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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Domingo 14 de diciembre de 2014 539861 Artículo 5. Derecho a gozar de los programas estatales de inclusión social La persona afectada por tuberculosis tiene derecho a gozar, con carácter prioritario, de los benefi cios provistos por los programas estatales de inclusión social. El goce de estos benefi cios está sujeto al cumplimiento de los requisitos de selección de cada programa y a la adherencia al tratamiento médico. Artículo 6. Derechos de la persona afectada por tuberculosis durante el tratamiento La persona afectada por tuberculosis tiene, mientras dure su tratamiento, los siguientes derechos: a) Acceder a información sobre los servicios de salud disponibles para el tratamiento de la tuberculosis. b) Recibir una descripción oportuna, concisa y clara sobre su diagnóstico, tratamiento, exámenes auxiliares, complicaciones, reacciones adversas de los medicamentos antituberculosis, pronóstico y evolución de la enfermedad. c) Acceder a una copia de su historia clínica en concordancia con la Ley 26842, Ley General de Salud, y la norma técnica de gestión de la historia clínica vigente. d) Aceptar o rechazar las intervenciones quirúrgicas, si la quimioterapia es posible y ser informado de las consecuencias médicas y estatutarias dentro del contexto de una enfermedad transmisible. e) Elegir si desea o no participar en programas de investigación sin comprometer su cuidado. f) Tener privacidad y respeto a su dignidad, creencia religiosa y cultural. g) Presentar queja o reclamo por los canales proporcionados por la autoridad sanitaria y a que se atienda con justicia y prontitud su reclamo, asimismo, ser informado por escrito del resultado y de apelar a una autoridad superior si el usuario considera que su queja o reclamo no ha sido debidamente atendido. h) Recibir soporte nutricional y otros de acuerdo a lo establecido por el Estado a través de los programas sociales. i) Otros que establezca el reglamento de la presente Ley y la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. CAPÍTULO III DEBERES DE LA PERSONA AFECTADA POR TUBERCULOSIS Artículo 7. Deberes de la persona afectada por tuberculosis durante el tratamiento La persona afectada por tuberculosis tiene, mientras dure su tratamiento, los deberes siguientes: a) Informar al personal del establecimiento de salud sobre su diagnóstico de salud, antecedentes de tuberculosis y otras enfermedades, así como sobre los contactos con su familia inmediata, amigos u otras personas que puedan ser o haber sido contagiados de tuberculosis. b) Cumplir estrictamente el esquema de tratamiento prescrito para ella con la fi nalidad de proteger su salud. c) Informar al personal del establecimiento de salud sobre cualquier difi cultad o problema con la continuidad del tratamiento. d) Contribuir al bienestar de la comunidad, identifi cando al sintomático respiratorio y orientándolo para que acuda al establecimiento de salud de su jurisdicción. e) Mostrar consideración y respeto por los derechos de otros pacientes y proveedores de servicios de salud. f) Compartir con otros miembros de la comunidad información y conocimiento obtenidos durante el tratamiento. CAPÍTULO IV MECANISMOS DE ARTICULACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS Artículo 8. Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis 8.1 Encárgase al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis, el cual es aprobado por decreto supremo. 8.2 Los ministerios de Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Interior; Defensa; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Desarrollo e Inclusión Social; Transportes y Comunicaciones; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Producción; la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales a nivel nacional elaboran en sus respectivas jurisdicciones un plan específi co que establezca los mecanismos de prevención y control de esta enfermedad de acuerdo con el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis. 8.3 Los planes referidos se elaboran en coordinación y con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud. Artículo 9. Partidas presupuestales sectoriales para fi nanciar actividades de prevención y control de la tuberculosis El Ministerio de Salud coordina con las entidades involucradas en las actividades de prevención y control de la tuberculosis, para que consideren en sus presupuestos institucionales anuales las partidas presupuestales para el fi nanciamiento de dichas actividades, de manera que puedan ser debidamente identifi cadas, verifi cadas y monitorizadas. Artículo 10. Informe del ministro de Salud al Congreso 10.1 El ministro de Salud, en coordinación con los titulares de los sectores ministeriales señalados en el artículo 8, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales que presentan mayor incidencia de tuberculosis, debe presentar y exponer ante la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, en el mes de mayo de cada año, el informe sobre el estado de la prevención y control de la tuberculosis en el país, incluyendo información referente a la ejecución del presupuesto y resultados asignado al componente tuberculosis del programa respectivo. 10.2 El informe señalado en el numeral 10.1 constituye insumo en la formulación del presupuesto general de la República del siguiente año fi scal, a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las actividades de prevención, promoción y control de la tuberculosis en el país. CAPÍTULO V BENEFICIOS DEL TRABAJADOR AFECTADO POR TUBERCULOSIS Artículo 11. Nulidad de despido por la condición de salud Es nulo el despido de un trabajador que pertenece a cualquier régimen de actividad laboral que tenga por motivo su condición de persona afectada por tuberculosis. Artículo 12. Continuidad del trabajador en su centro de trabajo En el caso de que la persona afectada por tuberculosis se encuentre recuperada y que, por prescripción médica, al momento de reintegrarse a su centro laboral, no pueda desempeñar las funciones para las cuales fue contratado, el empleador debe reasignarlo por el plazo señalado en la