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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541099 Trabajo con la fi nalidad de llevar a cabo un proceso orientado a la identifi cación de alternativas para la reubicación de la población Shipibo-Conibo asentada en la zona denominada, Isla Cantagallo, en el marco de la ejecución del Proyecto Vía Parque Rímac; Que, el referido Grupo de Trabajo con la fi nalidad de lograr la reubicación de los pobladores de la Comunidad Shipibo-Conibo, llevó a cabo seis reuniones en las cuales se arribó a diversos acuerdos orientados a la reubicación y ejecución del Proyecto de Vivienda Shipibo-Conibo; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 112-2013- MMl/GPIP, de fecha 11 de octubre de 2013, se aprobó y publicó los “Lineamientos para la identifi cación de la población perteneciente a la Comunidad Urbana Shipibo- Conibo y residentes no shipibos a ser reubicados por encontrarse dentro del área de infl uencia directa del Proyecto Vía Parque Rímac”; Que, mediante Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la empresa concesionaria Línea Amarilla S.A.C. de fecha 09 de mayo de 2014, se acordó el aporte de US$74’500,000.00, de acuerdo a la Adenda Nº 01 del contrato de concesión del Proyecto Vía Parque Rímac, para la ejecución del Master Plan del Proyecto Río Verde y Obras de Integración urbana, el cual comprende entre sus componentes el Complejo Habitacional Shipibo – Conibo, viviendas, local comunal y escuela bilingüe- designándose al Fondo Metropolitano de Inversiones como Gerente de Proyecto, a la empresa constructora OAS S.A. Sucursal del Perú como ejecutor de obra y a Nippon Koei como supervisor de obra; Que, mediante Acta de Acuerdo de las Asociaciones Shipibo-Conibo de la Isla Cantagallo, suscrito el 15 de setiembre del 2014, los Presidentes de las Asociaciones AKUSHIKOLM, AVSHIL y ASHIRELV, en calidad de representantes de los pobladores de la referida comunidad, aceptaron la adquisición del terreno de la Av. Malecón Checa S/N de la Urbanización Campoy, al reunir las características fundamentales para vivienda; y solicitaron que la Escuela Intercultural Bilingüe se ubique dentro del conjunto habitacional; Que, como parte del desarrollo y ejecución del Proyecto Río Verde, se adquirió el terreno para la construcción del Proyecto de Vivienda Shipibo-Conibo incluido dentro del plan y políticas de compensaciones, extendiéndose el 07 de octubre del 2014 la minuta de compraventa del inmueble de 7,141.13 m2 ubicado en la Av. Malecón Checa s/n, Urbanización Campoy en el distrito de San Juan de Lurigancho; la misma que se encuentra inscrita en la Partida Nº 12231774 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima; Que, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras características, los decretos de alcaldía, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en tal sentido, la efectiva y pronta reubicación de los pobladores indígenas Shipibo-Conibo de la Isla Cantagallo y la ejecución del Proyecto de Vivienda Shipibo-Conibo en el inmueble ubicado en la Urbanización Campoy del distrito de San Juan de Lurigancho; forman parte del desarrollo de la ejecución del Master Plan del Proyecto Río Verde y Obras de Integración Urbana del proyecto Vía Parque Rímac y es consecuencia del marco del proceso de negociaciones y acuerdos alcanzados entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las asociaciones Comunidad Urbana Shipibo-Conibo, por lo que resulta de interés continuar con dicho proceso; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Reconózcase la especial relevancia, dentro del marco de la ejecución del Master Plan del Proyecto Río Verde y Obras de Integración Urbana del proyecto Vía Parque Rímac, el proceso de reubicación de la comunidad indígena urbana Shipibo-Conibo de Cantagallo, así como la construcción del Proyecto de Vivienda Shipibo-Conibo en el terreno adquirido en la Av. Malecón Checa s/n, Urbanización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- Dispóngase que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, los organismos y demás órganos metropolitanos correspondientes, en el marco de sus competencias, adopten las acciones necesarias para implementar un proceso destinado al reasentamiento de las familias de la comunidad indígena urbana Shipibo- Conibo ubicada en la denominada Isla de Cantagallo, debidamente califi cadas como benefi ciarias del proceso de reubicación, en el ”Complejo Habitacional Shipibo Conibo”, la Escuela Intercultural Bilingüe Shipibo Conibo y el local comunal dentro del predio de 7,141.13 m2 ubicado en la Av. Malecón Checa s/n, Urbanización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho; y, la correspondiente formalización de su propiedad, con estricto cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento nacional vigente aplicable a esta materia. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y, en el mismo día, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1180960-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Autorizan sorteo público por fiestas navideñas del año 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 317/MDC Carabayllo, 27 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS El Dictamen Nº 029-2014-CAJFyCI/MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, El Informe Nº 025-2014-GAT/MDC, de fecha 24 de noviembre de 2014 de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 0349-2014-GAJ/MDC, del 24 de Noviembre del 2014; referidos a la realización de un sorteo público a realizarse el 05 de enero de 2015, que premie e incentive el pago de los tributos el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece en su inciso 29 que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. Asimismo, el Art. 55º de la misma Ley establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; Que, es política de esta gestión edilicia establecer políticas, estrategias tributarias e incentivar cultura tributaria a través del cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad