Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

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Resolucion de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1769-531-14-CD-OSITRAN, adoptado en su sesion de fecha 10 de diciembre de 2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional ­ AETAI, International Air Transport Association ­IATA, y la Asociacion Latinoamericana de Transporte Aereo ­ ALTA contra la Resolucion N° 045-2014-CD-OSITRAN, por extemporaneo. Articulo 2°.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por CORPAC S.A. contra la Resolucion N° 045-2014-CD-OSITRAN, por las consideraciones senaladas en el Informe N° 038-14GRE-GAJ-OSITRAN, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Notificar la presente Resolucion, asi como el Informe N° 038-14-GRE-GAJ-OSITRAN a CORPAC S.A., a la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional ­ AETAI, a International Air Transport Association ­IATA, y a la Asociacion Latinoamericana de Transporte Aereo ­ ALTA. Del mismo modo, notificar dichos documentos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusion del Informe N° 038-14-GRE-GAJOSITRAN en el MORDAZA Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1177911-1

uso publico, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, el inciso k) del articulo 1° del REGO, define a la Entidad Prestadora como la empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, nacional o regional, cuando corresponda, MORDAZA empresas publicas o privadas y que frente al Estado y los usuarios, tienen la responsabilidad por la prestacion de los servicios; Que, en este sentido, de conformidad con la Ley N° 26917 y el REGO de OSITRAN, CORPAC S.A. (CORPAC) es una Entidad Prestadora que se encuentra bajo la competencia de OSITRAN, toda vez que cuenta con un titulo legal para explotar infraestructura de transporte de uso publico, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 099 - Ley de la Empresa Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial; Que, mediante Resolucion N° 045-2014-CDOSITRAN, de fecha 01 de octubre de 2014, el Consejo Directivo de OSITRAN determino la Tarifa MORDAZA de los siguientes servicios: (i) Servicio de Navegacion Aerea en Ruta - SNAR, (ii) Servicio de Aproximacion, y (iii) Servicio Aeronautico de Sobrevuelo; Que, el 07 de octubre de 2014, mediante el Oficio Circular N° 044-14-SCD-OSITRAN, se notifico a CORPAC y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Resolucion N° 045-2014-CD-OSITRAN; Que, el 11 de octubre de 2014, se publico en el diario oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo N° 045-2014-CD-OSITRAN; Que, el 29 de octubre de 2014, mediante la Carta GG.653.2014-C, CORPAC interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion N° 045-2014CD-OSITRAN en el extremo referido con el valor de los activos de aeronavegacion; Que, el 07 de noviembre de 2014, mediante Carta N° 202-2014-P/AETAI, AETAI, International Air Transport Association ­IATA, y la Asociacion Latinoamericana de Transporte Aereo - ALTA interpusieron Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion N° 045-2014-CDOSITRAN; Que, mediante Informe N° 038-GRE-GAJ-OSITRAN de fecha 04 de diciembre de 2014, elaborado conjuntamente por la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos, y la Gerencia de Asesoria Juridica de OSITRAN, se analiza los Recursos de Reconsideracion interpuestos por CORPAC, y por AETAI, IATA y ALTA, recomendando lo siguiente: (i) declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por AETAI, IATA, y ALTA contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 045-2014-CD-OSITRAN, por extemporaneo; y (ii) declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por CORPAC S.A. contra la referida Resolucion; sobre la base, principalmente, de las siguientes consideraciones: (i) Las Organizaciones Representativas de Usuarios tenian como plazo MORDAZA para impugnar la Resolucion N° 045-2014-CD-OSITRAN hasta el 31 de octubre 2014, siendo que AETAI, IATA y ALTA interpusieron su recurso de reconsideracion con fecha 07 de noviembre de 2014, con lo cual, ha sido interpuesto de forma extemporanea. (ii) El Recurso de Reconsideracion interpuesto por CORPAC cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en la LPAG. Sin embargo, luego de analizar los argumentos planteados en su recurso respecto al valor de los activos fijos de aeronavegacion, cabe indicar que OSITRAN ha realizado la propuesta tarifaria a partir de la informacion remitida por CORPAC, entre la cual se encontraba la base de capital a diciembre de 2013. Dicha informacion incluye las revaluaciones mencionadas por CORPAC, por lo que considerar dicho pedido implicaria realizar una doble contabilizacion de las mismas. Evidencia de lo senalado, puede apreciarse en los Estados Financieros Regulatorios de 2011, donde se encuentran registradas revaluaciones de activos que forman parte del Recurso de Reconsideracion. Por tanto, corresponde desestimar los argumentos planteados por CORPAC. Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de analisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual lo hace MORDAZA, incorporandolo integramente en la parte considerativa formando parte del sustento y motivacion de la presente

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de noviembre de 2014
RESOLUCION JEFATURAL Nº 361-2014-INEI MORDAZA, 16 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion; Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2014/DTIE, referido a los

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