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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539424 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1174926-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2014-RE Lima, 5 de diciembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 919-2014-MTC/09.01, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota al Organismo Internacional Unión Postal Universal (UPU), del cual el Perú es país miembro; CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las cuotas a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota, correspondiente al Organismo Internacional Unión Postal Universal - UPU, con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en el artículo 1 de la Ley Nº 30114, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de la cuota por el importe de CHF 41,770.00 (Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta y 00/100 Francos Suizos), al Organismo Internacional Unión Postal Universal. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1174926-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2014-RE Lima, 5 de diciembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 497-2014-MINEDU/DM-SENAJU de fecha 17 de noviembre de 2014, del Ministerio de Educación, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota a la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ) correspondiente al ejercicio 2014; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014 por los pliegos presupuestarios están contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014 de la referida Ley; asimismo, señala que durante el Año Fiscal 2014, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modifi car el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las cuotas a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2014-RE se incorporó en el Anexo B: Cuotas internacionales – Año fi scal 2014, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la cuota internacional a ser otorgada por el Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de la Organización Iberoamericana de la Juventud – OIJ la cual asciende a la suma de S/. 76 140,00 (SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota, correspondiente al año 2014, a la Organización Iberoamericana de la Juventud – OIJ, con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en el artículo 1º de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y en el artículo 1º del Decreto Supremo N° 031-2014-RE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Educación a efectuar el pago de S/. 76 140,00 (SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) a la Organización Iberoamericana de la Juventud – OIJ, monto que corresponde a la cuota del año 2014. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 3.- La equivalencia en moneda extranjera será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1174926-9