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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540866 a los contratos descritos en el cuarto considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformación del Grupo de Trabajo: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA Conformar el “Grupo de Trabajo: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA”, con carácter temporal, como órgano superior de dirección del PNIA, el cual estará constituido por los siguientes miembros: - El (la) Ministro(a) de Agricultura y Riego, o su representante, quien lo presidirá. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. - Un representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú – AGAP. - Un representante de la Asociación Peruana de Avicultura-APA. - Un representante de la Asociación Peruana de Productores de Cacao-APPCACAO. Artículo 2º.- Designación de los representantes del Grupo de Trabajo: Comité Directivo del PNIA Los representantes del “Grupo de Trabajo: Comité Directivo”, conformado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, serán designados por los titulares de los sectores o las instituciones correspondientes, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 3º.- Funciones principales del Grupo de Trabajo: Comité Directivo del PNIA Son funciones principales del “Grupo de Trabajo: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA”, en el marco de los Contratos Loan Number 8331-PE y del Contrato de Préstamo N°3088/OC-PE, y de la normativa aplicable, las siguientes: 1. Aprobar el Reglamento del Grupo de Trabajo: Comité Directivo. 2. Seleccionar y contratar al Director Ejecutivo del Programa. 3. Aprobar el Manual Operativo del Proyecto y sus posteriores modifi caciones, para su formalización mediante Resolución Ministerial. 4. Aprobar las bases de Concursos para la adjudicación de recursos. 5. Supervisar la implementación del Programa. 6. Aprobar el Plan Operativo Anual, Balance, Estados Financieros e informe de Gestión, presentados por el Director Ejecutivo. 7. Revisar y aprobar los informes periódicos y las memorias anuales. 8. Evaluar el rendimiento general de la UEP y del Programa. 9. Conformar Comités Ad Hoc de apoyo al Programa al interior del Grupo de Trabajo: Comité Directivo. 10. Aprobar y participar en las misiones del Grupo de Trabajo: Comité Directivo de manera individual o colectiva. Artículo 4º.- Plazo El Grupo de Trabajo ejercerá sus funciones hasta la fecha de cierre del Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA. Artículo 5º.- Gastos Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem y su funcionamiento no irrogará gastos adicionales al Estado. Artículo 6º.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los integrantes del “Grupo de Trabajo: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA” que lo conforman, de acuerdo al artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, Banco Interamericano de Desarrollo - BID y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, para los fi nes pertinentes. Artículo 7º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1180871-2 AMBIENTE Disponen la publicación en el portal web del Ministerio de la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba “Disposiciones Complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012- MINAM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2014-MINAM Lima, 19 de diciembre de 2014 Visto, el Memorando Nº 452-2014-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico Nº 0779-2014-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065, establece como un lineamiento de política para la gestión de los residuos sólidos, el establecimiento de un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición fi nal, a fi n de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos en la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos. Este sistema comprenderá, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan bienes de consumo masivo y que, consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con características de peligrosidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente señala como su función general el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Asimismo, según el literal k) del artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo, tiene como una de sus funciones específi cas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012- MINAM, se aprobó el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, teniendo en consideración que los aparatos eléctricos y electrónicos son bienes de consumo masivo en el país, con tendencia a un crecimiento signifi cativo, lo que implica la generación de residuos de aparatos eléctricos