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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540863 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO N° 075-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, los desplazamientos continuos de remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso en el Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos sectores rurales de la margen izquierda y derecha del río Huallaga del distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, requieren la presencia del Estado a través de la Policía Nacional del Perú en dicha circunscripción del país; Que, mediante Informe N° 060-2014-DIRNOPPNP-FPH- EM/OFIPLO, el Jefe del Frente Policial Huallaga recomienda que se prorrogue el estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 078-2011-PCM, y prorrogado por Decretos Supremos N°s. 087-2011-PCM, 002-2012-PCM, 023-2012-PCM, 052-2012-PCM, 073-2012-PCM, 092-2012- PCM, 108-2012-PCM, 002-2013-PCM, 022-2013-PCM, 049-2013-PCM, 078-2013-PCM, 099-2013-PCM, 117-2013- PCM, 134-2013-PCM, 017-2014-PCM, 030-2014-PCM, 045-2014-PCM, 054-2014-PCM y 065-2014-PCM, en las zonas citadas precedentemente, a fi n de dar continuidad a la labor policial desplegada en las mismas, para el logro de los objetivos trazados por el Gobierno Central, relacionados con la consolidación de la pacifi cación de dichas zonas y del país, a través de la ejecución sostenida y permanente de operaciones contraterroristas y de interdicción al Tráfi co Ilícito de Drogas; Que, el tráfi co ilícito de drogas y el terrorismo son amenazas a la seguridad y tienen efectos devastadores en lo social, económico, medio ambiental y político; por lo que la erradicación de la producción, el tráfi co y el consumo ilegal de drogas, así como la eliminación del terrorismo constituyen Políticas de Estado del Acuerdo Nacional; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días, a partir del 25 de diciembre de 2014, en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1181669-1 Modifican artículo 1 de la R.M N° 141-2013-PCM mediante la cual se conforma la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público para selección de postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de diversos Organismos Reguladores RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 302-2014-PCM Lima, 22 de diciembre de 2014 Visto, el Ofi cio Nº 219-2014-MEM/DM del Despacho Ministerial de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM, se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (OSITRAN, OSIPTEL, SUNASS y OSINERGMIN);