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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540085 - Nombre del laboratorio que realizó la evaluación analítica. - Número de informe. - Nombre del fabricante o importador. - Nombre y características del envase. - Plan de muestreo aplicado y organismo o entidad que realizó el muestreo. - Ensayos físicos, químicos realizados, métodos y resultados obtenidos. - Fecha de análisis. - Firma original o digital del jefe de laboratorio (profesional colegiado) o condición similar para informes emitidos en el país de origen. El plazo para la emisión del Certifi cado Sanitario de envases para alimentos y bebidas, será de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud con la documentación requerida”. “Artículo 126.- Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Autoridad Instructora Decisora en Primera Instancia Administrativa: La Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ) de la DIGESA, es el órgano administrativo de primera instancia, facultado para determinar las infracciones a las normas sanitarias sobre fabricación, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas y servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte; asimismo de las infracciones a las normas relativas al Registro Sanitario de Alimentos y bebidas y aplicar las medidas complementarias y de seguridad. Podrá iniciar el procedimiento sancionador de ofi cio, o como consecuencia de una orden de instancia superior, a petición motivada de otros órganos o entidades y por denuncia. En dicho sentido, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento podrá realizar actuaciones previas de investigación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. Asimismo, la Autoridad Instructora y Primera Instancia Administrativa, es el órgano facultado para imputar las infracciones, instruir el procedimiento sancionador, emitir resoluciones sancionatorias, medidas complementarias y de seguridad. b) Autoridad Decisora en Segunda Instancia: La Dirección General (DG) de la DIGESA, es el órgano encargado de resolver el recurso de apelación y con su Resolución queda agotada la vía administrativa. Los Gobiernos Regionales, dentro del ámbito de su competencia, dictarán las disposiciones internas para la identifi cación de las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador”. Artículo 3º.- Normas Complementarias El Ministerio de Salud podrá emitir las demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Vigencia Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modifi cación a las normas de funcionamiento del Comité Nacional del Codex Alimentarius El Ministerio de Salud en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Ministerial, las modifi caciones a las normas de funcionamiento del Comité Nacional de Codex Alimentarius. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Regulación Transitoria Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto Supremo, se rigen por la normativa vigente a la fecha de su inicio, no obstante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones del presente Decreto Supremo que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1179223-2 Aprueban Documento Técnico: Control de Calidad de Infantómetros y Tallímetros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 976-2014/MINSA Lima, 16 de diciembre del 2014 Visto el Expediente N° 13-128618-001, que contiene el Ofi cio N° 558-2014-J-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud y el Ofi cio N° 928-2014-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene entre sus funciones rectoras el formular, planear, dirigir, coordinar ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el literal h) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece que el Instituto Nacional de Salud tiene como objetivo funcional institucional el proponer políticas, planes y normas en investigación y transferencia tecnológica en salud, en coordinación con los institutos especializados, órganos competentes del Ministerio de Salud y comunidad científi ca nacional e internacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, que aprueba la califi cación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, se establece