Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Estas actividades incluyen la adquisicion, recepcion y licuefaccion de Gas Natural, la Carga, almacenamiento, asi como su transporte y Descarga en alta o baja presion de acuerdo a los requerimientos de los Usuarios. Los Agentes Habilitados en GNL deberan inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, debiendo cumplir los requisitos que para tal efecto se establezca. El Comercializador en Estacion de Carga de GNL tambien es considerado como Agente Habilitado en GNL en lo correspondiente a la comercializacion. El Operador de Estacion de Carga de GNL tambien es considerado como Agente Habilitado en GNL en lo correspondiente a la operacion. (...) 1.25 Estacion de Carga de GNL: Conjunto de instalaciones ubicadas dentro o en un area aledana a una Planta de Procesamiento de Gas Natural que licuefactua Gas Natural, de uso exclusivo para abastecer a los Vehiculos Transportadores de GNL o Unidades Moviles de GNL y/o GNL-GN. No esta permitido el almacenamiento de GNL en las Estaciones de Carga de GNL. (...) Articulo 6a.- Ubicacion y requisitos para instalar una Estacion de Carga de GNL La Estacion de Carga de GNL, debera ubicarse dentro o de forma aledana a una Planta de Procesamiento de Gas Natural que licuefactua Gas Natural, debiendose desarrollar como actividades independientes y cuenten cada una con inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. (...)". Articulo 2º.- Incorporar los numerales 1.28 y 1.29 al articulo 3º del Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3º.(...) 1.28 Operador de Estacion de Carga de GNL: Persona natural, persona juridica, consorcio, asociacion en participacion u otra modalidad contractual, inscrito en el Registro de Hidrocarburos, responsable de operar una Estacion de Carga de GNL. El Operador de Estacion de Carga de GNL no esta autorizado a Comercializar GNL. 1.29 Comercializador en Estacion de Carga de GNL: Agente Habilitado en GNL sin instalaciones que entrega el GNL a traves de un Operador de Estacion de Carga de GNL. El Comercializador en Estacion de Carga de GNL no esta autorizado a operar una Estacion de Carga de GNL". Articulo 3º- Adecuacion de la normativa del OSINERGMIN Sin perjuicio de la entrada en vigencia y aplicacion de la presente MORDAZA, el OSINERGMIN en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles debera adecuar su normativa a fin de cumplir con lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre predios ubicados en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2014-EM
MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 VISTO el Expediente Nº 2142420 de fecha 10 de noviembre de 2011 y sus Anexos Nos. 2146409, 2152887, 2154331, 2166492, 2168392, 2171538, 2173474, 2178200, 2180035, 2183565, 2195461, 2200013, 2208777, 2215383, 2215622, 2220474, 2220479, 2229620, 2240442, 2247069, 2277332, 2288015 y 2302665 presentado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre veintitres (23) predios de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego inscritos en la Partida Matriz Nº PO3141214 de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y sobre un (01) predio del Estado inscrito en la Partida Registral Nº 21021538 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, ubicados en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000EM se otorgo a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante la empresa TGP) la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia y departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal de ocupacion, paso y transito; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2142420 la empresa TGP, solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre veintitres (23) predios de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego inscritos en la Partida Matriz Nº PO3141214 de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, conformado por las Partidas Nos. PO3141265, PO3141266, PO3141267, PO3141268, PO3141271, PO3141272, PO3141273, PO3141274, PO3141275, PO3141276, PO3141277, PO3141278, PO3141279, PO3141280, PO3141282, PO3141283, PO3141284, PO3141285, PO3141286, PO3141287, PO3141288, PO3141315 y sobre un (01) predio de propiedad del Estado inscrito en la Partida Registral Nº 21021538 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, ubicados en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema;

1181669-5

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