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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531376 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2014-JUS Lima, 29 de agosto de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 115-2014/ COE-TC, del 11 de agosto de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana de la ciudadana peruana JESSICA VERENICE CHACA PAREDES formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana JESSICA VERENICE CHACA PAREDES, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Defraudación de Rentas de Aduana agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 75 - 2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 115-2014/COE-TC, del 11 de agosto de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana JESSICA VERENICE CHACA PAREDES, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Defraudación de Rentas de Aduana agravada, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1131076-7 Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos estadounidenses e italiano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2014-JUS Lima, 29 de agosto de 2014 VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 098-2014/ COE-TC, del 25 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense DEMIAN MENDOZA CREWS o DEMIAN MENDOZA y la ciudadana estadounidense CHARITY ALBRIGHT MENDOZA o CHARITY MENDOZA, quienes se han acogido al procedimiento simplifi cado de entrega, formulada por el Tribunal de Circuito del Condado de Oakland- Michigan de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de mayo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense DEMIAN MENDOZA CREWS o DEMIAN MENDOZA y la ciudadana estadounidense CHARITY ALBRIGHT MENDOZA o CHARITY MENDOZA para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego (Expediente Nº 64-2014); Que, los reclamados se acogieron al Procedimiento Simplifi cado de Entrega de conformidad con el Artículo XIV del Tratado de la materia; Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 098-2014/COE-TC, del 25 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega de los reclamados, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de los requeridos que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense DEMIAN MENDOZA CREWS o DEMIAN MENDOZA y la ciudadana