Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2014 (14/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 14 de diciembre de 2014

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MORDAZA S.A.C., asi como las oposiciones formuladas por Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L., en relacion al procedimiento de actualizacion catastral de la ZAM El Paraiso; Que, la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble mediante Oficios Nºs. 1227-2014-DGPAVMPCIC/MC, 1228-2014-DGPA-VMPCIC/MC y 12292014-DGPA-VMPCIC/MC, todos de fecha 12 de setiembre de 2014, notifico a la empresa Promotora Inmobiliaria y Constructora y Servicios Generales San MORDAZA S.A.C., Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al senor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, respectivamente, el procedimiento de actualizacion catastral de la ZAM El Paraiso adjuntando MORDAZA del expediente tecnico y plano correspondiente, a efectos de que en un plazo de diez (10) dias habiles, puedan presentar los alegatos que consideren pertinentes; Que, mediante escritos de fecha 22 de setiembre de 2014, Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L., reiteraron sus oposiciones al procedimiento de actualizacion catastral de la ZAM El Paraiso; Que, mediante Informes Tecnicos Legales Nºs. 2488-2014-DSFL-DGPA/MC y 2489-2014-DSFLDGPA/MC, ambos de fecha 24 de setiembre de 2014, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal ratifico las conclusiones vertidas en los Informes Tecnicos Legales Nºs. 1209-2014-DSFL-DGPA/MC y 1210-2014DSFL-DGPA/MC, en relacion a las oposiciones formuladas por Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L., respectivamente; Que, con fecha 25 de setiembre de 2014, el senor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA devolvio el Oficio N° 1229-2014DGPA-VMPCIC/MC, senalando que en la actualidad no es propietario del predio inscrito en la Partida N° 49019875 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, toda vez que en el ano 2011 celebro un contrato de compraventa con la empresa Inmobiliaria Alisol S.A.C., el mismo que fue inscrito en dicha Partida con fecha 28 de enero de 2014; Que, en virtud al Oficio N° 1227-2014-DGPAVMPCIC/MC, Promotora Inmobiliaria y Constructora y Servicios Generales San MORDAZA S.A.C. mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2014, presento alegato al citado procedimiento de actualizacion catastral, dejando de esta forma sin efecto lo referido mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2013; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Oficio N° 3730-2014/SBN-DGPESDAPE presentado el 3 de octubre de 2014, senalo que respecto al caso en cuestion, el Ministerio de Cultura puede actuar dentro del ambito de sus competencias; Que, en virtud a lo referido por el senor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA mediante escrito de fecha 25 de setiembre de 2014, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal con Oficio N° 1285-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 21 de octubre de 2014, notifico a la empresa Inmobiliaria Alisol S.A.C., actual propietaria del predio inscrito en la Partida N° 49019875 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, el procedimiento de actualizacion catastral de la ZAM El Paraiso adjuntando MORDAZA del expediente tecnico y plano correspondiente, a efectos de que en un plazo de diez (10) dias habiles, pueda presentar los alegatos que considere pertinentes; Que, en razon a ello, Inmobiliaria Alisol S.A.C. mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2014, formulo oposicion al citado procedimiento de actualizacion catastral; Que, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal mediante Informe Tecnico N° 2945-2014-DSFLDGPA/MC de fecha 10 de noviembre de 2014, ratifico las conclusiones vertidas en los Informes Tecnicos Legales Nºs. 1209-2014-DSFL-DGPA/MC, 1210-2014-DSFLDGPA/MC, 2488-2014-DSFL-DGPA/MC y 2489-2014DSFL-DGPA/MC e Informe Tecnico N° 2015-2014-DSFLDGPA/MC; asimismo, recomendo aprobar la actualizacion catastral y en consecuencia, el expediente tecnico de delimitacion de la ZAM El Paraiso (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica), ubicada en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, en relacion al alegato presentado por la empresa Promotora Inmobiliaria y Constructora y Servicios Generales San MORDAZA S.A.C., en el cual senalo que: "(...) luego de analizado el plano actual que pretende

Alisol S.A.C., respectivamente, sobre el desarrollo de la actualizacion del poligono de la ZAM El Paraiso e informo que el expediente tecnico de delimitacion se encontraba a disposicion para su revision, a fin de que puedan exponer las alegaciones que estimen convenientes, teniendo para ello el plazo de cinco (5) dias habiles; Que, mediante escritos de fecha 12 de marzo de 2013, Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L. e Inmobiliaria Alisol S.A.C., solicitaron la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nºs. 1036-2013-DA-DGPC/MC y 1037-2013-DA-DGPC/MC, respectivamente, alegando la vulneracion de los principios de legalidad y debido procedimiento, ya que el plazo otorgado de cinco (5) dias habiles para presentar alegatos resultaba de imposible cumplimiento, requiriendo ademas MORDAZA del expediente tecnico y del plano perimetrico actualizado de la ZAM El Paraiso; Que, mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2013, Promotora Inmobiliaria y Constructora y Servicios Generales San MORDAZA S.A.C., presento alegato al citado procedimiento de actualizacion catastral solicitando se mantenga la poligonal aprobada mediante la Resolucion Directoral Nacional N° 1182/INC; Que, la Direccion de Arqueologia mediante Oficios N° 1660-2013-DA-DGPC/MC de fecha 15 de MORDAZA de 2013 y N° 1717-2013-DA-DGPC/MC de fecha 18 de MORDAZA de 2013, comunico a Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L., respectivamente, que los pedidos de nulidad no eran amparables, ya que los actos administrativos emitidos fueron efectuados en cumplimiento del MORDAZA legal vigente, por lo que quedan desvirtuadas las afirmaciones respecto a que no es posible ejercer el derecho de defensa en el plazo establecido; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2013, Inmobiliaria Alisol S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el Oficio N° 1660-2013-DA-DGPC/MC; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2013, Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el Oficio N° 1717-2013-DA-DGPC/MC; Que, en virtud al Informe N° 114-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolucion Viceministerial N° 034-2014-VMPCIC-MC de fecha 21 de MORDAZA de 2014, declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por Inmobiliaria Alisol S.A.C. y se dispuso que se retrotraiga el procedimiento hasta la comunicacion a la administrada sobre la actualizacion catastral de la ZAM El Paraiso; Que, en virtud al Informe N° 113-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolucion Viceministerial N° 035-2014-VMPCIC-MC de fecha 21 de MORDAZA de 2014, declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L. y se dispuso que se retrotraiga el procedimiento hasta la comunicacion a la administrada sobre la actualizacion catastral de la ZAM El Paraiso; Que, mediante Oficios Nºs. 0473-2014-DGPAVMCIC/MC y 0474-2014-DGPA-VMCIC/MC, ambos de fecha 24 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble en cumplimiento de las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 034-2014VMPCIC-MC y 035-2014-VMPCIC-MC, acompano MORDAZA del expediente tecnico y plano respectivo a Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L., respectivamente, para su conocimiento y MORDAZA de alegatos, otorgandoles un plazo de diez (10) dias habiles; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2014, Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L., formularon oposicion al procedimiento de actualizacion catastral de la ZAM El Paraiso; Que, mediante Informes Tecnicos Legales Nºs. 12092014-DSFL-DGPA/MC y 1210-2014-DSFL-DGPA/MC, ambos de fecha 15 de MORDAZA de 2014, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal se pronuncio en relacion a las oposiciones formuladas por Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L., respectivamente; Que, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal mediante Informe Tecnico N° 2015-2014-DSFLDGPA/MC de fecha 14 de agosto de 2014, recomendo desestimar los alegatos presentados por Promotora Inmobiliaria y Constructora y Servicios Generales San

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