Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del articulo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que la regulacion general referida a materias presupuestarias es de aplicacion al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante, FONAFE y a las empresas bajo su ambito en el MORDAZA de la Ley Nº 27170, solo y exclusivamente cuando asi lo senale expresamente la citada Ley General; Que, como parte de la implementacion y aplicacion de la politica presupuestaria del Estado, y en ejercicio del MORDAZA de anualidad que rige tales materias, se aprobo la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411; Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, debera aprobarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2014, mediante decreto supremo las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos del personal a aplicarse a partir del 01 de enero de 2015, para las empresas y entidades bajo el ambito del FONAFE; Que, segun lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecucion presupuestal de las empresas bajo su ambito; Que, la Quincuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29626, con el objeto de fortalecer la gestion en la prestacion de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud, en adelante, ESSALUD, incorporo a dicha entidad bajo el ambito del FONAFE, quedando sujeto a las normas de gestion, directivas y procedimientos emitidos por este; Que, es preciso que las medidas de austeridad contempladas en este dispositivo MORDAZA desagregadas segun se trate del FONAFE y de ESSALUD; Que, esta diferenciacion obedece a la distinta naturaleza que poseen MORDAZA entidades, pues, la primera (FONAFE) tiene una naturaleza de indole empresarial mientras que la MORDAZA (ESSALUD), esta orientada a dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico aplicables a las empresas bajo el ambito de FONAFE 1.1 Son aplicables a las empresas bajo el ambito de FONAFE, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos del personal, previstas en la Directiva de Gestion de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2013/006­FONAFE o MORDAZA que la sustituya o modifique. 1.2 Las medidas senaladas en el numeral 1.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el articulo 2 del presente dispositivo. Articulo 2.- Disposiciones en materia de ingresos del personal aplicables a las empresas bajo el ambito del FONAFE Suspendase la contratacion de MORDAZA personal en las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE. Dicha suspension no incluye:

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

a) Las contrataciones para el reemplazo por cese, promocion de personal o suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de produccion o de las necesidades del mercado. c) Las contrataciones que se efectuen para atender obras determinadas o servicios especificos de duracion determinada. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberan consignar detalladamente, las nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de produccion o de la necesidad del MORDAZA o el servicio determinado u obra especifica a prestarse, asi como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. Para la aplicacion de los literales precedentes, las empresas presentaran sus solicitudes al Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompanadas por el sustento tecnico y presupuestario correspondiente. La aprobacion de las solicitudes podra condicionarse al cumplimiento de las metas de gestion por parte de las empresas. Articulo 3.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico aplicables a ESSALUD 3.1 En materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico sera de aplicacion a ESSALUD, en calidad de lineamientos minimos, la Directiva de Gestion de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 0012013/006­FONAFE o MORDAZA que la sustituya o modifique. 3.2 Las medidas senaladas en el numeral 3.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30281, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el articulo 4 del presente dispositivo. Articulo 4.- Disposiciones en materia de ingresos del personal aplicables a ESSALUD Suspendase la contratacion de MORDAZA personal en ESSALUD. Dicha suspension no incluye: a) Las contrataciones para el reemplazo por cese, promocion de personal, o para la suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de produccion o por necesidades del mercado. c) Las contrataciones que se efectuen para atender obras determinadas o servicios especificos de duracion determinada. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberan consignar y/o sustentar detalladamente, el inicio o incremento de la actividad o de la necesidad del MORDAZA o el servicio especifico u obra determinada a prestarse, asi como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. ESSALUD se encuentra autorizado para contratar personal a traves del Contrato de Administracion de Servicios ­ CAS. El Consejo Directivo de ESSALUD o el organo a quien este delegue tal facultad, de ser el caso, autorizara las contrataciones MORDAZA mencionadas, con los sustentos correspondientes, bajo responsabilidad. En el caso de la contratacion de personal gerencial y de cargos equivalentes, ESSALUD debera realizar los procesos de seleccion y contratacion de personal en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la eleccion de un candidato que cumpla los requisitos del puesto. En materia de negociacion o arbitraje laboral, seran de aplicacion a ESSALUD las siguientes disposiciones: 1. En el procedimiento de negociacion colectiva, ESSALUD tiene la obligacion de negociar de buena fe, mas no de llegar a un acuerdo. La entidad podra someter el desacuerdo a arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en las presentes disposiciones. La negociacion de buena fe supone la

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