Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

541101
mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modificado con Resolucion Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al regimen administrativo de la tenencia de canes. Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la acotada Ley, las Municipalidades Distritales y Provinciales, dictaran las normas reglamentarias necesarias para su aplicacion. Que, en ese contexto, debemos dejar establecido que es Politica de la actual gestion MORDAZA, preservar la salud e integridad fisica de la poblacion mediante acciones de salud que coadyuven a la prevencion y control de las enfermedades Zoonoticas en canes y felinos, en consecuencia resulta necesario convocar a las familiar y comunidad en general a realizar acciones preventivo promocionales para la prevencion y control de las enfermedades Zoonoticas. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del Articulo 10 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; senala que son atribuciones y obligaciones de los regidores proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos; y que en sesion ordinaria del 27 de noviembre del 2014, se aprobo por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE PREVENCION Y PROMOCION DEL CONTROL DE ENFERMEDADES ZOONOTICAS EN LOS CANES Y FELINOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO TITULO I CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente ordenanza municipal, tiene por objetivo la promocion y ejecucion de actividades dirigidas a la prevencion y control de las enfermedades Zoonoticas en el distrito de Carabayllo, con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de las personas a traves de medidas de control del bienestar animal. Articulo 2º.- Las acciones de promocion y prevencion establecidas en la presente Ordenanza Municipal, estaran siendo ejecutadas mediante tres Planes de Trabajo: 1. Plan de Sensibilizacion sobre la tenencia responsable de mascotas y MORDAZA de "desparasitacion" canina y felina. 2. Plan de sensibilizacion y educacion a las comunidades sobre la necesidad de crianzas tecnificadas y tenencia responsable de mascotas como parte fundamental de la prevencion de enfermedades Zoonoticas - 2014. 3. Plan de sensibilizacion sobre tenencia responsable de mascotas y MORDAZA de "esterilizacion" canina y felina. Articulo 3º.- La Gerencia de Salud, Gestion Alimentaria y Proyeccion Social, sera la encargada de Ejecutar los Planes establecidos en el articulo 2º de la presente Ordenanza, dada la necesidad de llevar a cabo medidas efectivas de control de las enfermedades de MORDAZA Zoonoticas que ponen en riesgo la integridad fisica de los animales y la salud publica del distrito de Carabayllo. CAPITULO II DE LOS PLANES DE SENSIBILIZACION SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y CAMPANAS CANINA Y FELINA Articulo 4º.- Del Plan de Sensibilizacion sobre la tenencia responsable de mascotas y MORDAZA de "desparasitacion" canina y felina. El objetivo general de este Plan es el de poder contribuir al cambio de los habitos y criterios de crianza hacia aquellos que se relacionan con la prevencion de enfermedades de MORDAZA Zoonoticas, siendo estas las que nos brindan seguridad y mantendran saludables a nuestras mascotas y generaran menor riesgo de contagio de infecciones transmitidas por los animales, brindando informacion y educacion sobre los principales beneficios de la desparasitacion canina y felina como parte de la tenencia responsable de mascotas, determinando asi que la poblacion objetiva sera la poblacion canina y felina que se encuentren en el distrito de Carabayllo mayores de 01 mes de edad. Mediante acciones estrategicas de:

POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 1181194-1

Regulan el Programa de Prevencion y Promocion del Control de Enfermedades Zoonoticas en los canes y felinos del distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 319/MDC Carabayllo, 27 de noviembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS El Dictamen Nº 013-2014-CSSYS/MDC, de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud, El Informe Nº 5032014-GSGAPS/MDC, de fecha 15 de octubre de 2014 de la Gerencia de Salud, Gestion Alimentaria y Proyeccion Social; referidos al proyecto de Ordenanza que propone aprobar el Programa de Prevencion y Promocion del Control de Enfermedades Zoonoticas en los canes y felinos del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece en su inciso 29 que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales. Asimismo, el Art. 55º de la misma Ley establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; Que, segun el articulo 7 de la Constitucion Politica del Peru, menciona que, toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; asi como, el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, segun lo dispuesto en el articulo 80º numeral 4, apartados 4.2 , 4.4. y 4.5 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, son funciones especificas compartidas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, gestionar la atencion primaria de salud, asi como realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis, asimismo prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones. Que, conforme a lo establecido en el articulo 124º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, los organos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer dentro de su ambito, medidas de prevencion y control de caracter general o particular en las materias de su competencia. Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 2861, en su articulo 1º establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida. Que, la Ley de Proteccion a los animales domesticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio - Ley Nº 27265 prohibe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a dichos animales. Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27596 que Regula el Regimen Juridico de Canes y su Reglamento aprobado

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