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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541101 POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO Alcalde (e) 1181194-1 Regulan el Programa de Prevención y Promoción del Control de Enfermedades Zoonóticas en los canes y felinos del distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 319/MDC Carabayllo, 27 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS El Dictamen Nº 013-2014-CSSYS/MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, El Informe Nº 503- 2014-GSGAPS/MDC, de fecha 15 de octubre de 2014 de la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social; referidos al proyecto de Ordenanza que propone aprobar el Programa de Prevención y Promoción del Control de Enfermedades Zoonóticas en los canes y felinos del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece en su inciso 29 que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. Asimismo, el Art. 55º de la misma Ley establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; Que, según el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, según lo dispuesto en el artículo 80º numeral 4, apartados 4.2 , 4.4. y 4.5 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas compartidas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, gestionar la atención primaria de salud, así como realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis, asimismo prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones. Que, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia. Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 2861, en su artículo 1º establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida. Que, la Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio - Ley Nº 27265 prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a dichos animales. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27596 que Regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes. Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la acotada Ley, las Municipalidades Distritales y Provinciales, dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación. Que, en ese contexto, debemos dejar establecido que es Política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante acciones de salud que coadyuven a la prevención y control de las enfermedades Zoonóticas en canes y felinos, en consecuencia resulta necesario convocar a las familiar y comunidad en general a realizar acciones preventivo promocionales para la prevención y control de las enfermedades Zoonóticas. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del Artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; señala que son atribuciones y obligaciones de los regidores proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos; y que en sesión ordinaria del 27 de noviembre del 2014, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DEL CONTROL DE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS EN LOS CANES Y FELINOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO TITULO I CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza municipal, tiene por objetivo la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención y control de las enfermedades Zoonóticas en el distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de las personas a través de medidas de control del bienestar animal. Artículo 2º.- Las acciones de promoción y prevención establecidas en la presente Ordenanza Municipal, estarán siendo ejecutadas mediante tres Planes de Trabajo: 1. Plan de Sensibilización sobre la tenencia responsable de mascotas y campaña de “desparasitación” canina y felina. 2. Plan de sensibilización y educación a las comunidades sobre la necesidad de crianzas tecnifi cadas y tenencia responsable de mascotas como parte fundamental de la prevención de enfermedades Zoonóticas - 2014. 3. Plan de sensibilización sobre tenencia responsable de mascotas y campaña de “esterilización” canina y felina. Artículo 3º.- La Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, será la encargada de Ejecutar los Planes establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, dada la necesidad de llevar a cabo medidas efectivas de control de las enfermedades de tipo Zoonóticas que ponen en riesgo la integridad física de los animales y la salud pública del distrito de Carabayllo. CAPÍTULO II DE LOS PLANES DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y CAMPAÑAS CANINA Y FELINA Artículo 4º.- Del Plan de Sensibilización sobre la tenencia responsable de mascotas y campaña de “desparasitación” canina y felina. El objetivo general de este Plan es el de poder contribuir al cambio de los hábitos y criterios de crianza hacia aquellos que se relacionan con la prevención de enfermedades de tipo Zoonóticas, siendo estas las que nos brindan seguridad y mantendrán saludables a nuestras mascotas y generarán menor riesgo de contagio de infecciones transmitidas por los animales, brindando información y educación sobre los principales benefi cios de la desparasitación canina y felina como parte de la tenencia responsable de mascotas, determinando así que la población objetiva será la población canina y felina que se encuentren en el distrito de Carabayllo mayores de 01 mes de edad. Mediante acciones estratégicas de: