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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 14 de diciembre de 2014 539870 levantamiento catastral de la ZAM El Paraíso y establecer de forma precisa el área que comprende esta zona arqueológica para efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución Directoral Nacional N° 1182/INC de fecha 26 de agosto de 2008 en relación a la aprobación del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental El Paraíso. Artículo 2°.- Aprobar la actualización catastral y en consecuencia, el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental El Paraíso (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica), de acuerdo al plano, áreas y perímetro siguientes: Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) El Paraíso PP-005-MC_DGPC/ DA-2013 WGS84 471 719.63 47.1719 2 971.89 Artículo 3°.- Desestimar el alegato presentado por Promotora Inmobiliaria y Constructora y Servicios Generales San Ignacio S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- Desestimar las oposiciones formuladas por Inmobiliaria Alisol S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5°.- Desestimar las oposiciones formuladas por Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura solicitar la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la presente Resolución y del plano señalado en el citado artículo 2°, conforme a las facultades y competencias reguladas en el artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. Artículo 7°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica Monumental El Paraíso, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 8º.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para efectos que la Zona Arqueológica Monumental El Paraíso sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 9°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a Inmobiliaria Alisol S.A.C., Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L., Promotora Inmobiliaria y Constructora y Servicios Generales San Ignacio S.A.C., al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1176834-1 Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 134-2014-VMPCIC-MC Lima, 10 de diciembre de 2014 Vistos, el Informe Técnico Nº 2775-2014-DSFL- DGPA-MC y el Informe Técnico Nº 2669-2014-DSFL- DGPA/MC, CONSIDERANDO: Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1126/INC de fecha 14 de mayo de 2010, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación entre otros a los sitios arqueológicos Huatocay 1, Huatocay 2 y Huatocay 3 ubicados en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que mediante Informe Técnico Nº 2775-2014- DSFL-DGPA/MC de fecha 27 de octubre del 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que: • La Resolución Directoral Nacional Nº 1126/INC de fecha 14 de mayo de 2010 no consideró a los nombres con los que fueron identifi cados y registrados en el Inventario del Patrimonio Monumental Inmueble de Lima de los valles de Chillón, Rímac y Lurín (UNI – Ford 1988). • Los monumentos arqueológicos prehispánicos Buenavista 2, Huatocay 4 y Chocas Bajo 6 no cuentan con declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación ni con expediente técnico aprobado mediante resolución directoral nacional o viceministerial. • El monumento arqueológico prehispánico Huatocay 1 sector A se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación como Huatocay 1 según la Resolución Directoral Nacional Nº 1126/INC. • El monumento arqueológico prehispánico Huatocay 1 sector B se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación como Huatocay 2 según la Resolución Directoral Nacional Nº 1126/INC. • El monumento arqueológico prehispánico Huatocay 2 se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación con el nombre de Huatocay 3 según la Resolución Directoral Nacional Nº 1126/INC. • Es necesaria la aprobación del expediente técnico de los citados monumentos arqueológicos prehispánicos para su protección efectiva frente al avance del tráfi co de terrenos en la zona; Que, mediante Informe Técnico Nº 2669-2014- DSFL-DGPA/MC de fecha 10 de octubre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico legal recomendó la aprobación de los expedientes técnicos (plano perimétrico, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: