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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540878 con diversos predios. Sobre el particular, se verifi có que los predios indicados por la referida entidad, corresponden a los predios materia de solicitud de constitución de servidumbre por parte de la empresa TGP, los cuales son de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego inscritos en la Partida Matriz Nº PO3141214 y de propiedad del Estado inscrito en la Partida Registral Nº 21021538; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2215622 de fecha 23 de julio de 2012, señaló que el Gobierno Regional de Lima no posee información referida a si el área materia de solicitud de servidumbre le pertenece. En tal sentido, recomendó solicitar dicha información a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Asimismo, indicó no haber recibido el informe técnico - legal solicitado a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego y al Gobierno Regional de Lima, para proceder con el análisis y evaluación del requerimiento solicitado; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2220474 de fecha 09 de agosto de 2012, señaló que las Unidades Catastrales sobre las cuales existirían derechos de posesión otorgados, de acuerdo a lo indicado por COFOPRI no han sido contempladas en la solicitud de constitución de derecho de servidumbre, por ser predios de titulares privados, con los cuales tiene suscrito contratos de servidumbre; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2220479 de fecha 09 de agosto de 2012, señaló que el Informe de la SUNARP no contempla observaciones con relación a la franja de servidumbre y a los predios descritos en el plano de servidumbre. Asimismo, precisó la existencia de un error material en cuanto a la consignación del predio Nº 23 del Ministerio de Agricultura y Riego al cual le corresponde la Partida Registral Nº PO3141315, Unidad Catastral 12740. Asimismo, indicó que con respecto a la Partida Registral Nº 21021538, señaló que la superposición ha sido descrita en su solicitud de servidumbre, en la cual requirió incluir dentro del trámite el área de 4,648.94 m2 inscrita en la Partida Matriz Nº 21021538; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante los Expedientes Nos. 2229620 y 2240442 de fechas 13 de setiembre de 2012 y 30 de octubre de 2012, respectivamente, señaló que el área de servidumbre denominada Zona 2 está comprendida en el terreno del Estado denominado Pampa Tres Cruces - Zona 2, inscrita en la Partida Registral Nº 21021538. Asimismo, indicó que sobre dicha área no se viene evaluando pedidos de disposición ni de administración; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 1229- 2012-MEM/DGH de fecha 23 de octubre de 2012, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego que si bien dicha institución ha emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido, el mismo no se ha constituido en oposición al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre, en tal sentido, considerando que no tiene observaciones al citado procedimiento, corresponde continuar con el referido trámite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2247069 de fecha 21 de noviembre de 2012 señaló que a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Gobierno Regional de Lima y la Dirección General de Infraestructura Hidráulica - DGIH del Ministerio de Agricultura y Riego, motivo por el cual, no puede emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de servidumbre solicitada por la empresa TGP; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2277332 de fecha 22 de marzo de 2013, señaló que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION y la Dirección General de Infraestructura Hidráulica de dicho Ministerio, comunicaron que dichos predios no se encuentran inmersos en un proceso de promoción de inversión privada ni de algún proyecto o actividad económica o fi n útil; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 605- 2013-MEM/DGH de fecha 22 de mayo de 2013 comunicó de manera reiterada al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo trascurrido el plazo establecido sin recibir respuesta respecto de la existencia de un fi n económico o útil, en el área materia de servidumbre, continuará con el trámite solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., procediendo a emitir la Resolución Suprema respectiva; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2302665 de fecha 21 de junio de 2013, señaló que las áreas materia de servidumbre se encuentran de libre disponibilidad y sin ningún fi n económico, por lo que estima procedente el acceso a las superfi cies solicitadas por la empresa Transportadora de Gas Natural - TGP para la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que los predios materia de solicitud de derecho de servidumbre legal son de dominio del Estado y que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre, ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre los predios antes descritos, a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 060-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 102-2013-MEM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre veintitrés (23) predios de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego inscritos en la Partida Matriz Nº PO3141214 de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima conformado por las Partidas Nos. PO3141265, PO3141266, PO3141267, PO3141268, PO3141271, PO3141272, PO3141273, PO3141274, PO3141275, PO3141276, PO3141277, PO3141278, PO3141279, PO3141280, PO3141282, PO3141283, PO3141284, PO3141285, PO3141286, PO3141287, PO3141288, PO3141315 y sobre un (01) predio de propiedad del Estado inscrito en la Partida Registral Nº 21021538 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El periodo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la