TEXTO PAGINA: 15
El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540873 celebración de negociaciones verdaderas y constructivas, la asistencia a las reuniones de negociación, no retrasar injustifi cadamente la negociación, y que ambas partes expongan sus posiciones de manera abierta. 2. El Consejo Directivo o Gerencia General de ESSALUD deberá nombrar mediante el documento correspondiente a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad (Comisión Negociadora). Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comisión, se deberá tomar en consideración las siguientes pautas: • Que los integrantes tengan conocimiento de la regulación de negociación colectiva aplicable a la entidad. • Que los integrantes cuenten con capacitación o experiencia en negociación y conciliación. • Que los integrantes cuenten con información sobre las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la entidad aprobado por FONAFE. • Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comisión Negociadora, a un (1) negociador califi cado, siempre que se le otorguen poderes sufi cientes para negociar en representación de la entidad. • La entidad indicará en el documento al que se refi ere el primer párrafo, los parámetros y la estrategia general de negociación, los que deben observar estrictamente el marco legal vigente. La Comisión Negociadora representa los intereses de la entidad y deberá guardar confi dencialidad bajo responsabilidad, respecto de los referidos parámetros, estrategias generales y toda aquella información derivada de la negociación. 3. Previamente a la celebración del Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorización de las propuestas formuladas por la representación sindical. A partir de dicho informe, la comisión negociadora debe emitir una propuesta fi nal de negociación, la que debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad para su planteamiento a la representación sindical. 4. Durante la negociación, la Comisión Negociadora agotará todos sus esfuerzos por convencer a la representación sindical de la posición de la entidad y llegar a un acuerdo directo, y de ser necesario recurrir a la mediación y a la conciliación para hacerlo. 5. La entidad no se encuentra obligada a someter el desacuerdo a arbitraje. Para someter el desacuerdo a arbitraje, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Presidencia Ejecutiva justifi cando la razón de dicho sometimiento y presentando una propuesta fi nal a ser presentada en el arbitraje, previo análisis del resultado que en dicho proceso se podría obtener, evaluando el riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. El sometimiento a arbitraje y la propuesta fi nal deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la entidad. 6. Concluida la negociación colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comisión Negociadora deberá sustentar y justifi car a través de un informe escrito el cumplimiento de los parámetros y de la estrategia general de negociación defi nidos por la entidad, así como del marco legal vigente. Dicho informe deberá ser presentado a la autoridad de la entidad que los designó, quien a su vez deberá remitir una copia a FONAFE, para su conocimiento. 7. Durante el procedimiento de negociación colectiva, que incluye eventualmente el arbitraje, deberán respetarse todas las normas legales y demás directivas o disposiciones vigentes, particularmente la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951. 8. El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora que tengan vínculo laboral con la entidad de las disposiciones aprobadas por la presente norma, o de actuar fuera del marco de los poderes otorgados, de manera negligente o de mala fe, deberá ser drásticamente sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad podrá imponer sanciones de amonestación, suspensión o despido, de concurrir en este último caso una falta grave regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en las presentes disposiciones, deberán contemplarse en el documento por el que se designe a la Comisión Negociadora. 9. FONAFE en ninguna circunstancia intervendrá o participará en las negociaciones colectivas que la entidad bajo su ámbito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuicio de lo señalado, FONAFE podrá emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de la entidad. 10. El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora con los resultados de la negociación colectiva al que se refi ere el numeral 6, determinando el cumplimiento o no de los parámetros y estrategia general de negociación defi nidos por la entidad, así como del marco legal vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de las presentes disposiciones, deberá ser puesto en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como del FONAFE, dentro de los quince (15) días siguientes de culminada la referida negociación colectiva. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1181669-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 355-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, autoriza a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Ucayali a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, hasta por las suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 141 573,00) y CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 482,00), respectivamente, para fi nanciar el pago de las remuneraciones del personal docente y administrativo que presta servicios en las instituciones educativas públicas ubicadas en el Departamento de Madre de Dios; señalándose que las referidas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, en virtud de lo antes mencionado, a través del Ofi cio N° 2063-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación propone un proyecto de decreto supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 de los Pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Ucayali, a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 141 573,00) y CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 482,00), respectivamente, para fi nanciar el pago de las remuneraciones del personal docente y