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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539411 Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación de la señora Josefi na María Del Carmen Del Prado Chávez- Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente – MINAM, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepción establecida por el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30114, en razón a que el viaje se efectuará en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), por tanto, es de especial interés para el Ministerio del Ambiente, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional; por lo que, resulta conveniente autorizar el viaje de la mencionada profesional, el cual se realizará con cargo al presupuesto institucional; Que, mediante el Memorando N° 096-2014-OPP- SG/MINAM de 29 de enero de 2014 y el Memorando N° 1057-2014-MINAM/SG/OPP de 16 de mayo de 2014, la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite el Certifi cado de Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción y en comisión de servicios, el viaje al exterior de la señora JOSEFINA MARÍA DEL CARMEN DEL PRADO CHÁVEZ-HERRERA, Especialista en Negociaciones Ambientales, prestadora de servicios CAS de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente – MINAM, a la ciudad de Washington D.C.– Estados Unidos de América, del 09 al 12 de diciembre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US $ 2,200.00 Viáticos (US $ 440 x 3 días) US $ 1,320.00 Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la profesional cuyo viaje se autoriza mediante artículo 1, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado de la comisión de servicios, así como hacer entrega de un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1174392-2 Conforman el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de Iquitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2014-MINAM Lima, 4 de diciembre de 2014 Visto, el Memorando Nº 392-2014-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico Nº 734-2014-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7º del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones específi cas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, así como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 – Calidad del Aire – del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, señala como uno de los lineamientos de política, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, el numeral 7.3 del acápite 7 “Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas” del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, establece que la acción estratégica referida a prevenir y controlar la contaminación atmosférica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de acción para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, el artículo 20º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, dispone que en toda Zona de Atención Prioritaria se establecerá una GESTA Zonal de Aire encargado de la elaboración del Plan de Acción para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos de gestión ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del país no declaradas como de atención prioritaria; Que, según el artículo 28º del precitado Reglamento, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM designará a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire; Que, asimismo, el Anexo 4 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, determinó la califi cación de trece (13) Zonas de Atención Prioritaria en el ámbito geográfi co de la cuenca atmosférica de Arequipa, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Ilo, Iquitos, La Oroya, Lima-Callao, Pisco, Piura, Trujillo y Cerro de Pasco, cuya vigencia fuera reafi rmada en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 339-2012- MINAM; Que, con Decreto del Consejo Directivo Nº 033-2001- CD/CONAM se conformó el Grupo Técnico denominado “Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de Iquitos”, el cual, con el apoyo técnico del entonces Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, elaboró el Plan “A Limpiar el Aire de la cuenca atmosférica de la ciudad de Iquitos”, aprobado por Decreto del Consejo Directivo Nº 011-2006-CD/CONAM; dándose de esta forma por concluida las funciones del mencionado grupo técnico; Que, el literal i) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM,