Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2014 (14/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 14 de diciembre de 2014

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prueba no desvirtuan las razones tecnicas que acreditan la existencia de evidencia arqueologica, mas aun si el proyecto de prospeccion arqueologica elaborado por el arqueologo contratado por las citadas empresas, el senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, identificado con COARPE N° 040721 y Registro Nacional de Arqueologos N° CQ-0877, de acuerdo con el Informe Tecnico N° 0875-2014-DCIADGPA/MC emitido por la Direccion de Calificacion de Intervenciones Arqueologicas, no MORDAZA con la autorizacion previa de este Ministerio, conforme lo establecen los articulos 11 y 12 del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas aplicable al caso en cuestion; Que, por otro lado, en relacion a la solicitud de realizar un proyecto de evaluacion arqueologica con excavaciones sobre los terrenos de Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L., a fin de determinar si dicha propiedad tiene la condicion de MORDAZA arqueologica, cabe precisar que no existe disposicion legal o mandato imperativo alguno en la que se determine o exija que la identificacion y delimitacion de los sitios arqueologicos deben ser realizadas a traves de un proyecto de evaluacion arqueologica, cuando la MORDAZA arqueologica se encuentra previamente declarada como Patrimonio Cultural de la Nacion, tal como sucede en el caso de la ZAM El Paraiso; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que de acuerdo con lo senalado por la Direccion de Calificacion de Intervenciones Arqueologicas mediante Informe Tecnico N° 0875-2014-DCIA-DGPA/MC, las recurrentes no han solicitado la ejecucion de proyectos de evaluacion arqueologica con excavaciones, conforme lo establece el Reglamento de Intervenciones Arqueologicas aplicable al caso en cuestion y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), por lo que carece de sustento lo alegado por las recurrentes; Que, en cuanto a lo alegado por las recurrentes en relacion al tema de la expropiacion, cabe senalar que el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion refiere lo siguiente: "Declarese de necesidad publica la expropiacion de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destruccion o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura"; por lo tanto, lo alegado por las recurrentes no guarda relacion directa con el proposito del presente procedimiento de actualizacion catastral; Que, finalmente, en cuanto a los pedidos de audiencia formulados por Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L. mediante escritos de fecha 22 de setiembre de 2014, cabe senalar que mediante Oficios Nºs. 1230-2014-DGPA-VMPCIC/MC y 1231-2014DGPA-VMPCIC/MC, ambos de fecha 12 de setiembre de 2014, se concedio audiencia a las recurrentes para el dia 19 de setiembre de 2014 a las 10:00 horas y 10:30 horas, respectivamente; diligencia que se llevo a cabo en la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, conforme se advierte de lo senalado en el Informe Tecnico N° 2945-2014-DSFL-DGPA/MC; Que, al respecto, el numeral 1.2 del articulo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, indica respecto al MORDAZA del debido procedimiento que: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho (...)"; Que, en el presente caso, las recurrentes han gozado de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento y han tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa a traves del uso de la palabra, formulacion de oposiciones, MORDAZA de alegatos y/o medios probatorios; en ese sentido, tomando en consideracion que el dia 19 de setiembre de 2014 se concedio informe oral a Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L., no resulta necesario programar una nueva audiencia; Que, tomando en consideracion los Informes Tecnicos Legales Nºs. 1209-2014-DSFL-DGPA/MC, 1210-2014DSFL-DGPA/MC, 2488-2014-DSFL-DGPA/MC y 24892014-DSFL-DGPA/MC e Informes Tecnicos Nºs. 20152014-DSFL-DGPA/MC y 2945-2014-DSFL-DGPA/MC emitidos por la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, se acredita la necesidad de actualizar el

lo que se suma la verificacion de los contextos domesticos identificados (lentes de ceniza, tierra con ceniza, material malacologico y bolsones de piedras) (...)" (sic). Que, ademas, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal mediante Informe Tecnico N° 2945-2014DSFL-DGPA/MC de fecha 10 de noviembre de 2014, ratifico las conclusiones vertidas en los Informes Tecnicos Legales Nºs. 1209-2014-DSFL-DGPA/MC, 1210-2014DSFL-DGPA/MC, 2488-2014-DSFL-DGPA/MC y 24892014-DSFL-DGPA/MC, concluyendo lo siguiente: - "(...) la condicion cultural de un monumento arqueologico prehispanico y por ende su intangibilidad es incuestionable y no depende de un acto resolutivo administrativo que asi lo declare, por cuanto los actos resolutivos administrativos que declaran un monumento arqueologico como Patrimonio Cultural de la Nacion, son en suma "declarativos", es decir, solo se limitan a declarar una condicion ya preexistente y legalmente protegida" (sic). - "En el presente caso, la MORDAZA Arqueologica Monumental El Paraiso cuenta con un acto resolutivo administrativo de declaratoria, por tanto no existe una pretension por parte de este Ministerio de nuevamente declararlo Patrimonio Cultural de la Nacion, pues lo que se busca es una actualizacion catastral (...)" (sic). - "(...) el suscrito hace MORDAZA las conclusiones de los Informes Tecnicos Legales N° 1209-2014-DSFL-DGPA/ MC, N° 1210-2014-DSFL-DGPA/MC, N° 2488-2014DSFL-DGPA/MC y N° 2489-2014-DSFL-DGPA/MC" (sic). "(...) los medios de pruebas presentados por (...) Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L. no enervan las razones tecnicas y legales para proceder a la aprobacion de la actualizacion catastral de la MORDAZA Arqueologica Monumental El Paraiso" (sic). - "(...) se recomienda se apruebe la actualizacion catastral de la MORDAZA Arqueologica Monumental El Paraiso (...)" (sic). Que, respecto a lo alegado por las recurrentes "al registrar la condicion de propietarios recae sobre nosotros el derecho a disponer, gozar, utilizar y disfrutar (...)", y conforme a lo vertido mediante Informe Tecnico N° 877-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 27 de noviembre de 2014, el articulo 70 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 923 del Codigo Civil regulan el derecho de propiedad y su ejercicio, sin embargo este derecho no posee la condicion de absoluto sino se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites establecidos por Ley, tomando en consideracion las obligaciones del Estado y de la sociedad, MORDAZA si el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru regula la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en ese sentido, el derecho de propiedad y su ejercicio no debe implicar desde ningun punto de vista, desproteger o asignar usos incompatibles a la condicion cultural de los monumentos arqueologicos prehispanicos, toda vez que el interes de la sociedad (en la que se comprende la proteccion del Patrimonio Cultural) requiere que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, para lo cual se establecen restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada en favor del bien comun (interes publico), conforme lo dispone la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; por lo que quedan desvirtuadas las alegaciones vertidas por las recurrentes; Que, en relacion a la "pretension de declarar como Patrimonio Cultural de la Nacion a una MORDAZA de cultivo", se advierte que la ZAM El Paraiso cuenta con un acto resolutivo administrativo de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nacion, por lo que la Autoridad Administrativa no pretende efectuar una nueva declaracion, unicamente se requiere efectuar una actualizacion catastral, entendida como un procedimiento a traves del cual se llevan a cabo y registran todos los cambios relacionados a los aspectos fisicos y legales del monumento arqueologico, por lo que carece de sustento lo argumentado por las recurrentes, conforme a lo senalado en los Informes Tecnicos emitidos por la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal; Que, en cuanto a la MORDAZA de fotografias e informe de prospeccion arqueologica por parte de Inmobiliaria Alisol S.A.C. y Compania y Promotora Provelanz E.I.R.L., se advierte que estos medios de

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