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El Peruano Domingo 14 de diciembre de 2014 539867 Alisol S.A.C., respectivamente, sobre el desarrollo de la actualización del polígono de la ZAM El Paraíso e informó que el expediente técnico de delimitación se encontraba a disposición para su revisión, a fi n de que puedan exponer las alegaciones que estimen convenientes, teniendo para ello el plazo de cinco (5) días hábiles; Que, mediante escritos de fecha 12 de marzo de 2013, Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L. e Inmobiliaria Alisol S.A.C., solicitaron la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Ofi cios Nºs. 1036-2013-DA-DGPC/MC y 1037-2013-DA-DGPC/MC, respectivamente, alegando la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento, ya que el plazo otorgado de cinco (5) días hábiles para presentar alegatos resultaba de imposible cumplimiento, requiriendo además copia del expediente técnico y del plano perimétrico actualizado de la ZAM El Paraíso; Que, mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2013, Promotora Inmobiliaria y Constructora y Servicios Generales San Ignacio S.A.C., presentó alegato al citado procedimiento de actualización catastral solicitando se mantenga la poligonal aprobada mediante la Resolución Directoral Nacional N° 1182/INC; Que, la Dirección de Arqueología mediante Ofi cios N° 1660-2013-DA-DGPC/MC de fecha 15 de abril de 2013 y N° 1717-2013-DA-DGPC/MC de fecha 18 de abril de 2013, comunicó a Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L., respectivamente, que los pedidos de nulidad no eran amparables, ya que los actos administrativos emitidos fueron efectuados en cumplimiento del marco legal vigente, por lo que quedan desvirtuadas las afi rmaciones respecto a que no es posible ejercer el derecho de defensa en el plazo establecido; Que, con fecha 26 de abril de 2013, Inmobiliaria Alisol S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el Ofi cio N° 1660-2013-DA-DGPC/MC; Que, con fecha 26 de abril de 2013, Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra el Ofi cio N° 1717-2013-DA-DGPC/MC; Que, en virtud al Informe N° 114-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 7 de abril de 2014, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Viceministerial N° 034-2014-VMPCIC-MC de fecha 21 de abril de 2014, declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Alisol S.A.C. y se dispuso que se retrotraiga el procedimiento hasta la comunicación a la administrada sobre la actualización catastral de la ZAM El Paraíso; Que, en virtud al Informe N° 113-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 7 de abril de 2014, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Viceministerial N° 035-2014-VMPCIC-MC de fecha 21 de abril de 2014, declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L. y se dispuso que se retrotraiga el procedimiento hasta la comunicación a la administrada sobre la actualización catastral de la ZAM El Paraíso; Que, mediante Ofi cios Nºs. 0473-2014-DGPA- VMCIC/MC y 0474-2014-DGPA-VMCIC/MC, ambos de fecha 24 de abril de 2014, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en cumplimiento de las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 034-2014- VMPCIC-MC y 035-2014-VMPCIC-MC, acompañó copia del expediente técnico y plano respectivo a Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L., respectivamente, para su conocimiento y presentación de alegatos, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con fecha 13 de mayo de 2014, Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L., formularon oposición al procedimiento de actualización catastral de la ZAM El Paraíso; Que, mediante Informes Técnicos Legales Nºs. 1209- 2014-DSFL-DGPA/MC y 1210-2014-DSFL-DGPA/MC, ambos de fecha 15 de mayo de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se pronunció en relación a las oposiciones formuladas por Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L., respectivamente; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico N° 2015-2014-DSFL- DGPA/MC de fecha 14 de agosto de 2014, recomendó desestimar los alegatos presentados por Promotora Inmobiliaria y Constructora y Servicios Generales San Ignacio S.A.C., así como las oposiciones formuladas por Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L., en relación al procedimiento de actualización catastral de la ZAM El Paraíso; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante Ofi cios Nºs. 1227-2014-DGPA- VMPCIC/MC, 1228-2014-DGPA-VMPCIC/MC y 1229- 2014-DGPA-VMPCIC/MC, todos de fecha 12 de setiembre de 2014, notifi có a la empresa Promotora Inmobiliaria y Constructora y Servicios Generales San Ignacio S.A.C., Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al señor José Amaru Muñoz Palacios, respectivamente, el procedimiento de actualización catastral de la ZAM El Paraíso adjuntando copia del expediente técnico y plano correspondiente, a efectos de que en un plazo de diez (10) días hábiles, puedan presentar los alegatos que consideren pertinentes; Que, mediante escritos de fecha 22 de setiembre de 2014, Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L., reiteraron sus oposiciones al procedimiento de actualización catastral de la ZAM El Paraíso; Que, mediante Informes Técnicos Legales Nºs. 2488-2014-DSFL-DGPA/MC y 2489-2014-DSFL- DGPA/MC, ambos de fecha 24 de setiembre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ratifi có las conclusiones vertidas en los Informes Técnicos Legales Nºs. 1209-2014-DSFL-DGPA/MC y 1210-2014- DSFL-DGPA/MC, en relación a las oposiciones formuladas por Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L., respectivamente; Que, con fecha 25 de setiembre de 2014, el señor José Amaru Muñoz Palacios devolvió el Ofi cio N° 1229-2014- DGPA-VMPCIC/MC, señalando que en la actualidad no es propietario del predio inscrito en la Partida N° 49019875 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, toda vez que en el año 2011 celebró un contrato de compraventa con la empresa Inmobiliaria Alisol S.A.C., el mismo que fue inscrito en dicha Partida con fecha 28 de enero de 2014; Que, en virtud al Ofi cio N° 1227-2014-DGPA- VMPCIC/MC, Promotora Inmobiliaria y Constructora y Servicios Generales San Ignacio S.A.C. mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2014, presentó alegato al citado procedimiento de actualización catastral, dejando de esta forma sin efecto lo referido mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2013; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Ofi cio N° 3730-2014/SBN-DGPE- SDAPE presentado el 3 de octubre de 2014, señaló que respecto al caso en cuestión, el Ministerio de Cultura puede actuar dentro del ámbito de sus competencias; Que, en virtud a lo referido por el señor José Amaru Muñoz Palacios mediante escrito de fecha 25 de setiembre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal con Ofi cio N° 1285-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 21 de octubre de 2014, notifi có a la empresa Inmobiliaria Alisol S.A.C., actual propietaria del predio inscrito en la Partida N° 49019875 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, el procedimiento de actualización catastral de la ZAM El Paraíso adjuntando copia del expediente técnico y plano correspondiente, a efectos de que en un plazo de diez (10) días hábiles, pueda presentar los alegatos que considere pertinentes; Que, en razón a ello, Inmobiliaria Alisol S.A.C. mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2014, formuló oposición al citado procedimiento de actualización catastral; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico N° 2945-2014-DSFL- DGPA/MC de fecha 10 de noviembre de 2014, ratifi có las conclusiones vertidas en los Informes Técnicos Legales Nºs. 1209-2014-DSFL-DGPA/MC, 1210-2014-DSFL- DGPA/MC, 2488-2014-DSFL-DGPA/MC y 2489-2014- DSFL-DGPA/MC e Informe Técnico N° 2015-2014-DSFL- DGPA/MC; asimismo, recomendó aprobar la actualización catastral y en consecuencia, el expediente técnico de delimitación de la ZAM El Paraíso (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica), ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, en relación al alegato presentado por la empresa Promotora Inmobiliaria y Constructora y Servicios Generales San Ignacio S.A.C., en el cual señaló que: “(…) luego de analizado el plano actual que pretende