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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540870 los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Pedro Rubén HAYDEN Salazar, CIP. 00029750, DNI. 70672734, para que participe en el curso Combat Systems MASL P17996, a realizarse en la Escuela de Postgrado Naval, ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, del 29 de diciembre de 2014 al 16 de diciembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 28 de diciembre de 2014 y su retorno el 17 de diciembre de 2016. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Monterrey (Estados Unidos de América) US$. 2,700.00 US$. 2,700.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,346.90 / 31 x 3 días (diciembre - 2014) US$. 517.44 Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 5,346.90 x 1 compensación US$. 5,346.90 TOTAL A PAGAR: US$. 8,564.34 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 7º.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios. Artículo 9º.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1181668-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos Gobiernos Regionales para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera DECRETO SUPREMO N° 353-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, al Ministerio de Energía y Minas a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, con el fi n de que dichos recursos sean destinados a la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera; Que, asimismo, la citada disposición establece que las referidas modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se fi nanciarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas y se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, a propuesta de este último, previa suscripción de los respectivos convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1105 se establece, entre otros, a la Ventanilla Única como herramienta para la agilización de los trámites de formalización de la actividad minera; ventanilla ante la cual el interesado podrá realizar los trámites y solicitar información sobre su proceso de formalización; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante el Decreto Supremo N° 203-2014-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 658 543,00), del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de veinte (20) Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de la implementación del mecanismo de Ventanilla Única; Que, a través del Informe N° 034-2014-MEM-OGP/ PRES, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas se pronuncia favorablemente sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS