Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2014 (14/12/2014)


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indicacion del medico tratante, en otras funciones que el afectado pueda realizar sin poner en riesgo su seguridad y salud. Articulo 13. Derecho a descanso medico a causa de diagnostico de tuberculosis El descanso medico debe ser determinado por el medico tratante en todas las formas clinicas de tuberculosis, asi como para los casos de farmacorresistencia y reacciones adversas a medicamentos antituberculosis. Articulo 14. Facilidades para cumplir el tratamiento estrictamente supervisado 14.1 El trabajador afectado por tuberculosis, una vez concluido su periodo de descanso medico, tiene derecho a ingresar una hora despues o salir una hora MORDAZA, en los dias que corresponda su tratamiento hasta su culminacion, con la finalidad de que cumpla su tratamiento supervisado. Esta facilidad esta sujeta a compensacion. 14.2 El establecimiento de salud expide gratuitamente una MORDAZA mensual sobre la asistencia del trabajador afectado por tuberculosis a su tratamiento, la cual es presentada al empleador. En caso de que el trabajador afectado por tuberculosis no asista al establecimiento de salud, se procede al descuento respectivo. CAPITULO VI TUBERCULOSIS COMO ENFERMEDAD OCUPACIONAL DEL SECTOR SALUD Articulo 15. Tuberculosis como enfermedad ocupacional Considerase a la tuberculosis como una enfermedad ocupacional, ligada al sector salud y otros subsectores de salud. Articulo 16. Plan de control de infecciones respiratorias para los establecimientos de salud 16.1 Los trabajadores de salud tienen derecho a contar con condiciones de trabajo que les permitan disminuir los riesgos de infeccion, enfermedad y muerte por tuberculosis. 16.2 Las unidades ejecutoras y establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los otros subsectores de salud, de acuerdo a sus competencias, disenan e implementan sus respectivos planes de control de infecciones respiratorias, que incluye medidas de control administrativo, ambiental y de proteccion respiratoria a efectos de minimizar el riesgo de contagio entre pacientes y trabajadores de salud. Articulo 17. Despistaje para trabajadores de salud Los trabajadores de salud tienen derecho a que se les realice los examenes medicos ocupacionales de acuerdo a las normas establecidas, priorizando la prueba de despistaje de tuberculosis, al iniciar sus labores, durante su permanencia y al termino de su relacion laboral. Dicho despistaje se realiza obligatoriamente una vez al ano. Articulo 18. Cobertura de los trabajadores de salud afectados por tuberculosis 18.1 Los trabajadores de salud que se enfermen de tuberculosis reciben tratamiento de acuerdo a los estandares normados por el Ministerio de Salud. 18.2 La entidad empleadora debe contratar el seguro complementariodetrabajoderiesgo,deconformidad con la Ley 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, con la finalidad de complementar la atencion de salud y garantizar la cobertura de salud, de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo de los trabajadores de salud. 18.3 La entidad empleadora que no cumpla con contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo o que contrate coberturas insuficientes es responsable frente al Seguro Social de Salud (Essalud) o la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgaran en caso de que incurra en siniestro.

El Peruano MORDAZA 14 de diciembre de 2014

CAPITULO VII ATENCION DE LA TUBERCULOSIS EN EL SEGURO SOCIAL DE SALUD Articulo 19. Atencion del asegurado y derechohabiente del Seguro Social de Salud (Essalud) afectado por tuberculosis El asegurado y derechohabiente del Seguro Social de Salud (Essalud) afectado por tuberculosis en cualquiera de sus formas clinicas goza del derecho a recibir tratamiento gratuito para contrarrestar la enfermedad, asi como atencion integral para alcanzar la rehabilitacion o mejora de su salud. Articulo 20. Derecho a los examenes de deteccion temprana del asegurado y derechohabiente del Seguro Social de Salud (Essalud) El asegurado y derechohabiente del Seguro Social de Salud (Essalud) tiene derecho a que se le realicen los examenes de deteccion temprana, incluyendo las pruebas de sensibilidad y cultivos necesarios. Articulo 21. Beneficios para los trabajadores del Seguro Social de Salud (Essalud) expuestos al riesgo de contagio en los centros asistenciales de Essalud Los beneficios previstos en la presente Ley, en lo que resulte aplicable, alcanzan a los trabajadores de salud expuestos al riesgo de contagio en los centros asistenciales del Seguro Social de Salud (Essalud) donde se atienden las personas afectadas por tuberculosis. CAPITULO VIII ATENCION DE LA TURBERCULOSIS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Articulo 22. Atencion del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru afectado por tuberculosis El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru afectado por tuberculosis en cualquiera de sus formas clinicas goza de los derechos y beneficios establecidos en la presente Ley en lo que corresponda, sin afectar lo dispuesto en otras leyes vigentes. Articulo 23. Reincorporacion del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que concluye exitosamente su tratamiento contra la tuberculosis 23.1 El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que concluye su tratamiento contra la tuberculosis de manera exitosa es reincorporado en sus labores. 23.2 Al personal reincorporado que, por prescripcion medica, no pueda desempenar sus labores anteriores, por las condiciones propias de su labor o debido a su nueva condicion de salud, debe encargarsele otras funciones que pueda realizar sin poner en riesgo su salud. Por ningun motivo dicha circunstancia debe implicar la disminucion de su rango. Articulo 24. Beneficios para los trabajadores de salud expuestos al riesgo de contagio en los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru Los beneficios previstos en la presente Ley, en lo que resulte aplicable, alcanzan a los trabajadores de salud expuestos al riesgo de contagio en los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru donde se atienden las personas afectadas por tuberculosis. CAPITULO IX ATENCION DE LA TUBERCULOSIS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Articulo 25. Implementacion de los servicios de salud existentes en los centros penitenciarios 25.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves del Instituto Nacional Penitenciario, en coordinacion con el Ministerio de Salud, implementa la estrategia sanitaria de prevencion y control de la tuberculosis de acuerdo al Plan Nacional Multisectorial contra

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