Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

540877
a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA literal de los veintitres (23) predios que son materia de solicitud de constitucion de servidumbre; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2171538 de fecha 02 de marzo de 2012, senalo que los asientos de la Ficha Nº 1306, con la cual existe superposicion con el area materia de servidumbre, fueron trasladados a la Partida Registral Nº PO3141214 (predio matriz) la misma que posteriormente se independizo en varios predios, dentro de los cuales se encuentran los veintidos (22) predios solicitados. Asimismo, preciso que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP en su Informe Tecnico Nº 00988-2012-SUNARPZ.R.Nº IX/OC no indico que el predio del Estado (SBN) y el predio del Condominio de la Comunidad Campesina MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y San MORDAZA inscritos en la Ficha Nº 2405, se encuentren en superposicion con la franja de servidumbre. Finalmente, manifesto que las concesiones mineras tienen la obligacion de respetar la integridad de los gasoductos, en este caso en particular el Gasoducto Camisea, de conformidad con lo estipulado en el articulo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2008-EM; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2178200 de fecha 28 de marzo de 2012, opto por modificar el area materia de solicitud de servidumbre, adecuando la franja de servidumbre sobre los veintitres (23) predios de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego y sobre un (01) predio de propiedad del Estado Peruano. Asimismo, manifesto que las areas de las Partidas Registrales PO3141269, PO3141289, PO3141290 y PO3141292, no se encuentran comprendidas dentro del area materia de constitucion de servidumbre, toda vez que, con la adecuacion grafica de dicha franja, han sido retiradas por comprender en predios de titulares privados. Finalmente, preciso que el area de servidumbre, se superpone con un predio del Estado Peruano denominado MORDAZA Tres Cruces - MORDAZA 2, inscrito en la Partida Registral Nº 21021538 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2180035 de fecha 04 de MORDAZA de 2012, adjunto la MORDAZA literal de la Partida Registral Nº 21021538, en la cual aparece como titular del predio el Estado Peruano; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 128-2012-MEM/DGH-PTC y 129-2012-MEM/DGH-PTC, ambos de fecha 23 de MORDAZA de 2012, respectivamente, solicito al Ministerio de Agricultura y Riego y a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, emitir un MORDAZA pronunciamiento respecto al area materia de servidumbre modificada por la empresa TGP; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 6592012-MEM/DGH de fecha 25 de MORDAZA de 2012, solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, emitir su pronunciamiento respecto al area materia de servidumbre solicitada por la empresa TGP; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2195461 de fecha 05 de junio de 2012, manifesto haber solicitado a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, al Gobierno Regional de MORDAZA y a la Direccion General de Infraestructura Hidraulica ­ DGIH del citado Ministerio, informacion referida a la modificacion del area solicitada en servidumbre por la empresa TGP; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2200013 de fecha 15 de junio de 2012, senalo que el area materia de servidumbre se encuentra superpuesta con las Unidades Catastrales otorgadas en venta a favor de los socios de la Asociacion de Parceleros Agricolas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se detalla en las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nos. 136-95-AG-PETT y Nº 39395-AG-PETT de fechas 12 de junio y 22 de noviembre de 1995, respectivamente; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2208777 de fecha 04 de MORDAZA de 2012, adjunto el Informe Tecnico Nº 6485-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el cual senalo que en las areas materia de solicitud de constitucion de servidumbre modificada se visualizan superposiciones

Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre veinticuatro (24) predios de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud, a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tiene observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, en adelante DGH, procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2166492 de fecha 09 de febrero de 2012, adjunto el Informe Tecnico Nº 00988-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el cual senalo que el area materia de servidumbre se superpone con las Partidas Registrales Nos. PO3141292, PO3141290, PO3141289, PO3141288, PO3141287, PO3141286, PO3141285, PO3141284, PO3141283, PO3141282, PO3141280, PO3141279, PO3141278, PO3141277, PO3141276, PO3141275, PO3141274, PO3141273, PO3141272, PO3141271, PO31411214. Al respecto, cabe indicar que dichas superposiciones indicadas por la referida entidad, corresponden a los predios materia de solicitud de constitucion de derecho de servidumbre por parte de la empresa TGP, los cuales son de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego a excepcion de los predios inscritos en las Partidas Registrales PO3141269, PO3141289, PO3141290 y PO3141292; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2168392 de fecha 16 de febrero de 2012, senalo que de acuerdo a lo indicado por la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura y Riego las areas materia de solicitud de servidumbre no estan comprendidas en el ambito geografico destinadas a ampliar la frontera MORDAZA, por lo que las mismas no estarian afectadas para los fines previstos por el Decreto Legislativo Nº 994 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-AG. Asimismo, indico que el Gobierno Regional de MORDAZA no posee informacion referida a si el area materia de solicitud de servidumbre es de su propiedad. En tal sentido, recomendo solicitar dicha informacion a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP; Que, asi tambien, preciso que segun su base grafica catastral, el area en mencion se encuentra superpuesta con un predio inscrito en la Ficha Registral Nº 1306, con un predio denominado Tres Cruces MORDAZA 2 de propiedad del Estado - SBN, Ficha Registral Nº 13395 y con los predios del Condominio de la Comunidad Campesina de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y San MORDAZA, registrado en la Ficha Registral Nº 2405 y que a su vez se encuentra incorporada a concesiones mineras. Finalmente, dicha entidad solicito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.