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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540875 de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1181668-1 Aceptan renuncia de Vocal I del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2014-EF Lima, 23 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2010-EF se nombró, entre otros, al señor Juan Miguel De Pomar Shirota como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, solicitando se haga efectiva a partir del 24 de diciembre de 2014, por lo que resulta pertinente aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 24 de diciembre de 2014, la renuncia formulada por el señor Juan Miguel De Pomar Shirota, como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1181669-7 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM DECRETO SUPREMO Nº 046-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, se aprobó el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), con la finalidad de reglamentar las actividades de comercialización del GNC y GNL, así como las normas de seguridad para el diseño, construcción, ampliación, modificación, operación y mantenimiento que deben seguir los agentes que desarrollan dichas actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2013-EM se incorporaron agentes de comercialización de GNC y GNL tales como la Estación de Carga de GNL, Unidad Móvil de GNC y la Unidad Móvil de GNL, con el objetivo que existan nuevos agentes en el mercado que puedan comercializar GNC y GNL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010- 2040, la cual tiene como uno de sus objetivos de política el desarrollar la industria del gas natural; Que, en concordancia con la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 y con el fi n de fomentar el desarrollo del mercado del GNL, resulta necesario modifi car el Reglamento de Comercialización de GNC y GNL a fi n de precisar la normativa vigente respecto a la defi nición del Agente Habilitado en GNL, Estación de Carga de GNL e incorporar la defi nición del Comercializador en Estación de Carga de GNL y del Operador de Estación de Carga de GNL; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car los numerales 1.2 y 1.25 del artículo 3º, y el primer párrafo del artículo 6a del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3º.- (…) 1.2. Agente Habilitado en GNL: Se considera Agente Habilitado en GNL, a la persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, autorizado para realizar las actividades de comercialización de Gas Natural Licuefactado (GNL) y es responsable por la operación de las Plantas de Licuefacción, Estaciones de Carga de GNL, Estaciones de Regasifi cación, Estaciones de Recepción de GNL y Unidades Móviles de GNL-GN, según corresponda, en instalaciones propias o contratadas a terceros.