Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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9. FONAFE en ninguna circunstancia intervendra o participara en las negociaciones colectivas que la entidad bajo su ambito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuicio de lo senalado, FONAFE podra emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de la entidad. 10. El Gerente General, bajo responsabilidad, debera evaluar el informe elaborado por la Comision Negociadora con los resultados de la negociacion colectiva al que se refiere el numeral 6, determinando el cumplimiento o no de los parametros y estrategia general de negociacion definidos por la entidad, asi como del MORDAZA legal vigente. El resultado de dicha evaluacion, asi como las medidas adoptadas en cumplimiento de las presentes disposiciones, debera ser puesto en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como del FONAFE, dentro de los quince (15) dias siguientes de culminada la referida negociacion colectiva. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas

celebracion de negociaciones verdaderas y constructivas, la asistencia a las reuniones de negociacion, no retrasar injustificadamente la negociacion, y que MORDAZA partes expongan sus posiciones de manera abierta. 2. El Consejo Directivo o Gerencia General de ESSALUD debera nombrar mediante el documento correspondiente a los trabajadores o funcionarios que seran integrantes de la Comision Negociadora representante de la entidad (Comision Negociadora). Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comision, se debera tomar en consideracion las siguientes pautas: · Que los integrantes tengan conocimiento de la regulacion de negociacion colectiva aplicable a la entidad. · Que los integrantes cuenten con capacitacion o experiencia en negociacion y conciliacion. · Que los integrantes cuenten con informacion sobre las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la entidad aprobado por FONAFE. · Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comision Negociadora, a un (1) negociador calificado, siempre que se le otorguen poderes suficientes para negociar en representacion de la entidad. · La entidad indicara en el documento al que se refiere el primer parrafo, los parametros y la estrategia general de negociacion, los que deben observar estrictamente el MORDAZA legal vigente. La Comision Negociadora representa los intereses de la entidad y debera guardar confidencialidad bajo responsabilidad, respecto de los referidos parametros, estrategias generales y toda aquella informacion derivada de la negociacion. 3. Previamente a la celebracion del Convenio Colectivo, la Comision Negociadora debera emitir un informe a la Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorizacion de las propuestas formuladas por la representacion sindical. A partir de dicho informe, la comision negociadora debe emitir una propuesta final de negociacion, la que debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad para su planteamiento a la representacion sindical. 4. Durante la negociacion, la Comision Negociadora agotara todos sus esfuerzos por convencer a la representacion sindical de la posicion de la entidad y llegar a un acuerdo directo, y de ser necesario recurrir a la mediacion y a la conciliacion para hacerlo. 5. La entidad no se encuentra obligada a someter el desacuerdo a arbitraje. Para someter el desacuerdo a arbitraje, la Comision Negociadora debera emitir un informe a la Presidencia Ejecutiva justificando la razon de dicho sometimiento y presentando una propuesta final a ser presentada en el arbitraje, previo analisis del resultado que en dicho MORDAZA se podria obtener, evaluando el riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. El sometimiento a arbitraje y la propuesta final deberan ser aprobados por el Consejo Directivo de la entidad. 6. Concluida la negociacion colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comision Negociadora debera sustentar y justificar a traves de un informe escrito el cumplimiento de los parametros y de la estrategia general de negociacion definidos por la entidad, asi como del MORDAZA legal vigente. Dicho informe debera ser presentado a la autoridad de la entidad que los designo, quien a su vez debera remitir una MORDAZA a FONAFE, para su conocimiento. 7. Durante el procedimiento de negociacion colectiva, que incluye eventualmente el arbitraje, deberan respetarse todas las normas legales y demas directivas o disposiciones vigentes, particularmente la Quincuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951. 8. El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comision Negociadora que tengan vinculo laboral con la entidad de las disposiciones aprobadas por la presente MORDAZA, o de actuar fuera del MORDAZA de los poderes otorgados, de manera negligente o de mala fe, debera ser drasticamente sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad podra imponer sanciones de amonestacion, suspension o despido, de concurrir en este ultimo caso una falta grave regulada por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en las presentes disposiciones, deberan contemplarse en el documento por el que se designe a la Comision Negociadora.

1181669-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 355-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se aprobo, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 446: Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y 454: Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA de Dios; Que, el articulo 7 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, autoriza a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de MORDAZA y Ucayali a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA de MORDAZA, hasta por las suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 141 573,00) y CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 482,00), respectivamente, para financiar el pago de las remuneraciones del personal docente y administrativo que presta servicios en las instituciones educativas publicas ubicadas en el Departamento de MORDAZA de Dios; senalandose que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo; Que, en virtud de lo MORDAZA mencionado, a traves del Oficio N° 2063-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion propone un proyecto de decreto supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 de los Pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de MORDAZA y Ucayali, a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA de MORDAZA, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 141 573,00) y CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 482,00), respectivamente, para financiar el pago de las remuneraciones del personal docente y

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