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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540867 y electrónicos (RAEE) cuyo manejo no siempre es el adecuado, constituyéndose en un riesgo para la salud de las personas y para el ambiente; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del citado reglamento, determina que el Ministerio del Ambiente queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación; Que, en ese sentido, la Dirección General de Calidad Ambiental ha propuesto un conjunto de disposiciones que regulan la meta anual de manejo de RAEE contenida en los planes de manejo, la presentación de planes de manejo de RAEE para categorías adicionales de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), y la temporalidad para la presentación de la declaración anual de productores de AEE y operadores de RAEE; Que, previa a su formal aprobación, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 001-2012- MINAM, que aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba “Disposiciones Complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2012-MINAM”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1º de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica raee-complementaria@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1181434-1 DEFENSA Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú DECRETO SUPREMO Nº 017-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1139, se aprobó la Ley de la Fuerza Aérea del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Institución Armada; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1139, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley de la Fuerza Aérea del Perú; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1139 - Ley de la Fuerza Aérea del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú, que consta de cinco (5) Títulos, catorce (14) Capítulos, ciento cuarenta y seis (146) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarías Transitorias, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Fuerza Aérea del Perú (www.fap.mil.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1181669-2 Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a España y EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 741-2014-DE/MGP Lima, 23 de diciembre de 2014 Visto, el Ofi cio N.1000-2331 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 27 de noviembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Director de la empresa Navantia, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que TRES (3) miembros de la Marina de Guerra del Perú, de la dotación del Buque Escuela a Vela, participen en la capacitación para el Adiestramiento en el Trabajo (On the job Training) del Sistema Integrado de Control de Plataforma, Comunicaciones y Navegación para el Buque Escuela a Vela “UNIÓN”, a realizarse en la ciudad de Cartagena, Reino de España, del 29 de diciembre de 2014 al 5 de marzo de 2015; Que, el Personal Naval participante, ha sido propuesto tomando en consideración, que conforman parte de la primera dotación del Buque Escuela a Vela “UNIÓN”, que actualmente se construye en los Astilleros de los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), a fi n de contribuir signifi cativamente en la capacitación y entrenamiento del personal designado; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Naval, para que participen en la capacitación para el Adiestramiento en el Trabajo (On the job Training) del