Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

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material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composicion del producto durante toda su MORDAZA util; Que, asimismo, el articulo 119 del referido Reglamento contempla las condiciones que deben cumplir los materiales de envases; Que, el Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el proposito de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes economicos involucrados en toda la cadena alimentaria, entre otros; Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del articulo II del Titulo Preliminar de la precitada Ley establece que la politica de inocuidad de los alimentos se sustenta fundamentalmente, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho, en el MORDAZA de alimentacion saludable y MORDAZA, por el cual las autoridades competentes, consumidores y agentes economicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentacion saludable y MORDAZA, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius, senalando ademas que la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, es una funcion esencial de salud publica. y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el numeral 1 del articulo 4 de la referida Ley contempla que toda persona tiene derecho a consumir alimentos inocuos debiendo los proveedores suministrar alimentos sanos y seguros, siendo estos responsables directos por la inocuidad de los alimentos, en tal sentido estan obligados a garantizar y responder, en el caso de alimentos elaborados industrialmente envasados, por el contenido y la MORDAZA util del producto indicado en el envase, debiendo ser dichos envases inocuos, conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 5 de la MORDAZA legal acotada; Que, asimismo el articulo 14 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional con competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de produccion nacional o extranjera, con excepcion de los alimentos pesqueros y acuicolas, ejerciendo sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportacion, concordante con lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 31 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 0342008-AG; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del articulo 3 y el literal a) del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, teniendo como funcion rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, conforme a dispuesto en los articulos 2 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion y Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente MINAM, es preciso senalar que el MINAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental, encontrandose dentro de sus actividades la regulacion ambiental, entendiendose como tal el establecimiento de la politica, la normatividad especifica, la fiscalizacion, entre otros, en el ambito de su competencia; Que, en ese sentido, el MINAM considera que entre los materiales objeto de acciones de reciclaje a nivel nacional destaca el PET o polietilentereftalato, el cual se constituye como el material mas utilizado internacionalmente para obtener material reciclado apto para la fabricacion de envases destinados a estar en contacto con alimentos, siendo de especial importancia para dicho Sector la promocion del reciclaje y uso del PET;

Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Que, la Embajada de la Republica de Azerbaiyan ante los Estados Unidos Mexicanos traslado la Nota 5/14-2234/14/14, que comunica que se ha concedido el beneplacito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA para que se desempene como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru ante la Republica de Azerbaiyan, con residencia en Ankara, Republica de Turquia; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N.º 6464, del Despacho Viceministerial, de 26 de noviembre de 2014; y el Memorandum (PRO) N.º PRO0897/2014, de la Direccion General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 26 de noviembre de 2014; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Turquia, para que se desempene simultaneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru ante la Republica de Azerbaiyan, con residencia en Ankara, Republica de Turquia. Articulo 2. Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo 3. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1179223-3

SALUD
Modifican Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y sus modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 038-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la proteccion de la salud; Que, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos define al reciclaje como toda actividad que permite reaprovechar un residuo solido mediante un MORDAZA de transformacion para cumplir su fin inicial u otros fines; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7 de la precitada Ley, el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) regula los aspectos tecnico-sanitarios del manejo de residuos solidos, incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilizacion y recuperacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-98-SA, se aprobo el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, modificado por Decretos Supremos N°s. 001-2005-SA y 004-2014-SA; Que, el articulo 118 del precitado Reglamento dispone que el envase que contiene el producto debe ser de

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