Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2014 (14/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 14 de diciembre de 2014

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garanticen el cumplimiento de los esquemas de tratamiento normados por el Ministerio de Salud. Articulo 33. Albergues para pacientes con tuberculosis extensamente resistente 33.1 El MORDAZA con tuberculosis extensamente resistente recibe tratamiento institucionalizado, inicialmente, en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales y, posteriormente, puede recibirlo en su domicilio o en albergues de tratamiento previamente acondicionados hasta su conversion bacteriologica o hasta encontrarse en condiciones de manejo ambulatorio. 33.2 El Ministerio de Salud disena y aprueba los estandares tecnicos para la implementacion de los albergues de tratamiento, asi como los lineamientos de funcionamiento. 33.3 La iniciativa de los gobiernos regionales y locales para la construccion, equipamiento y funcionamiento de los albergues de tratamiento que tengan como finalidad la atencion de los afectados por tuberculosis, debe contar con la asistencia y opinion tecnica favorable del Ministerio de Salud desde su planeamiento hasta su funcionamiento. Articulo 34. MORDAZA de termino de tratamiento 34.1 Toda persona afectada por tuberculosis que hubiera concluido su tratamiento medico con bacteriologia negativa tiene derecho a recibir gratuitamente una MORDAZA de termino de tratamiento, la cual es entregada en el establecimiento de salud donde fue atendido. 34.2 El Ministerio de Salud aprueba el formato y el procedimiento de otorgamiento de la MORDAZA de termino de tratamiento del MORDAZA afectado por tuberculosis. Su implementacion esta a cargo de los establecimientos de salud respectivos. CAPITULO XI FACILIDADES PARA ESTUDIANTES CON TUBERCULOSIS E INCORPORACION DE CONOCIMIENTOS SOBRE LA TUBERCULOSIS EN EL CURRICULO EDUCATIVO Articulo 35. Facilidades para estudiantes afectados por tuberculosis Las instituciones de educacion basica regular y de educacion superior otorgan facilidades academicas a los estudiantes afectados por tuberculosis para que puedan cumplir con su atencion y tratamiento y la recuperacion de su salud, procurando que estos estudiantes no perjudiquen su matricula o la culminacion del ano academico. Articulo 36. Incorporacion en el diseno curricular la ensenanza de conocimientos sobre tuberculosis 36.1 El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Salud, incorpora en el curriculo de educacion basica regular, la ensenanza de conocimientos en materia sanitaria, que enfatice la prevencion de la tuberculosis. 36.2 Los gobiernos regionales, a traves de las instituciones educativas, son responsables de implementar esta medida. CAPITULO XII PROMOCION Y FOMENTO DE LA INVESTIGACION Articulo 37. Promocion de la investigacion sobre la tuberculosis El gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales y las instituciones educativas superiores priorizan y promueven la investigacion medico-cientifica y social sobre la tuberculosis en el Peru. Articulo 38. Priorizacion de solicitudes de autorizacion de investigaciones sobre tuberculosis El Instituto Nacional de Salud (INS) prioriza las solicitudes de autorizacion para realizar investigaciones medico-cientificas sobre la tuberculosis en el Peru y establece, dentro de sus posibilidades presupuestales,

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la Tuberculosis en los servicios de salud de los centros penitenciarios del pais. El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales brindan asistencia tecnica y proveen los medicamentos y el tratamiento medico antituberculosis en forma gratuita a las personas afectadas por tuberculosis en cualquiera de sus formas clinicas que se encuentren privadas de su libertad.

Articulo 26. Tratamiento medico antituberculosis como criterio de ubicacion o reubicacion del interno 26.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves del Instituto Nacional Penitenciario, para determinar la ubicacion o reubicacion de la persona afectada por tuberculosis en un centro penitenciario, uno de los criterios a tenerse en cuenta es la disponibilidad del tratamiento medico antituberculosis. 26.2 Los establecimientos penitenciarios del MORDAZA implementan ambientes especiales para ubicar a los internos afectados por tuberculosis en cualquiera de sus formas clinicas, mientras dure su tratamiento medico antituberculosis y brinda medidas de control de infecciones a las personas que los visitan. Articulo 27. Continuidad del tratamiento medico antituberculosis de las personas que egresan de los centros penitenciarios El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el fin de asegurar la continuidad y efectividad del tratamiento medico antituberculosis de las personas que egresan de los centros penitenciarios del MORDAZA, coordina con el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales el traslado de la atencion de estas personas al establecimiento de salud que corresponda. Articulo 28. Beneficios al personal que labora en los servicios de salud de los centros penitenciarios Los beneficios previstos en la presente Ley, en lo que resulte aplicable, alcanzan a los trabajadores de salud expuestos al riesgo de contagio en los servicios de salud de los centros penitenciarios del MORDAZA donde se atienden las personas afectadas por tuberculosis. CAPITULO X TRATAMIENTO ANTITUBERCULOSIS Articulo 29. Esquemas de tratamiento Los esquemas de tratamiento sobre prevencion y control de la tuberculosis que apruebe el Ministerio de Salud deben ser implementados en todos los establecimientos de salud publicos y privados del pais. Articulo 30. Reserva garantizada y estandares de calidad de medicamentos 30.1 El Ministerio de Salud, a traves de sus organos desconcentrados, los gobiernos regionales y los otros subsectores de salud garantizan, bajo responsabilidad, la disponibilidad nacional de medicamentos antituberculosis, en la forma y plazos que establece el reglamento. 30.2 Los medicamentos antituberculosis deben cumplir los estandares normados por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Articulo 31. Reporte de reaccion adversa a medicamentos antituberculosis Los establecimientos y servicios de salud deben reportar toda reaccion adversa de las personas a los medicamentos antituberculosis, a traves de los procedimientos aprobados por el Ministerio de Salud. Articulo 32. Prohibicion de venta de medicamentos de primera linea para tuberculosis 32.1 Prohibase la venta al publico de medicamentos de primera linea para tuberculosis en farmacias, boticas y similares, con las excepciones que establezca el Ministerio de Salud. 32.2 Las personas con diagnostico de tuberculosis acceden al Ministerio de Salud, al Seguro Social de Salud (Essalud) o a aquellos establecimientos de salud privados que

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