Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540877 Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre veinticuatro (24) predios de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tiene observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en adelante DGH, procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2166492 de fecha 09 de febrero de 2012, adjuntó el Informe Técnico Nº 00988-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el cual señaló que el área materia de servidumbre se superpone con las Partidas Registrales Nos. PO3141292, PO3141290, PO3141289, PO3141288, PO3141287, PO3141286, PO3141285, PO3141284, PO3141283, PO3141282, PO3141280, PO3141279, PO3141278, PO3141277, PO3141276, PO3141275, PO3141274, PO3141273, PO3141272, PO3141271, PO31411214. Al respecto, cabe indicar que dichas superposiciones indicadas por la referida entidad, corresponden a los predios materia de solicitud de constitución de derecho de servidumbre por parte de la empresa TGP, los cuales son de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego a excepción de los predios inscritos en las Partidas Registrales PO3141269, PO3141289, PO3141290 y PO3141292; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2168392 de fecha 16 de febrero de 2012, señaló que de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego las áreas materia de solicitud de servidumbre no están comprendidas en el ámbito geográfi co destinadas a ampliar la frontera agrícola, por lo que las mismas no estarían afectadas para los fi nes previstos por el Decreto Legislativo Nº 994 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-AG. Asimismo, indicó que el Gobierno Regional de Lima no posee información referida a si el área materia de solicitud de servidumbre es de su propiedad. En tal sentido, recomendó solicitar dicha información a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, así también, precisó que según su base gráfi ca catastral, el área en mención se encuentra superpuesta con un predio inscrito en la Ficha Registral Nº 1306, con un predio denominado Tres Cruces Zona 2 de propiedad del Estado - SBN, Ficha Registral Nº 13395 y con los predios del Condominio de la Comunidad Campesina de Chilca, Santa Cruz de Flores y San Antonio, registrado en la Ficha Registral Nº 2405 y que a su vez se encuentra incorporada a concesiones mineras. Finalmente, dicha entidad solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, copia literal de los veintitrés (23) predios que son materia de solicitud de constitución de servidumbre; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2171538 de fecha 02 de marzo de 2012, señaló que los asientos de la Ficha Nº 1306, con la cual existe superposición con el área materia de servidumbre, fueron trasladados a la Partida Registral Nº PO3141214 (predio matriz) la misma que posteriormente se independizó en varios predios, dentro de los cuales se encuentran los veintidós (22) predios solicitados. Asimismo, precisó que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP en su Informe Técnico Nº 00988-2012-SUNARP- Z.R.Nº IX/OC no indicó que el predio del Estado (SBN) y el predio del Condominio de la Comunidad Campesina Chilca, Santa Cruz de Flores y San Antonio inscritos en la Ficha Nº 2405, se encuentren en superposición con la franja de servidumbre. Finalmente, manifestó que las concesiones mineras tienen la obligación de respetar la integridad de los gasoductos, en este caso en particular el Gasoducto Camisea, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2008-EM; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2178200 de fecha 28 de marzo de 2012, optó por modifi car el área materia de solicitud de servidumbre, adecuando la franja de servidumbre sobre los veintitrés (23) predios de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego y sobre un (01) predio de propiedad del Estado Peruano. Asimismo, manifestó que las áreas de las Partidas Registrales PO3141269, PO3141289, PO3141290 y PO3141292, no se encuentran comprendidas dentro del área materia de constitución de servidumbre, toda vez que, con la adecuación gráfi ca de dicha franja, han sido retiradas por comprender en predios de titulares privados. Finalmente, precisó que el área de servidumbre, se superpone con un predio del Estado Peruano denominado Pampa Tres Cruces - Zona 2, inscrito en la Partida Registral Nº 21021538 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2180035 de fecha 04 de abril de 2012, adjuntó la copia literal de la Partida Registral Nº 21021538, en la cual aparece como titular del predio el Estado Peruano; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nos. 128-2012-MEM/DGH-PTC y 129-2012-MEM/DGH-PTC, ambos de fecha 23 de abril de 2012, respectivamente, solicitó al Ministerio de Agricultura y Riego y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, emitir un nuevo pronunciamiento respecto al área materia de servidumbre modifi cada por la empresa TGP; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 659- 2012-MEM/DGH de fecha 25 de mayo de 2012, solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, emitir su pronunciamiento respecto al área materia de servidumbre solicitada por la empresa TGP; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2195461 de fecha 05 de junio de 2012, manifestó haber solicitado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, al Gobierno Regional de Lima y a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica – DGIH del citado Ministerio, información referida a la modifi cación del área solicitada en servidumbre por la empresa TGP; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2200013 de fecha 15 de junio de 2012, señaló que el área materia de servidumbre se encuentra superpuesta con las Unidades Catastrales otorgadas en venta a favor de los socios de la Asociación de Parceleros Agrícolas Nuevo Santa Cruz, conforme se detalla en las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nos. 136-95-AG-PETT y Nº 393- 95-AG-PETT de fechas 12 de junio y 22 de noviembre de 1995, respectivamente; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2208777 de fecha 04 de julio de 2012, adjuntó el Informe Técnico Nº 6485-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el cual señaló que en las áreas materia de solicitud de constitución de servidumbre modifi cada se visualizan superposiciones