Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2014 (14/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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modificar al plano originario, nos percatamos que existe una variacion en los linderos del area declarado como MORDAZA Arqueologica y el area de nuestra propiedad, exactamente en los puntos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 del plano actual, causandonos agravios, toda vez que la ampliacion de esta parcela, implica restricciones a nuestra propiedad privada; por lo que, venimos a solicitarle, se respete el plano originario en el extremo que colinda con nuestra propiedad", la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal mediante Informe Tecnico N° 2945-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 10 de noviembre de 2014 indico lo siguiente: - "(...) al haberse advertido el desfase por desplazamiento de la poligonal aprobada por el citado acto resolutivo administrativo en el Certificado de Busqueda Catastral de SUNARP. Atencion N° 200437310 del 09.03.12 otorgado por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, no es posible determinar de manera exacta la ubicacion y los limites del area intangible, esto es, georeferenciar la poligonal de acuerdo a la Red Geodesica Nacional, hecho que imposibilita la inscripcion de la condicion de bien integrante del patrimonio cultural de la nacion y por ende, no permite ejercer una adecuada proteccion del monumento arqueologico prehispanico MORDAZA citado, de alli la imperiosa necesidad de su actualizacion catastral, la cual ha determinado una poligonal debidamente georeferenciada que se superpone parcialmente, como se ha informado anteriormente, con la propiedad de la administrada, por lo que consideramos que las alegaciones de la administrada no resultan estimables por cuanto es deber del Estado el proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion" (sic). Que, en ese sentido, conforme al sustento tecnico emitido por la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, quedaria desvirtuado el alegato presentado por Promotora Inmobiliaria y Constructora y Servicios Generales San MORDAZA S.A.C.; Que, de otro lado, respecto a las oposiciones formuladas por Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L., en las que manifestaron lo siguiente: - "(...) al registrar la condicion de PROPIETARIOS recae sobre nosotros el derecho a DISPONER, GOZAR, UTILIZAR Y DISFRUTAR (...)" (sic). - "(...) la MORDAZA que pretende declarar como Patrimonio Cultural de la Nacion (...) CONSTITUYE UNA MORDAZA DE CULTIVO; es decir una MORDAZA donde se realizan labores de agricultura empleando para ello la remocion o movimiento de tierras para preparar el terreno, sembrado, cultivo, cosecha y renovacion de plantaciones, todo dentro de dicha area, por ello no comprendemos como pueden indicar que se trata de una MORDAZA Arqueologica" (sic). - "(...) dentro de nuestra propiedad no existe ningun vestigio arqueologico identificado pues en MORDAZA unicamente se observan cerros, afloramientos rocosos, caminos carrozables y una gran area de cultivo (dentro de la cual se ubica un MORDAZA de agua moderna). Es decir, queda demostrado que no contiene inmuebles ni vestigios de caracter prehispanico que pueda indicar que constituye una MORDAZA Arqueologica". - "(...) PARA PODER DETERMINAR QUE NUESTRO PREDIO REGISTRA LA CONDICION DE MORDAZA ARQUEOLOGICA DEBERIA HABERSE REALIZADO UN PROYECTO DE EVALUACION ARQUEOLOGICA CON EXCAVACIONES, SIN EMBARGO HASTA LA FECHA SU INSTITUCION NUNCA LO HA DISPUESTO NI REALIZADO (...)" (sic). "(...) SOLICITAMOS SE REALICE UN PROYECTO DE EVALUACION ARQUEOLOGICA CON EXCAVACIONES sobre nuestra propiedad a fin de determinarse si todo nuestro terreno (...) tiene la condicion de MORDAZA ARQUEOLOGICA y en base a sus resultados se proceda conforme las partes interesadas decidan en comun acuerdo (...)" (sic). - "(...) CUMPLIMOS CON OFRECER COMO MEDIO DE PRUEBA UN INFORME DE PROSPECCION ELABORADO POR UN PROFESIONAL EN ARQUEOLOGIA donde claramente concluye que sobre nuestra propiedad NO SE REGISTRA EVIDENCIA ARQUEOLOGICA EN SUPERFICIE (...)" (sic). - "(...) queriendo pensar que no MORDAZA dolo, abuso de autoridad y otros en sus intenciones y accionar

El Peruano MORDAZA 14 de diciembre de 2014

asumido por el Ministerio de Cultura via sus funcionarios responsables, en perjuicio de la empresa que represento, podria interpretarse como una intencion de expropiacion en todo sentido de la palabra (...)" (sic). - "(...) el accionar asumido podria interpretarse como una "expropiacion" en todo el sentido de la palabra; sin embargo, para poder disponer de mi propiedad la propia Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural, regula dicha figura legal estableciendo que para poder acceder a MORDAZA se debe seguir el procedimiento que establece la legislacion, entiendase iniciar un MORDAZA de expropiacion y pagarnos un justiprecio (valor) de la propiedad, mientras tanto no se podra disponer ni ejecutar ninguna parte de nuestro predio" (sic). - "(...) SOLICITO UNA AUDIENCIA PARA DISCERNIR Y DIALOGAR AL RESPECTO (...)". Que, al respecto, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal mediante Informes Tecnicos Legales Nºs. 1209-2014-DSFL-DGPA/MC y 1210-2014DSFL-DGPA/MC, ambos de fecha 15 de MORDAZA de 2014, indico lo siguiente: - "(...) la actualizacion catastral por mandato del articulo 4° de la Ley N° 28294 "Ley que crea el Sistema Nacional de Catastro Integrado y su vinculacion con el Registro de Predios" constituye el Sistema que uniformiza la actualizacion de la informacion catastral predial. De ahi la actualizacion catastral desde la perspectiva arqueologica es la actividad de mantener actualizada de forma permanente la informacion del catastro arqueologico ante las causas que alteran las delimitaciones de los Monumentos Arqueologicos Prehispanicos; es decir lo que se busca es que el territorio acotado guarde correspondencia con el Monumento Arqueologico Prehispanico incluyendo su MORDAZA circundante, evitando inexactitudes o desacuerdos entre lo delimitado y la realidad arqueologica (...)". - "De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 147° de la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N° 097-2013-SUNARP/SN "Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios", para la inscripcion de la carga cultural debe presentarse la Resolucion de declaracion patrimonial con identificacion del predio o predios afectados, si no se precisa la partida o partidas de los predios afectados o la afectacion sea parcial, se presentara el plano georeferenciado a la red geodesica nacional referida al datum y proyeccion en coordenadas oficiales. Por ello, deviene necesario proceder a la aprobacion de la actualizacion catastral para garantizar la proteccion efectiva de la MORDAZA Arqueologica Monumental El Paraiso (...)" (sic). - "Respecto a las fotografias y el documento denominado Informe de prospeccion elaborado por un arqueologo con los que se pretende demostrar que no existe en el territorio evidencia arqueologica, debe senalarse que resultan desvirtuadas, en atencion a los siguientes documentos que demuestran la condicion cultural arqueologica del territorio (...): (i) En Informe Tecnico N° 0234-2013-DSFLDGPA/MC, reporto en el mes de diciembre de 2012, la existencia de material cultural en los perfiles producidos por la remocion de terreno dentro del area intangible y ubicada hacia los lados E-F-G-H del Plano Perimetrico. Es mas, en el Informe Tecnico se avanza en acreditar que la evidencia arqueologica corresponde a lentes de ceniza, material malacologico (Crepipatela, Choromitilus Chorus, MORDAZA Chocolata, Protothaca Thaca) y bolsones de piedras que corresponderian a contextos domesticos de epoca prehispanica, y (ii) El Informe Tecnico Pericial de la Diligencia de Verificacion de las Afectaciones a la MORDAZA Arqueologica Monumental El Paraiso desarrollada el dia 11 de MORDAZA de 2013, describe que la Piramide del sector VII fue destruida parcialmente mientras que la Piramide del sector VIII fue destruida en su totalidad, ademas que la MORDAZA Arqueologica Monumental El Paraiso comprende un conjunto de componentes arquitectonicos emplazados al pie de las estribaciones del cerro El Paraiso en la seccion baja del MORDAZA del rio Chillon" (sic). - "(...) la oposicion formulada por la recurrente no enerva las razones tecnicas y legales para proceder a la aprobacion de la actualizacion catastral; es mas, el hecho de que parte de la Piramide del sector VII MORDAZA sido destruida y la Piramide del sector VIII destruida en su integridad, no implica que la evidencia arqueologica desaparezca en el subsuelo de las partes impactadas; a

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