Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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con diversos predios. Sobre el particular, se verifico que los predios indicados por la referida entidad, corresponden a los predios materia de solicitud de constitucion de servidumbre por parte de la empresa TGP, los cuales son de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego inscritos en la Partida Matriz Nº PO3141214 y de propiedad del Estado inscrito en la Partida Registral Nº 21021538; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2215622 de fecha 23 de MORDAZA de 2012, senalo que el Gobierno Regional de MORDAZA no posee informacion referida a si el area materia de solicitud de servidumbre le pertenece. En tal sentido, recomendo solicitar dicha informacion a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. Asimismo, indico no haber recibido el informe tecnico - legal solicitado a la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura y Riego y al Gobierno Regional de MORDAZA, para proceder con el analisis y evaluacion del requerimiento solicitado; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2220474 de fecha 09 de agosto de 2012, senalo que las Unidades Catastrales sobre las cuales existirian derechos de posesion otorgados, de acuerdo a lo indicado por COFOPRI no han sido contempladas en la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre, por ser predios de titulares privados, con los cuales tiene suscrito contratos de servidumbre; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2220479 de fecha 09 de agosto de 2012, senalo que el Informe de la SUNARP no contempla observaciones con relacion a la franja de servidumbre y a los predios descritos en el plano de servidumbre. Asimismo, preciso la existencia de un error material en cuanto a la consignacion del predio Nº 23 del Ministerio de Agricultura y Riego al cual le corresponde la Partida Registral Nº PO3141315, Unidad Catastral 12740. Asimismo, indico que con respecto a la Partida Registral Nº 21021538, senalo que la superposicion ha sido descrita en su solicitud de servidumbre, en la cual requirio incluir dentro del tramite el area de 4,648.94 m2 inscrita en la Partida Matriz Nº 21021538; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante los Expedientes Nos. 2229620 y 2240442 de fechas 13 de setiembre de 2012 y 30 de octubre de 2012, respectivamente, senalo que el area de servidumbre denominada MORDAZA 2 esta comprendida en el terreno del Estado denominado MORDAZA Tres Cruces - MORDAZA 2, inscrita en la Partida Registral Nº 21021538. Asimismo, indico que sobre dicha area no se viene evaluando pedidos de disposicion ni de administracion; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 12292012-MEM/DGH de fecha 23 de octubre de 2012, comunico al Ministerio de Agricultura y Riego que si bien dicha institucion ha emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido, el mismo no se ha constituido en oposicion al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre, en tal sentido, considerando que no tiene observaciones al citado procedimiento, corresponde continuar con el referido tramite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2247069 de fecha 21 de noviembre de 2012 senalo que a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, el Gobierno Regional de MORDAZA y la Direccion General de Infraestructura Hidraulica - DGIH del Ministerio de Agricultura y Riego, motivo por el cual, no puede emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de servidumbre solicitada por la empresa TGP; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2277332 de fecha 22 de marzo de 2013, senalo que la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION y la Direccion General de Infraestructura Hidraulica de dicho Ministerio, comunicaron que dichos predios no se encuentran inmersos en un MORDAZA de promocion de inversion privada ni de algun proyecto o actividad economica o fin util; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 6052013-MEM/DGH de fecha 22 de MORDAZA de 2013 comunico de manera reiterada al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo trascurrido el plazo establecido sin recibir respuesta respecto de la existencia de un fin economico o util, en el area materia de servidumbre, continuara con el

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

tramite solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., procediendo a emitir la Resolucion Suprema respectiva; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2302665 de fecha 21 de junio de 2013, senalo que las areas materia de servidumbre se encuentran de libre disponibilidad y sin ningun fin economico, por lo que estima procedente el acceso a las superficies solicitadas por la empresa Transportadora de Gas Natural - TGP para la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y transito; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que los predios materia de solicitud de derecho de servidumbre legal son de dominio del Estado y que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre, ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre los predios MORDAZA descritos, a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 060-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 102-2013-MEM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre veintitres (23) predios de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego inscritos en la Partida Matriz Nº PO3141214 de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA conformado por las Partidas Nos. PO3141265, PO3141266, PO3141267, PO3141268, PO3141271, PO3141272, PO3141273, PO3141274, PO3141275, PO3141276, PO3141277, PO3141278, PO3141279, PO3141280, PO3141282, PO3141283, PO3141284, PO3141285, PO3141286, PO3141287, PO3141288, PO3141315 y sobre un (01) predio de propiedad del Estado inscrito en la Partida Registral Nº 21021538 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, ubicados en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la

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