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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539420 SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Ministerial N° 516 de fecha 12 de julio de 1960, respecto al predio ubicado en la Urb. Ciudad del Pescador Mz. X2, Lt. 25, distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº P01319160 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, liberándola del referido gravamen. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1173922-1 INTERIOR Aprueban los “Protocolos de Actuación Conjunta”, de obligatorio cumplimiento por parte del personal policial a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1217-2014-IN Lima, 5 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas en materia de orden interno y orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos con visión integral e intersectorial, en todo el territorio nacional; Que, conforme al artículo 166° de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y, vigilar y controlar las fronteras; Que, en los numerales 5 y 11 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, se establece que la Policía Nacional del Perú tiene por funciones, entre otras, prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fl uvial y lacustre; así como planifi car y conducir operativamente la investigación material del delito, en concordancia con las leyes de la materia; Que, la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, fi ja las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales; Que, atendiendo al trabajo coordinado de los Equipos Técnicos del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del Ministerio del Interior, contando con la participación de la Policía Nacional del Perú, se elaboraron cuatro (4) Protocolos de Actuación Conjunta, que constituyen herramientas efi caces en la lucha contra la delincuencia y criminalidad organizada; Que, la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, realiza coordinaciones continuas con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades públicas, a fi n de propiciar un clima de seguridad ciudadana y de protección del Estado de Derecho; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Protocolos de Actuación Conjunta para su cumplimiento obligatorio por parte de la Policía Nacional del Perú, permitiendo la estandarización de la labor del personal policial a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Legislativo 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Protocolos de Actuación Conjunta Aprobar los “Protocolos de Actuación Conjunta” que a continuación se detallan, y que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución: a) Protocolo de allanamiento. b) Protocolo de impedimento de salida. c) Protocolo de intervención o grabación de registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación. d) Protocolo de levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil. Artículo 2.- Cumplimiento obligatorio Los Protocolos de Actuación Conjunta son de obligatorio cumplimiento por parte del personal policial a nivel nacional. La Dirección General de la Policía Nacional del Perú dispondrá las medidas pertinentes para el cumplimiento de los mismos. Artículo 3.- Capacitación Encargar a la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la incorporación de los Protocolos de Actuación Conjunta en la etapa de formación de cadetes y alumnos, así como en los cursos de capacitación y perfeccionamiento para el personal policial. Artículo 4.- Guía Didáctica Encargar al Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, en coordinación con la Ofi cina General de Comunicación Social e Imagen Institucional, el Estado Mayor General y la Dirección Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, la elaboración de una Guía Didáctica de los Protocolos de Actuación Conjunta, para orientación del personal policial en su accionar frente a la delincuencia y el crimen organizado. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y los Protocolos de Actuación Conjunta en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú (www. pnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1174415-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2014-JUS Lima, 5 de diciembre de 2014 VISTO, el Ofi cio Nº 3868-2014-JUS/CDJE-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;