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El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 Administración y Finanzas, a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento respecto de las Cuentas Contables 1503.0203, 1507.0302 y 1101.03.01.02, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, consignada en las Actas Nº 03 y 04, del 03 de setiembre y 01 de octubre de 2013, respectivamente, que aprueban los Informes Técnicos Nº 001-2013-CSC, 002-2013-CSC y 004-2013/SBN- CSC; Que, el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a través del Informe Nº 02-2014-CSC de fecha 03 de diciembre de 2014, aprobado mediante el Acta Nº 03 de fecha 03 de diciembre de 2014, solicita la modifi cación de la Resolución Nº 078-2013/SBN, en el sentido que se autoriza el saneamiento contable de la “Cuenta Contable 1101.03.01.02”, debiendo ser la “Cuenta Contable 2103.99”; Que, el fundamento del pedido de modifi cación de la Resolución se sustenta en la opinión emitida por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, quien a través del Ofi cio Nº 114-2014/EF/51.03 (S.I Nº 19926- 2014), señala que: “(…) La operación efectuada por su entidad no está registrada adecuadamente en cuentas por pagar debiendo haber correspondido a un ingreso en su oportunidad por lo cual debe regularizar dicha transacción contra la cuenta Resultados Acumulados aplicando la NICSP 03 de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, numeral 3.6.4.”; Que, con el Informe Nº 049-2014-SBN-OAJ de fecha 15 de diciembre de 2014, se señala que se ha cumplido el procedimiento de saneamiento contable previsto en el Manual de procedimiento para las acciones de saneamiento contable de las entidades gubernamentales, aprobada por la Resolución Directoral Nº 011-2011- EF/51.01, y la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01; Que, en tal sentido, es necesario modifi car la Resolución Nº 078-2013/SBN en el extremo señalado en el Informe Nº 02-2014-CSC; Con los visados de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y Finanzas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Nº 078-2013/SBN, de fecha 10 de octubre de 2013, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo Único.- Autorizar al Sistema Administrativo de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas, a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento respecto a las Cuentas Contables 1503.0203, 1507.0302 y 2103.99, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, consignada en las Actas Nº 03 y 04, del 03 de setiembre y 01 de octubre de 2013, y el Acta Nº 03 de fecha 03 de diciembre de 2014, que aprueban los Informes Técnicos Nº 001-2013-CSC, 002-2013-CSC y 004-2013/SBN-CSC, e Informe Nº 02-2014-CSC, respectivamente.” Artículo 2º.- Precísese que en la parte considerativa de la Resolución Nº 078-2013/SBN, toda referencia a la “Cuenta Contable 1101.03.01.02”, debe ser sustituida por la “Cuenta Contable 2103.99”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 1178049-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional - AETAI, International Air Transport Association - IATA, y la Asociación Latinoamericana de Transporte Aéreo - ALTA contra la Res. Nº 045-2014- CD-OSITRAN y declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por CORPAC S.A. contra la misma resolución RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2014-CD-OSITRAN Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Recursos de Reconsideración interpuestos por CORPAC S.A.; y, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI, International Air Transport Association –IATA, y la Asociación Latinoamericana de Transporte Aéreo – ALTA contra la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2014-CD-OSITRAN, y el Informe N° 038-GRE-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modifi catorias, así como el artículo 17° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modifi caciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de 540098