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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539422 Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, a través de la Carta Nº SCBR-01-14 de fecha 02.05.2014, el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE, comunica a la Dirección General de Sanidad Agraria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (Punto de Contacto Nacional) el reporte de las cuotas pendientes de pago referido al periodo 2014, el que asciende a US$ 55,900.00 (Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Dólares Americanos con 00/100); Que, el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE es una Organización Regional de Protección Fitosanitaria (ORPF), creada en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), cuyos fi nes son resolver los problemas Fitosanitarios de interés común para sus Países Miembros y fortalecer la integración fi tosanitaria regional; Que, mediante el Informe UIS Nº 007-2014-MINAGRI- OGPP/OCOPI, se sustenta las actividades que han venido desarrollando el MINAGRI, a través del SENASA, con el citado Organismo Internacional No Financiero, desde su adscripción en el 2013; Que, la contribución para el pago de los adeudos para continuar con la afi liación al COSAVE, no fue contemplada en el Anexo B de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para asumir el citado compromiso; Que el valor de la cuota del año 2014 para el pago al COSAVE, ascendería a S/. 167,700.00 (Ciento Sesenta y Siete Mil Setecientos con 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en US$ 55,900.00 (Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Dólares Americanos con 00/100); Que, luego de realizado la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Agricultura, de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Agricultura, de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto de la siguiente entidad y monto: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA Agricultura 167,700.00 Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1174926-2 DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014” de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, están consignadas las entidades y montos que corresponden al pago de las cuotas internacionales correspondientes al año fi scal 2014, con cargo a la Fuente de Financiamiento, Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles, por cada Pliego respectivo; Que, de conformidad con el numeral 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº 30114, se puede modifi car el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, previa evaluación y priorización por este sector; Que, la cuota para el pago al Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones de Negocios Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) no aparece en el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014”; Que, la contribución anual por concepto de País Participante en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones de Negocios Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE para el año 2014 asciende a la suma de € 10,800.00 (Diez Mil Ochocientos y 00/100 Euros) según la Resolución del Consejo de Asociaciones de los Órganos de la OCDE C(201)100/FINAL; Que, habiéndose efectuado el proceso de evaluación y priorización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe modifi carse el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014” para el Pliego 001 PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles por S/. 40,749.00 para el pago de la cuota internacional a cargo de la República del Perú por concepto de País Participante en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones de Negocios Internacionales de la OCDE, ascendente a € 10,800.00; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifíquese el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014” de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto al Pliego 001 PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles, según el siguiente texto: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En Nuevos Soles) PERSONA JURÍDICA 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 40,749.00 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1174926-3 DECRETO SUPREMO Nº 075-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuyo Anexo B: “Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”, se detallan las entidades y montos que corresponden a