser considerados en la relación de profesores a la que se refi ere el numeral 6.6.1 de la Norma Técnica, deberán presentar ante la UGEL, dentro del plazo de ocho (8) días calendario posteriores a la publicación de resultados fi nales, la documentación señalada en el numeral 1.1 del presente Anexo.” Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1131073-1 Aprueban el Instructivo para la Evaluación de la Aplicación del Enfoque Ambiental y Reconocimiento de Logros Ambientales en las Instituciones Educativas de la Educación Básica, Educación Superior y Educación Técnico-Productiva para el año 2014 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2014-MINEDU Lima, 28 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación peruana se sustenta, entre otros, en el principio de la conciencia ambiental, el cual motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 127.1 del artículo 127 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como uno de sus programas estratégicos, la estrategia nacional de aplicación del enfoque ambiental “Instituciones educativas para el desarrollo sostenible”, cuyo resultado esperado es desarrollar procesos de educación ambiental orientados a construir una cultura ambiental que promueva la participación ciudadana activa e informada como base de la gestión ambiental a nivel local, regional y nacional; Que, el literal e) del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece como función de la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, el orientar, supervisar, visar y evaluar la aplicación del enfoque ambiental y comunitario; Que, mediante el Informe Nº 015-2014-MINEDU/ VMGP-DIECA-AEA-YVPV, la referida Dirección sustenta la necesidad de aprobar el instructivo que regule la evaluación de la aplicación del enfoque ambiental y reconocimiento de logros ambientales en las instituciones educativas de la educación básica, educación superior y educación técnico-productiva para el año 2014; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Instructivo para la Evaluación de la Aplicación del Enfoque Ambiental y Reconocimiento de Logros Ambientales en las Instituciones Educativas de la Educación Básica, Educación Superior y Educación Técnico-Productiva para el año 2014, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del Instructivo aprobado por el artículo precedente a la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Viceministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1131042-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 148-2014-IN Lima, 29 de agosto de 2014 VISTO; la carta de invitación SCA/DCO de fecha 6 de junio de 2014, de la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL; y, CONSIDERANDO: Que, con documento del visto, la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL se dirige a los Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales de las Américas haciendo de conocimiento que, la Secretaría General de INTERPOL junto con la Policía Federal de México, cursan invitación a fi n de que participen en la “Asamblea contra el Crimen