Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2014 (14/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 14 de diciembre de 2014

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a viajar si los fines de semana largos aplicables al sector publico se extendieran de similar manera al sector privado, pues en muchos casos no coinciden con los periodos de descanso de uno de los conyuges o los hijos; Que, la practica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economias locales y contribuye al conocimiento no solo de los atractivos turisticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro pais; Que, asimismo, resulta necesario establecer ademas los supuestos de excepcion a la presente MORDAZA con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1176989-1

Articulo 1.- Dia no laborable Declarar dia no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector publico y privado, el dia 2 de enero de 2015. Para los fines tributarios dicho dia sera considerado habil. Articulo 2.- Compensacion de horas En el sector publico, las horas dejadas de trabajar en el dia no laborable establecido en el articulo precedente, seran compensadas en los diez dias inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad publica, en funcion a sus propias necesidades. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecera la forma como se MORDAZA efectiva la recuperacion de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidira el empleador. Articulo 3.- Provision de servicios indispensables Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, los titulares de las entidades del sector publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el dia no laborable, establecido en el presente Decreto Supremo, la provision de aquellos servicios que resulten indispensables. Articulo 4.- Actividades economicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al regimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desague y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia estan facultadas para determinar los puestos de trabajo que estan excluidos del dia no laborable declarado por el articulo 1 del presente Decreto Supremo, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huespedes, tambien estan facultados para determinar los puestos de trabajo que estan excluidos del dia no laborable declarado. Articulo 5.- Servicios minimos en las empresas Estan exceptuadas del dia no laborable declarado por el articulo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo MORDAZA de empresa, cuya paralizacion ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservacion de los bienes o impida la reanudacion inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designacion de los trabajadores que deben desempenarlas seran determinadas por el empleador. Articulo 6.- Consultas sobre la aplicacion de los supuestos de excepcion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo atendera las consultas que le formulen por escrito, a traves de la via telefonica o a traves del internet, las entidades o empresas sujetas al regimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicacion de los supuestos de excepcion previstos en el presente Decreto Supremo. Articulo 7.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra de

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran dia no laborable a nivel nacional el dia 2 de enero de 2015, para los trabajadores del sector publico y privado
DECRETO SUPREMO N° 073-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turistica como un medio para contribuir al crecimiento economico y al desarrollo social del MORDAZA, propiciando las condiciones mas favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generacion de empleo; Que, conforme al articulo 4 de la Ley General de Turismo, Ley Nº 29408, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promocion del turismo interno y receptivo; Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo politicas estrategicas de promocion de los atractivos turisticos del MORDAZA, dentro de las cuales promueve desde hace algunos anos, para el sector publico y facultativamente para el sector privado, el establecimiento de dias no laborables sujetos a compensacion o recuperacion de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la practica del turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, segun los resultados de las evaluaciones del flujo turistico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el ano 2003 a la fecha, efectuadas cada ano por el sector turismo; Que, en el MORDAZA de los estudios y evaluaciones efectuadas por el MINCETUR destinadas a establecer las percepciones y expectativas de la poblacion respecto de los fines de semana largos, se ha podido verificar que dichas fechas representan la MORDAZA ocasion en importancia en la cual los grupos familiares suelen viajar por turismo, ascendiendo a 22.3% respecto de los periodos vacacionales ordinarios que representan el 46.2%; Que, de igual manera, se ha podido verificar que el 60% de los trabajadores del sector privado esta dispuesto

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