Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

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tengase por cancelada la referida autorizacion, la cual fue otorgada mediante la Resolucion Ministerial N° 118-94EM/DGE de fecha 01 de marzo de 1994. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1173920-1

Aceptan renuncia a la autorizacion otorgada a MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A. para la generacion de energia electrica de la Central Termica N° 2 Chiclayo "Federico Villarreal"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 527-2014-MEM/DM MORDAZA, 2 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 33018593, organizado por MORDAZA ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de renuncia a la autorizacion de generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 11894-EM/DGE, de fecha 01 de marzo de 1994, se otorgo autorizacion por tiempo indefinido, a favor de ELECTRO NORTE S.A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica N° 2 Chiclayo "Federico Villarreal", con una potencia instalada de 21,67 MW; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 293-96EM/VME, de fecha 01 de MORDAZA de 1996, se aprobo la transferencia de la autorizacion de la Central Termica N° 2 Chiclayo "Federico Villarreal" a favor de Empresa de Generacion Electrica Nor Peru S.A. ­ EGENOR; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 234-97EM/DGE, de fecha 06 de junio de 1997, se aprobo la transferencia de la autorizacion de la Central Termica N° 2 Chiclayo "Federico Villarreal" a favor EGENOR S.A.; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 708-99EM/VME, de fecha 21 de diciembre de 1999, se le tiene como titular de la autorizacion de la Central Termica N° 2 Chiclayo "Federico Villarreal" a EGENOR S.A.A.; Que, mediante escrito presentado el 12 de setiembre de 2014, ingresado bajo el registro 2431644, MORDAZA ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. formulo renuncia a la autorizacion de la Central Termica N° 2 Chiclayo "Federico Villarreal", argumentando la obsolescencia e ineficiencia, asi como el mantenimiento costoso de sus unidades de generacion; ademas, habiendo el COES declarado la conclusion de la operacion comercial de dicha central; Que, mediante el Informe Tecnico GFE-UGSEIN-1932014, remitido a traves del Oficio N° 8803-2014-OS-GFE, de fecha 16 de octubre de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, concluyo que el retiro de la Central Termica N° 2 Chiclayo "Federico Villarreal" no afectara el Servicio Publico de Electricidad; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del articulo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, estando a lo dispuesto en dicha MORDAZA, conforme con lo establecido en el item AE01 del Anexo N° 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 0612006-EM, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 118-94-EM/DGE; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 6182014-DGE-DCE; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable del Director General de Electricidad y visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia a la autorizacion para la generacion de energia electrica de la Central Termica N° 2 Chiclayo "Federico Villarreal", formulada por MORDAZA ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. y, en consecuencia,

Declaran extinguida servidumbre constituida sobre predio ubicado en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 528-2014-MEM/DM MORDAZA, 2 de diciembre 2014 VISTO: El Expediente N° 21231114 sobre solicitud de extincion de servidumbre presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA Sanchez; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 516 de fecha 12 de MORDAZA de 1960, el Ministerio de Fomento y Obras Publicas, actualmente Ministerio de Energia y Minas, autorizo a Empresas Electricas Asociadas a ejecutar obras para la implantacion de la Linea de Transmision en 60 kV, en doble terna, destinada a conectar el Tablero de Distribucion MORDAZA Barsi, ubicado en la Av. MORDAZA, al Sub-Tablero de Distribucion Pershing, ubicado en la avenida del mismo nombre; Que, en merito de la Resolucion Ministerial referida en el considerando que antecede, se extendio la Escritura Publica de fecha 01 de octubre de 1960, en virtud de la cual el senor MORDAZA MORDAZA Arata Igreda, en representacion de Negociacion MORDAZA Nosiglia y Cia. S.A., efectuo acuerdos contractuales de servidumbre de electroducto sobre la denominada "Hacienda Aguilar" a favor de Empresas Electricas Asociadas, ubicada actualmente en parte del predio sito en la Urb. MORDAZA del Pescador Mz. X2, Lt. 25, distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente propietarios del predio descrito en el considerando anterior, inscrito en la Partida N° P01319160 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, mediante el documento ingresado con registro N° 2395175 de fecha 26 de MORDAZA de 2014, solicito la extincion de la servidumbre establecida sobre su predio, con la finalidad de levantar la servidumbre que figura en la citada partida registral; Que, mediante el Oficio Nº 968-2014-MEM-DGE, notificado el 17 de junio de 2014 al OSINERGMIN, se solicito disponer de una inspeccion al predio descrito, documento que se atendio mediante Oficio Nº 5739-2014OS-GFE, ingresado con registro Nº 2407386 de fecha 03 de MORDAZA de 2014, adjuntando el Informe Tecnico Nº 022-2014-BATB, concluyendo que no se han encontrado instalaciones electricas de distribucion que afecten al predio que ocupa la presente Resolucion; Que, el literal d) del articulo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el Ministerio de Energia y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres impuestas en caso se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre; Que, en merito a los documentos mencionados en los considerados precedentes, asi como el Informe Nº 632-2014-DGE-DCE de fecha 11 de noviembre de 2014, resulta procedente declarar extinguida la servidumbre constituida al MORDAZA de la senalada Resolucion Ministerial Nº 516, sobre el predio ubicado en la Urb. MORDAZA del Pescador Mz. X2, Lt. 25, distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia;

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