Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Regulacion Transitoria Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Decreto Supremo, se rigen por la normativa vigente a la fecha de su inicio, no obstante son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones del presente Decreto Supremo que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1179223-2

- Nombre del laboratorio que realizo la evaluacion analitica. - Numero de informe. - Nombre del fabricante o importador. - Nombre y caracteristicas del envase. - Plan de muestreo aplicado y organismo o entidad que realizo el muestreo. - Ensayos fisicos, quimicos realizados, metodos y resultados obtenidos. - Fecha de analisis. - Firma original o digital del jefe de laboratorio (profesional colegiado) o condicion similar para informes emitidos en el MORDAZA de origen. El plazo para la emision del Certificado Sanitario de envases para alimentos y bebidas, sera de quince (15) dias habiles de presentada la solicitud con la documentacion requerida". "Articulo 126.- Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Autoridad Instructora Decisora en Primera Instancia Administrativa: La Direccion de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ) de la DIGESA, es el organo administrativo de primera instancia, facultado para determinar las infracciones a las normas sanitarias sobre fabricacion, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas y servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte; asimismo de las infracciones a las normas relativas al Registro Sanitario de Alimentos y bebidas y aplicar las medidas complementarias y de seguridad. Podra iniciar el procedimiento sancionador de oficio, o como consecuencia de una orden de instancia superior, a peticion motivada de otros organos o entidades y por denuncia. En dicho sentido, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento podra realizar actuaciones previas de investigacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Asimismo, la Autoridad Instructora y Primera Instancia Administrativa, es el organo facultado para imputar las infracciones, instruir el procedimiento sancionador, emitir resoluciones sancionatorias, medidas complementarias y de seguridad. b) Autoridad Decisora en MORDAZA Instancia: La Direccion General (DG) de la DIGESA, es el organo encargado de resolver el recurso de apelacion y con su Resolucion queda agotada la via administrativa. Los Gobiernos Regionales, dentro del ambito de su competencia, dictaran las disposiciones internas para la identificacion de las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador". Articulo 3º.- Normas Complementarias El Ministerio de Salud podra emitir las demas disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Vigencia Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo entran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Modificacion a las normas de funcionamiento del Comite Nacional del Codex Alimentarius El Ministerio de Salud en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendarios, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolucion Ministerial, las modificaciones a las normas de funcionamiento del Comite Nacional de Codex Alimentarius.

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 976-2014/MINSA MORDAZA, 16 de diciembre del 2014 Visto el Expediente N° 13-128618-001, que contiene el Oficio N° 558-2014-J-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud y el Oficio N° 928-2014-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene entre sus funciones rectoras el formular, planear, dirigir, coordinar ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el literal h) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece que el Instituto Nacional de Salud tiene como objetivo funcional institucional el proponer politicas, planes y normas en investigacion y transferencia tecnologica en salud, en coordinacion con los institutos especializados, organos competentes del Ministerio de Salud y comunidad cientifica nacional e internacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, que aprueba la calificacion de organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, se establece

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