Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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RESOLUCION SUPREMA Nº 157-2014-JUS MORDAZA, 29 de agosto de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 115-2014/ COE-TC, del 11 de agosto de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica Italiana de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA CHACA MORDAZA formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 23 de MORDAZA de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA CHACA MORDAZA, para ser procesada por la presunta comision del delito de Defraudacion de Rentas de Aduana agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 75 - 2014); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 115-2014/COE-TC, del 11 de agosto de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Italiana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA CHACA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesada por la presunta comision del delito de Defraudacion de Rentas de Aduana agravada, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1131076-7

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

Acceden a solicitudes de extradicion pasiva de ciudadanos estadounidenses e italiano
RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2014-JUS MORDAZA, 29 de agosto de 2014 VISTO, el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 098-2014/ COE-TC, del 25 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano estadounidense MORDAZA MORDAZA CREWS o MORDAZA MORDAZA y la ciudadana estadounidense MORDAZA ALBRIGHT MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, quienes se han acogido al procedimiento simplificado de entrega, formulada por el Tribunal de Circuito del Condado de Oakland- Michigan de los Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 13 de MORDAZA de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano estadounidense MORDAZA MORDAZA CREWS o MORDAZA MORDAZA y la ciudadana estadounidense MORDAZA ALBRIGHT MORDAZA o MORDAZA MORDAZA para ser procesados por la presunta comision de los delitos de Trafico Ilicito de Drogas y Tenencia Ilegal de MORDAZA de Fuego (Expediente Nº 64-2014); Que, los reclamados se acogieron al Procedimiento Simplificado de Entrega de conformidad con el Articulo XIV del Tratado de la materia; Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 098-2014/COE-TC, del 25 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega de los reclamados, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA de los requeridos que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de MORDAZA de 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano estadounidense MORDAZA MORDAZA CREWS o MORDAZA MORDAZA y la ciudadana

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