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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540872 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411– Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante, FONAFE y a las empresas bajo su ámbito en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada Ley General; Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de anualidad que rige tales materias, se aprobó la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, deberá aprobarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2014, mediante decreto supremo las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos del personal a aplicarse a partir del 01 de enero de 2015, para las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito; Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud, en adelante, ESSALUD, incorporó a dicha entidad bajo el ámbito del FONAFE, quedando sujeto a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste; Que, es preciso que las medidas de austeridad contempladas en este dispositivo sean desagregadas según se trate del FONAFE y de ESSALUD; Que, esta diferenciación obedece a la distinta naturaleza que poseen ambas entidades, pues, la primera (FONAFE) tiene una naturaleza de índole empresarial mientras que la segunda (ESSALUD), está orientada a dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE 1.1 Son aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, previstas en la Directiva de Gestión de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2013/006–FONAFE o norma que la sustituya o modifi que. 1.2 Las medidas señaladas en el numeral 1.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 2 del presente dispositivo. Artículo 2.- Disposiciones en materia de ingresos del personal aplicables a las empresas bajo el ámbito del FONAFE Suspéndase la contratación de nuevo personal en las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Dicha suspensión no incluye: a) Las contrataciones para el reemplazo por cese, promoción de personal o suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado. c) Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específi cos de duración determinada. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberán consignar detalladamente, las nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de la necesidad del mercado o el servicio determinado u obra específi ca a prestarse, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. Para la aplicación de los literales precedentes, las empresas presentarán sus solicitudes al Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas por el sustento técnico y presupuestario correspondiente. La aprobación de las solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas. Artículo 3.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a ESSALUD 3.1 En materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público será de aplicación a ESSALUD, en calidad de lineamientos mínimos, la Directiva de Gestión de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001- 2013/006–FONAFE o norma que la sustituya o modifi que. 3.2 Las medidas señaladas en el numeral 3.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30281, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 4 del presente dispositivo. Artículo 4.- Disposiciones en materia de ingresos del personal aplicables a ESSALUD Suspéndase la contratación de nuevo personal en ESSALUD. Dicha suspensión no incluye: a) Las contrataciones para el reemplazo por cese, promoción de personal, o para la suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o por necesidades del mercado. c) Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específi cos de duración determinada. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberán consignar y/o sustentar detalladamente, el inicio o incremento de la actividad o de la necesidad del mercado o el servicio específi co u obra determinada a prestarse, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. ESSALUD se encuentra autorizado para contratar personal a través del Contrato de Administración de Servicios – CAS. El Consejo Directivo de ESSALUD o el órgano a quien este delegue tal facultad, de ser el caso, autorizará las contrataciones antes mencionadas, con los sustentos correspondientes, bajo responsabilidad. En el caso de la contratación de personal gerencial y de cargos equivalentes, ESSALUD deberá realizar los procesos de selección y contratación de personal en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la elección de un candidato que cumpla los requisitos del puesto. En materia de negociación o arbitraje laboral, serán de aplicación a ESSALUD las siguientes disposiciones: 1. En el procedimiento de negociación colectiva, ESSALUD tiene la obligación de negociar de buena fe, más no de llegar a un acuerdo. La entidad podrá someter el desacuerdo a arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en las presentes disposiciones. La negociación de buena fe supone la