Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

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las funciones del Ministro de Estado, respecto de las intervenciones a traves de nucleos ejecutores, y demas aspectos contenidos en la Centesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, la Unica Disposicion Complementaria y Final de las Normas Reglamentarias para la implementacion de la Centesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, senala que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o sus Programas, en el MORDAZA de sus atribuciones, expediran las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de lo establecido en las citadas Normas Reglamentarias; Que, por Resolucion de Secretaria General N° 0332014-VIVIENDA-SG se aprobo la Directiva N° 0032014-VIVIENDA/SG, que regula los procedimientos tecnicos, administrativos y normativos necesarios para el desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva, a traves de los nucleos ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, conforme a lo senalado en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Directiva N° 003-2014VIVIENDA/SG, los Programas implementaran el Convenio de Cooperacion, los manuales, formatos e instrumentos, entre otros, que requieran para realizar sus intervenciones; por lo que, es necesario aprobar el modelo de convenio que sera aplicado por los Programas; De conformidad con la Centesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Unica Disposicion Complementaria y Final de las Normas Reglamentarias para la implementacion de la Centesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 0102014-VIVIENDA; y la Directiva N° 003-2014-VIVIENDA/ SG, aprobada por Resolucion de Secretaria General N° 033-2014-VIVIENDA-SG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio de Cooperacion para el desarrollo de proyectos que ejecutaran los Programas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves de nucleos ejecutores, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Centesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y sus Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA; el cual podra ser adecuado por los Programas en funcion a las necesidades de su intervencion y en el MORDAZA de sus competencias. Articulo 2.- El Modelo de Convenio de Cooperacion aprobado sera de aplicacion por los programas, organos y unidades organicas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; por los miembros de los Nucleos Ejecutores y por los integrantes de los Nucleos Ejecutores Centrales que intervengan en el desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva, que se ejecuten a traves de Nucleos Ejecutores en los centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, de condicion pobre y extremadamente pobre. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Viceministerial en el en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano, en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DUMLER CUYA Viceministro de Construccion y Saneamiento 1179222-1

La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 14º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1178079-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban el Modelo de Convenio de Cooperacion para el desarrollo de proyectos que ejecutaran los Programas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves de nucleos ejecutores, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Centesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y normas reglamentarias
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 05-2014-VIVIENDA-VMCS MORDAZA, 16 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dispone que entre sus funciones exclusivas asignadas al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se encuentra la de dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales asi como la gestion de los recursos del sector; Que, mediante la Centesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a realizar intervenciones a traves de nucleos ejecutores, con la poblacion pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, por el literal a) del articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 252-2014-VIVIENDA se delega en el Viceministro de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las funciones senaladas en el articulo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que no MORDAZA privativas de

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