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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541111 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo N° 36 de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 001-2014-CAJ-LS-COM- IMA-PVCD/MSI de las Comisiones de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, la referida Ley, establece en su artículo 8° que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos de gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, en el inciso 14) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, al Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Isidro; Que, mediante Ordenanza N° 298-MSI se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de San Isidro, cuya fi nalidad es garantizar la mayor participación de los representantes de la Sociedad Civil y Entidades del Gobierno Nacional a fi n de conocer sus expectativas y necesidades respecto al desarrollo del distrito; Que, es necesario perfeccionar el instrumento normativo que establece los mecanismos y procedimientos que permitan asegurar una efectiva participación de la Sociedad Civil Organizada y Entidades del Estado en el Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 298-MSI QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- ADICIÓNESE el siguiente párrafo al artículo 16° De los Talleres de Trabajo y Reuniones de Trabajo: “(…) Para el caso de Juntas Vecinales que actúen como agentes participantes, deberán presentar copia del Acta de Asamblea debidamente suscrita donde detallen la priorización de proyectos en el Presupuesto Participativo, la cual deberá contar con la respaldo vecinal.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce. MAGDALENA DE MONZARZ STIER Alcaldesa 1181625-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran de oficio aprobación de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 302-2014/MDSMP San Martín de Porres, 27 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El informe Nº 610-2014-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de predio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio, del terreno constituido por parte de la Parcela Nº 10254 del ex Fundo Santa Rosa que, según la Ficha Registral Nº 1181452 y continuada por la Partida registral Nº 49033297 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción, sobre el cual se ha constituido el Programa Urbanización Residencial Mi Terruño - Ampliación, cuya área es de 4,620.80 m²; Que, mediante Informe Nº 1462-2014-SGCyHU-GDU- MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que el terreno de 4,620.80 m2 m², sobre el cual se desarrolla el Programa Urbanización Residencial Mi Terruño - Ampliación, se encuentra totalmente consolidada respecto al total del área útil, contando con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de ofi cio, acorde con lo establecido en la Ley Nº 29898, que modifi ca la Ley Nº 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.MAYO2007, aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del distrito de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo se califi ca al terreno materia de trámite con Zonifi cación Residencial de Densidad Media - RDM; Que, asimismo, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, el terreno del Programa Urbanización Residencial Mi Terruño - Ampliación se encuentra afectado por vías metropolitanas, como es la Av. Canta Callao, de sección E-04 de 60 m.; y respecto a las vías locales se tiene que sobre el terreno se propone