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El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539421 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el literal a) del artículo 25º del Decreto Legislativo antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por la renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2013- JUS, de fecha 30 de abril del 2013, se designó al señor abogado Joel Freddy Segura Alania, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción; Que, mediante carta de fecha 04 de diciembre de 2014, el señor abogado Joel Freddy Segura Alania, presentó renuncia al cargo de Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia del señor abogado Joel Freddy Segura Alania, y se le designe como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Joel Freddy Segura Alania, al cargo de Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Joel Freddy Segura Alania, como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1174923-2 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco” DECRETO SUPREMO Nº 072-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco” fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/31 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 24 de setiembre de 2013, y Nota D1.4 2013/0882 de la Embajada del Reino de Bélgica, de fecha 21 de noviembre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco”, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/31 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 24 de setiembre de 2013, y Nota D1.4 2013/0882 de la Embajada del Reino de Bélgica, de fecha 21 de noviembre de 2013. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1174926-1 Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 073-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobaron los créditos presupuestarios correspondientes a cada una de la Entidades del Sector Público, los mismos que comprenden entre otros, los montos aprobados en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, en donde se detallan las entidades y montos previstos para el año 2014, conforme a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Agricultura; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modifi car el citado Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;