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El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539417 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 827 del 13 de noviembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-4671 del 25 de noviembre de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 7 al 13 de diciembre de 2014, a fi n de participar en una visita de cooperación mutua en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y de la Comandancia de la Fuerzas de Infantería de Marina, donde se explicará al personal los alcances de preparación en la Escuela Naval de Entrenamiento e Instrucción Técnica de Lanchas Patrulleras (NAVSCIATTS); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a DOS (02) militares de los Estados Unidos de América, del 7 al 13 de diciembre de 2014, a fi n que participen en una visita de cooperación mutua en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y de la Comandancia de la Fuerzas de Infantería de Marina, donde se explicará al personal los alcances de preparación en la Escuela Naval de Entrenamiento e Instrucción Técnica de Lanchas Patrulleras (NAVSCIATTS). Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho de Defensa 1174418-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2014-MIDIS Lima, 5 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 458-2014-MIDIS/SG/OGCAI, emitido por la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 458-2014-MIDIS/SG/OGCAI y su documentación adjunta, la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social comunicó la invitación a dicho Ministerio para participar del Taller Intersectorial sobre Protección Social y Empleo “Hacia un enfoque intersectorial sobre protección social en las Américas: trabajo, desarrollo social y seguridad social”, organizado por el Departamento de Desarrollo Económico y Social de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a realizarse del 10 al 12 de diciembre de 2014, en la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos; Que, el Taller Intersectorial sobre Protección Social y Empleo “Hacia un enfoque intersectorial sobre protección social en las Américas: trabajo, desarrollo social y seguridad social” tiene como objetivos conocer los avances recientes del enfoque intersectorial entre las autoridades de trabajo, desarrollo social y seguridad social para abordar la protección social; así como identifi car los aportes, funciones y roles de los Ministerios de Trabajo, los Ministerios de Desarrollo Social y los Institutos de Seguridad Social en la construcción de sistemas integrales de protección social, e identifi car e intercambiar iniciativas de dichas autoridades dirigidas a poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, son funciones de la Dirección General de Políticas y Estrategias, entre otras, diseñar, formular y proponer políticas públicas y estrategias nacionales, en materia de desarrollo e inclusión social; Que, por lo expuesto, atendiendo a que las materias a tratar en el Taller Intersectorial sobre Protección Social y Empleo “Hacia un enfoque intersectorial sobre protección social en las Américas: trabajo, desarrollo social y seguridad social”, se encuentran directamente relacionadas con las funciones y competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Diana Elizabeth Prudencio Gamio, Directora General de Políticas y Estrategias, a fi n de que participe como representante de dicho Ministerio ante el citado evento, siendo que el costo de los viáticos serán asumidos por la entidad organizadora, en tanto que los gastos por pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece, respecto de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modifi catorias; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto