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El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540095 La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1178079-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Modelo de Convenio de Cooperación para el desarrollo de proyectos que ejecutarán los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de núcleos ejecutores, en el marco de lo dispuesto por la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y normas reglamentarias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 05-2014-VIVIENDA-VMCS Lima, 16 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que entre sus funciones exclusivas asignadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; Que, mediante la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, por el literal a) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 252-2014-VIVIENDA se delega en el Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que no sean privativas de las funciones del Ministro de Estado, respecto de las intervenciones a través de núcleos ejecutores, y demás aspectos contenidos en la Centésima Sétima Disposición Complementaría Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, la Única Disposición Complementaria y Final de las Normas Reglamentarias para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o sus Programas, en el marco de sus atribuciones, expedirán las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en las citadas Normas Reglamentarias; Que, por Resolución de Secretaría General N° 033- 2014-VIVIENDA-SG se aprobó la Directiva N° 003- 2014-VIVIENDA/SG, que regula los procedimientos técnicos, administrativos y normativos necesarios para el desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva, a través de los núcleos ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 003-2014- VIVIENDA/SG, los Programas implementarán el Convenio de Cooperación, los manuales, formatos e instrumentos, entre otros, que requieran para realizar sus intervenciones; por lo que, es necesario aprobar el modelo de convenio que será aplicado por los Programas; De conformidad con la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Única Disposición Complementaria y Final de las Normas Reglamentarias para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA; y la Directiva N° 003-2014-VIVIENDA/ SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 033-2014-VIVIENDA-SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio de Cooperación para el desarrollo de proyectos que ejecutarán los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de núcleos ejecutores, en el marco de lo dispuesto por la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y sus Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA; el cual podrá ser adecuado por los Programas en función a las necesidades de su intervención y en el marco de sus competencias. Artículo 2.- El Modelo de Convenio de Cooperación aprobado será de aplicación por los programas, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por los miembros de los Núcleos Ejecutores y por los integrantes de los Núcleos Ejecutores Centrales que intervengan en el desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva, que se ejecuten a través de Núcleos Ejecutores en los centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, de condición pobre y extremadamente pobre. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Viceministro de Construcción y Saneamiento 1179222-1