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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539407 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1174925-4 Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 424-2014-PCM Lima, 5 de diciembre de 2014 VISTA: La Carta N° 768-2014/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y; CONSIDERANDO: Que, los días 9 y 10 de diciembre de 2014, se desarrollará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América la sesión del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ocasión en la que se realizará el lanzamiento formal del Sistema Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR) de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS), así como la reunión de trabajo presencial vinculada al referido sistema impulsado por la RCSS; Que, dada la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, el INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, teniendo entre sus principales funciones, coordinar la implementación del sistema de alerta de consumo a nivel nacional, actuando oportunamente frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado; y presidir el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, el INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, participa activamente en la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS) creada por la Secretaría General de la OEA en alianza con la Organización Panamericana de la Salud (OPS); Que, la RCSS es una herramienta al servicio de los consumidores y autoridades de la región, para el intercambio de información y experiencias, difusión de la temática y educación sobre seguridad de los productos de consumo y su impacto en la salud; Que, el objetivo de la RCSS es contribuir a la conformación y consolidación de los sistemas nacionales y regionales destinados a fortalecer la seguridad de los productos, y de esta forma proteger la salud de los consumidores, a través de la detección rápida y la acción coordinada para evitar el ingreso de productos de consumo no alimentarios inseguros a los mercados americanos; Que, la RCSS pretende fomentar la protección de la seguridad y salud de los consumidores, siendo que promueve la creación a nivel hemisférico de un portal Web, que permita compilar y publicar de forma permanente las principales alertas regionales y mundiales de productos de consumo, así como ofrecer un espacio para la compilación de estándares, reglamentos y normas técnicas, mejores prácticas de vigilancia de mercados para la seguridad de productos, directorio de autoridades y especialistas, módulo de capacitación online, entre otros, y servir de herramienta para el intercambio seguro de información ente las autoridades competentes; Que, dentro de los trabajos realizados por la RCSS se creó el Sistema Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR), el cual consiste en un sistema de registro de datos que contribuirá a proteger a los consumidores mediante la detección rápida y la acción coordinada para evitar la entrada de productos de consumo inseguros en los mercados de las Américas, y propiciará un diálogo hemisférico amplio dirigido a la elaboración de criterios transparentes, uniformes y estables para identifi car, evaluar y ponderar el riesgo por productos de consumo, así como la adopción de medidas rápidas y efectivas de forma interdisciplinaria, a nivel nacional e internacional, para minimizar la posibilidad de que dicho riesgo se materialice en un daño a las personas o su propiedad y en cuyo desarrollo e implementación ha participado el Estado peruano; Que, para el INDECOPI la Red constituye un importante espacio para promover el intercambio de experiencias entre los países, dado que en particular la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del INDECOPI viene coordinando la implementación del sistema de alerta y actuación frente a los productos y servicios peligrosos; Que, tomando en consideración la importancia de las reuniones citadas en el primer considerando de la presente Resolución Suprema, así como los diversos aspectos y materias que abarca el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el INDECOPI ha sometido a consideración la participación de la señorita Carla Alicia Molina Vera, Ejecutivo 2 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del INDECOPI, en la medida que ello constituye una importante oportunidad para que el Estado peruano alcance un rol protagónico en foros y organismos de nivel internacional que permitan un fortalecimiento de capacidades técnicas de sus funcionarios, además de lograr un importante posicionamiento a nivel internacional, lo cual redunda en un importante benefi cio para nuestro país; Que, adicionalmente a lo expuesto, el Estado peruano ostentó la Presidencia del Comité de Gestión y actualmente ha sido designado en la Primera Reunión Ordinaria Anual del Plenario de la RCSS, que se llevó a cabo en la ciudad de Brasilia el 4 y 5 de setiembre de 2014, para asumir la vicepresidencia conjunta (con la República de Colombia), del Comité de Gestión de la RCSS así como proseguir en su calidad de miembro del SIAR, por lo que resulta de especial importancia la participación de la señorita Carla Alicia Molina Vera en dicho evento, a fi n de asegurar una correcta alineación de las alertas emitidas por el INDECOPI con las alertas hemisféricas registradas en el SIAR; Que, en atención a las consideraciones antes expresadas, el viaje de representación de la citada servidora resulta de interés nacional, por lo cual se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra la participante, sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias; y, Estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Carla Alicia Molina Vera, Ejecutivo 2 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC)