Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, ante la propuesta presentada por el MINAM mediante Oficio N° 113-2014-MINAM/DM, el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental manifiesta que, al ser el reciclaje uno de los lineamientos transversales entre las politicas de salud y ambiente, con el fin de permitir la utilizacion de envases fabricados con materiales reciclados que garanticen la inocuidad del alimento o bebida, y a efecto de simplificar y homogeneizar procedimientos administrativos que contribuyan a la facilitacion de comercio y alcanzar la integracion del sector publico y privado en la armonizacion de la normativa internacional en materia de inocuidad alimentaria, asi como otorgar mayor seguridad juridica a los administrados, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y sus modificatorias, las mismas que se enmarcan en lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley N° 25909, el articulo 4 del Decreto Ley N° 25629 y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del literal d) del articulo 105, 119 y MORDAZA parrafo de la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y su modificatoria Modifiquese el literal d) del articulo 105, 119 y el MORDAZA parrafo de la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y su modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 105°.- Declaracion Jurada para el Registro Sanitario (...) d) Resultados de los analisis fisico-quimicos y microbiologicos del producto terminado, procesado por el laboratorio de control de calidad de la fabrica o por un laboratorio acreditado por INDECOPI u otro organismo acreditador de MORDAZA extranjero que cuente con reconocimiento internacional, es decir, sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). (...)". "Articulo 119°.- Materiales de envases Los envases, que esten fabricados con metales o aleaciones de los mismos o con material plastico, en su caso, no deben contener: a) Impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estano, MORDAZA, cadmio, arsenico u otros metales o metaloides que puedan ser considerados daninos para la salud, en cantidades o niveles superiores a los limites maximos permitidos por la normatividad vigente. b) Monomeros residuales de estireno, de cloruro de vinilo, de acrinolitrilo, o de cualquier otro monomero residual o sustancia que puedan ser considerados nocivos para la salud, en cantidades superiores a los limites maximos permitidos por la normatividad vigente. Los limites maximos permitidos a que se refieren los incisos a) y b) precedentes, se determinan en la MORDAZA sanitaria que dicta el Ministerio de Salud, sobre Buenas Practicas de Fabricacion y Limites Maximos Permisibles. La presente disposicion es tambien aplicable, en lo que corresponda, a los laminados, barnices, peliculas, revestimientos, tintes u otras partes de los envases que esten en contacto con los alimentos y bebidas, los cuales no deben afectar la inocuidad de los mismos. Prohibase reutilizar envases que hayan sido utilizados para contener productos distintos a los alimentos y bebidas de consumo humano y la utilizacion de envases fabricados

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

con reciclados de papel, carton o plastico de MORDAZA uso, salvo los casos del uso de envases fabricados a partir de envases PET (polietilentereftalato) de grado alimentario reciclado, que garantice su inocuidad para el contacto con alimentos y bebidas, debiendo contar con un certificado de conformidad emitido por un organismo de evaluacion de la conformidad acreditado por INDECOPI u otro organismo acreditador de MORDAZA extranjero que cuente con reconocimiento internacional firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). Podran reutilizarse para la fabricacion de bebidas, envases retornables que hayan contenido bebidas, solo si son sometidos a un MORDAZA de MORDAZA y desinfeccion u otros procesos que garanticen los estandares de inocuidad del envase, siendo esto responsabilidad del fabricante". "Decimo Quinta.(...) El Comite Nacional del Codex Alimentarius esta conformado por un representante del Ministerio de Salud, quien lo preside, asi como por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (PROMPERU), dos representantes del Ministerio de la Produccion (uno del Sector pesqueria y otro del sector MYPE e industrias), un representante de la asociacion de consumidores, un representante de la industria y otro del sector academico. (...)" Articulo 2º.- Incorporacion de los articulos 119-A y 126 al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y su modificatoria Incorporese los articulos 119-A y 126 al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, conforme el siguiente detalle: "Articulo 119-A.- Certificacion sanitaria de envases para alimentos y bebidas A solicitud de parte, la DIGESA expedira el certificado sanitario de envases para alimentos y bebidas por lote a certificar, para lo cual el interesado debe presentar: a) Formulario unico establecido por la DIGESA, debidamente llenado y firmado por el representante legal. El RUC del solicitante debe estar activo. b) Ficha tecnica del envase (especificando la composicion del material y caracteristicas fisicas y uso previsto). En el caso de envases elaborados a partir de material reciclado PET (polietilentereftalato) de grado alimentario reciclado conforme el articulo 119 del presente reglamento, ademas debera especificar origen de los residuos reciclados, control de MORDAZA y trazabilidad. c) Certificado de evaluacion de la conformidad del material del envase, respecto al cumplimiento de lo establecido en el articulo 119 del presente Reglamento, sustentado en un informe emitido por un organismo de evaluacion de la conformidad acreditado por INDECOPI u otro organismo acreditador de MORDAZA extranjero que cuente con reconocimiento internacional firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). El certificado de evaluacion de la conformidad debe tener una antiguedad no mayor de un (1) ano de haber sido emitido. Los documentos expedidos en el extranjero deben estar acompanados de su respectiva traduccion simple al espanol con la indicacion y suscripcion de quien oficie de traductor debidamente identificado. d) Pago por derecho de tramitacion. El informe senalado en el literal c) del presente articulo, debe consignar, por lo menos, la siguiente informacion:

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