Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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de Economia y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM
DECRETO SUPREMO Nº 046-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la politica del sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, se aprobo el Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), con la finalidad de reglamentar las actividades de comercializacion del GNC y GNL, asi como las normas de seguridad para el diseno, construccion, ampliacion, modificacion, operacion y mantenimiento que deben seguir los agentes que desarrollan dichas actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2013-EM se incorporaron agentes de comercializacion de GNC y GNL tales como la Estacion de Carga de GNL, Unidad Movil de GNC y la Unidad Movil de GNL, con el objetivo que existan nuevos agentes en el MORDAZA que puedan comercializar GNC y GNL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM se aprobo la Politica Energetica Nacional del Peru 20102040, la cual tiene como uno de sus objetivos de politica el desarrollar la industria del gas natural; Que, en concordancia con la Politica Energetica Nacional del Peru 2010-2040 y con el fin de fomentar el desarrollo del MORDAZA del GNL, resulta necesario modificar el Reglamento de Comercializacion de GNC y GNL a fin de precisar la normativa vigente respecto a la definicion del Agente Habilitado en GNL, Estacion de Carga de GNL e incorporar la definicion del Comercializador en Estacion de Carga de GNL y del Operador de Estacion de Carga de GNL; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los numerales 1.2 y 1.25 del articulo 3º, y el primer parrafo del articulo 6a del Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3º.(...) 1.2. Agente Habilitado en GNL: Se considera Agente Habilitado en GNL, a la persona natural, persona juridica, consorcio, asociacion en participacion u otra modalidad contractual, autorizado para realizar las actividades de comercializacion de Gas Natural Licuefactado (GNL) y es responsable por la operacion de las Plantas de Licuefaccion, Estaciones de Carga de GNL, Estaciones de Regasificacion, Estaciones de Recepcion de GNL y Unidades Moviles de GNL-GN, segun corresponda, en instalaciones propias o contratadas a terceros.

1181668-1

Aceptan renuncia Tribunal Fiscal

de

Vocal

I

del

RESOLUCION SUPREMA Nº 080-2014-EF
MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2010-EF se nombro, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA De Pomar Shirota como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempenando, solicitando se haga efectiva a partir del 24 de diciembre de 2014, por lo que resulta pertinente aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar, a partir del 24 de diciembre de 2014, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA De Pomar Shirota, como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas

1181669-7

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