TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540871 SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 865 907,00) a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales, que complementa al Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente; precisando además que se han suscrito los convenios correspondientes con los respectivos Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, con Ofi cio N° 1763-2014-MEM/SEG, el referido Ministerio solicita la aludida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 865 907,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, del presupuesto institucional del año fi scal 2014 del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales, para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 865 907,00), del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000778 : Formalización del pequeño productor minero y pequeño minero artesanal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 879 604,00 GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 986 303,00 TOTAL EGRESOS 1 865 907,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000778 : Formalización del pequeño productor minero y pequeño minero artesanal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 879 604,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 986 303,00 TOTAL EGRESOS 1 865 907,00 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos, de acuerdo a los requerimientos que para tal efecto solicite dicho Ministerio. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1181669-3 Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2015, para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE DECRETO SUPREMO N° 354-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA