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El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539419 Aceptan renuncia a la autorización otorgada a Duke Energy Egenor S. en C. por A. para la generación de energía eléctrica de la Central Térmica N° 2 Chiclayo “Federico Villarreal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2014-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 33018593, organizado por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de renuncia a la autorización de generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 118- 94-EM/DGE, de fecha 01 de marzo de 1994, se otorgó autorización por tiempo indefi nido, a favor de ELECTRO NORTE S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica N° 2 Chiclayo “Federico Villarreal”, con una potencia instalada de 21,67 MW; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 293-96- EM/VME, de fecha 01 de julio de 1996, se aprobó la transferencia de la autorización de la Central Térmica N° 2 Chiclayo “Federico Villarreal” a favor de Empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A. – EGENOR; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 234-97- EM/DGE, de fecha 06 de junio de 1997, se aprobó la transferencia de la autorización de la Central Térmica N° 2 Chiclayo “Federico Villarreal” a favor EGENOR S.A.; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 708-99- EM/VME, de fecha 21 de diciembre de 1999, se le tiene como titular de la autorización de la Central Térmica N° 2 Chiclayo “Federico Villarreal” a EGENOR S.A.A.; Que, mediante escrito presentado el 12 de setiembre de 2014, ingresado bajo el registro 2431644, DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. formuló renuncia a la autorización de la Central Térmica N° 2 Chiclayo “Federico Villarreal”, argumentando la obsolescencia e inefi ciencia, así como el mantenimiento costoso de sus unidades de generación; además, habiendo el COES declarado la conclusión de la operación comercial de dicha central; Que, mediante el Informe Técnico GFE-UGSEIN-193- 2014, remitido a través del Ofi cio N° 8803-2014-OS-GFE, de fecha 16 de octubre de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, concluyó que el retiro de la Central Térmica N° 2 Chiclayo “Federico Villarreal” no afectará el Servicio Público de Electricidad; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, conforme con lo establecido en el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 118-94-EM/DGE; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 618- 2014-DGE-DCE; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia a la autorización para la generación de energía eléctrica de la Central Térmica N° 2 Chiclayo “Federico Villarreal”, formulada por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. y, en consecuencia, téngase por cancelada la referida autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 118-94- EM/DGE de fecha 01 de marzo de 1994. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1173920-1 Declaran extinguida servidumbre constituida sobre predio ubicado en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2014-MEM/DM Lima, 2 de diciembre 2014 VISTO: El Expediente N° 21231114 sobre solicitud de extinción de servidumbre presentada por el señor Sixto Bayona Jacinto y la señora Esterfi lia Gonzales Sánchez; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 516 de fecha 12 de julio de 1960, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas a ejecutar obras para la implantación de la Línea de Transmisión en 60 kV, en doble terna, destinada a conectar el Tablero de Distribución Alberto Barsi, ubicado en la Av. Argentina, al Sub-Tablero de Distribución Pershing, ubicado en la avenida del mismo nombre; Que, en mérito de la Resolución Ministerial referida en el considerando que antecede, se extendió la Escritura Pública de fecha 01 de octubre de 1960, en virtud de la cual el señor Juan Andrés Arata Igreda, en representación de Negociación Andrés Nosiglia y Cía. S.A., efectuó acuerdos contractuales de servidumbre de electroducto sobre la denominada “Hacienda Aguilar” a favor de Empresas Eléctricas Asociadas, ubicada actualmente en parte del predio sito en la Urb. Ciudad del Pescador Mz. X2, Lt. 25, distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, el señor Sixto Bayona Jacinto y la señora Esterfi lia Gonzales Sánchez, actualmente propietarios del predio descrito en el considerando anterior, inscrito en la Partida N° P01319160 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, mediante el documento ingresado con registro N° 2395175 de fecha 26 de mayo de 2014, solicitó la extinción de la servidumbre establecida sobre su predio, con la fi nalidad de levantar la servidumbre que fi gura en la citada partida registral; Que, mediante el Ofi cio Nº 968-2014-MEM-DGE, notifi cado el 17 de junio de 2014 al OSINERGMIN, se solicitó disponer de una inspección al predio descrito, documento que se atendió mediante Ofi cio Nº 5739-2014- OS-GFE, ingresado con registro Nº 2407386 de fecha 03 de julio de 2014, adjuntando el Informe Técnico Nº 022-2014-BATB, concluyendo que no se han encontrado instalaciones eléctricas de distribución que afecten al predio que ocupa la presente Resolución; Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de ofi cio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso se dé termino a la fi nalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, en mérito a los documentos mencionados en los considerados precedentes, así como el Informe Nº 632-2014-DGE-DCE de fecha 11 de noviembre de 2014, resulta procedente declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la señalada Resolución Ministerial Nº 516, sobre el predio ubicado en la Urb. Ciudad del Pescador Mz. X2, Lt. 25, distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;