Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

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principales alertas regionales y mundiales de productos de consumo, asi como ofrecer un espacio para la compilacion de estandares, reglamentos y normas tecnicas, mejores practicas de vigilancia de mercados para la seguridad de productos, directorio de autoridades y especialistas, modulo de capacitacion online, entre otros, y servir de herramienta para el intercambio seguro de informacion ente las autoridades competentes; Que, dentro de los trabajos realizados por la RCSS se creo el Sistema Interamericano de Alertas Rapidas (SIAR), el cual consiste en un sistema de registro de datos que contribuira a proteger a los consumidores mediante la deteccion rapida y la accion coordinada para evitar la entrada de productos de consumo inseguros en los mercados de las Americas, y propiciara un dialogo hemisferico amplio dirigido a la elaboracion de criterios transparentes, uniformes y estables para identificar, evaluar y ponderar el riesgo por productos de consumo, asi como la adopcion de medidas rapidas y efectivas de forma interdisciplinaria, a nivel nacional e internacional, para minimizar la posibilidad de que dicho riesgo se materialice en un dano a las personas o su propiedad y en cuyo desarrollo e implementacion ha participado el Estado peruano; Que, para el INDECOPI la Red constituye un importante espacio para promover el intercambio de experiencias entre los paises, dado que en particular la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor del INDECOPI viene coordinando la implementacion del sistema de alerta y actuacion frente a los productos y servicios peligrosos; Que, tomando en consideracion la importancia de las reuniones citadas en el primer considerando de la presente Resolucion Suprema, asi como los diversos aspectos y materias que MORDAZA el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, el INDECOPI ha sometido a consideracion la participacion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ejecutivo 2 de la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor (DPC) del INDECOPI, en la medida que ello constituye una importante oportunidad para que el Estado peruano alcance un rol protagonico en foros y organismos de nivel internacional que permitan un fortalecimiento de capacidades tecnicas de sus funcionarios, ademas de lograr un importante posicionamiento a nivel internacional, lo cual redunda en un importante beneficio para nuestro pais; Que, adicionalmente a lo expuesto, el Estado peruano ostento la Presidencia del Comite de Gestion y actualmente ha sido designado en la Primera Reunion Ordinaria Anual del Plenario de la RCSS, que se llevo a cabo en la MORDAZA de Brasilia el 4 y 5 de setiembre de 2014, para asumir la vicepresidencia conjunta (con la Republica de Colombia), del Comite de Gestion de la RCSS asi como proseguir en su calidad de miembro del SIAR, por lo que resulta de especial importancia la participacion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en dicho evento, a fin de asegurar una correcta alineacion de las alertas emitidas por el INDECOPI con las alertas hemisfericas registradas en el SIAR; Que, en atencion a las consideraciones MORDAZA expresadas, el viaje de representacion de la citada servidora resulta de interes nacional, por lo cual se estima necesario autorizar su participacion, disponiendose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viaticos en los que incurra la participante, MORDAZA asumidos integramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; y, Estando a lo acordado; RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ejecutivo 2 de la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor (DPC)

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, deberan presentar al Titular de su Institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados, de acuerdo a Ley. Articulo 4.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1174925-4

Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 424-2014-PCM MORDAZA, 5 de diciembre de 2014 VISTA: La Carta N° 768-2014/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y; CONSIDERANDO: Que, los dias 9 y 10 de diciembre de 2014, se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA la sesion del Consejo Permanente de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA), ocasion en la que se realizara el lanzamiento formal del Sistema Interamericano de Alertas Rapidas (SIAR) de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS), asi como la reunion de trabajo presencial vinculada al referido sistema impulsado por la RCSS; Que, dada la entrada en vigencia del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, el INDECOPI preside el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, teniendo entre sus principales funciones, coordinar la implementacion del sistema de alerta de consumo a nivel nacional, actuando oportunamente frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado; y presidir el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Proteccion del Consumidor; Que, de acuerdo a lo indicado en el parrafo precedente, el INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, participa activamente en la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS) creada por la Secretaria General de la OEA en alianza con la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS); Que, la RCSS es una herramienta al servicio de los consumidores y autoridades de la region, para el intercambio de informacion y experiencias, difusion de la tematica y educacion sobre seguridad de los productos de consumo y su impacto en la salud; Que, el objetivo de la RCSS es contribuir a la conformacion y consolidacion de los sistemas nacionales y regionales destinados a fortalecer la seguridad de los productos, y de esta forma proteger la salud de los consumidores, a traves de la deteccion rapida y la accion coordinada para evitar el ingreso de productos de consumo no alimentarios inseguros a los mercados americanos; Que, la RCSS pretende fomentar la proteccion de la seguridad y salud de los consumidores, siendo que promueve la creacion a nivel hemisferico de un MORDAZA Web, que permita compilar y publicar de forma permanente las

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