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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539412 señala como una de las funciones del Ministro del Ambiente, conformar los grupos técnicos y comisiones de trabajo que considere convenientes en el marco de las competencias asignadas al Ministerio; Que, en virtud a los documentos del visto, y a fi n de formular, evaluar y actualizar el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de Iquitos, de conformidad con la normativa vigente sobre estándares ambientales de calidad de aire, resulta necesario conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de Iquitos; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de Iquitos, el mismo que estará integrado según detalle: a) Un representante de la Municipalidad Provincial de Maynas. b) Un representante de la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental – Municipalidad Provincial de Maynas. c) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente – Gobierno Regional de Loreto. d) Un representante de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista e) Un representante de la Municipalidad Distrital de Belén f) Un representante de la Municipalidad Distrital de Punchana g) Un representante de la Dirección Regional de Salud – Loreto. h) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas - Loreto. i) Un representante de la Dirección Regional Agraria - Loreto. j) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía – Loreto. k) Un representante de la Dirección Regional de la Producción – Loreto. l) Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Loreto. m) Un representante de la Dirección Regional de Educación – Loreto. n) Un representante de la Dirección Regional DR- 08 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. o) Un representante del Consejo Regional II – Iquitos del Colegio Médico del Perú. p) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto. q) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. r) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales – Loreto. s) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base – Loreto. t) Un representante de las Universidades – Loreto. u) Un representante del Sector Empresarial Privado – Loreto. El GT - GESTA Zonal de Aire de Iquitos podrá invitar a participar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en calidad de observadores o asesores. Artículo 2º.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, ejercerá la Secretaría Técnica del GT - GESTA Zonal de Aire de Iquitos. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo 1º de la presente norma, designarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de Maynas, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que convoque a la sesión de instalación. La Municipalidad Provincial de Maynas, establecerá los mecanismos para la determinación y acreditación de los representantes de las entidades señaladas en los literales r), s), t) y u) del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. Artículo 4º.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Iquitos se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. En la sesión de instalación del GT - GESTA Zonal de Aire de Iquitos las entidades representadas elegirán a su Presidente, lo que deberá ser comunicado ofi cialmente al Ministerio del Ambiente. Artículo 5º.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Iquitos, encargado de formular, evaluar y actualizar el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la citada Zona de Atención Prioritaria, ejercerá sus funciones en concordancia con el artículo 27º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional de Loreto y de la Municipalidad Provincial de Maynas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1174392-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. Nº 177-2014- MINCETUR, designando al Director Nacional de Turismo como representante titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2014-MINCETUR Lima, 2 de diciembre de 2014 Visto, el Memorándum N° 1334-2014-MINCETUR/ VMT, de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 359-93-RE se crea la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos, y mediante Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2013-MINAM, se precisa su denominación como Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, se adecúa su funcionamiento y se establece la conformación de la misma, siendo uno de sus integrantes, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 177-2014- MINCETUR, se designó como representante titular