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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541107 Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2012- ALC/MSI publicado el 11 de abril de 2012, se modifi có los procedimientos 3.07, 04.02, 04.03 y 04.04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MSI, a cargo de la Subgerencia de Obras Municipales y Subgerencia de Acceso al Mercado; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2012- ALC/MSI publicado el 27 de junio de 2014, se aprobó la precisión en los procedimientos “Matrimonio Civil Ordinario (Mayores de edad, Matrimonio Poder, menores de edad, divorciados, viudos, extranjeros)” del Módulo de Tramite Matrimonial del TUPA aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2013-ALC/ MSI publicado el 16 de setiembre de 2013, se modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MSI, aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI, en relación a los procedimientos a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2014- ALC/MSI publicado el 10 de abril de 2014, se actualizó los porcentajes de UIT respecto de los derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MSI, aprobado por la Ordenanza Nº 321-MSI; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2014- ALC/MSI publicado el 10 de abril de 2014, se modifi có el plazo para resolver de los procedimientos de 30 días hábiles a 5 días hábiles, por reducción de plazo, según lo señalado en la Ley Nº 30056; asimismo se modifi có el requisito de “Permiso de Interferencia Vial GMTU/MML” por el de “Comunicación de Interferencia Vial señalando fecha de ejecución y plan de desvío”, por simplifi cación administrativa según lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1014, modifi cado por la Ley Nº 30056 y fi nalmente se modifi ca el requisito de “Certifi cado de calidad de obra (Original o copia visada por fedatario de la Municipalidad)” variándolo por “Certifi cado de calidad de obra (original o copia simple)” en el procedimiento 03.11 Certifi cado de Conformidad de Obra en Área de Uso Público de la Subgerencia de Obras Municipales, por eliminación de exigencias innecesarias; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2014-ALC/ MSI publicado el 05 de junio de 2014, se modifi caron los procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, en mérito al Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2014-ALC/ MSI publicado el 09 de octubre de 2014, se modifi caron los procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Acceso al Mercado, Subgerencia de Defensa Civil y Subgerencia de Obras Municipales en mérito a la Ley Nº 30228, Ley Nº 30230 y Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA del 04 de Mayo del 2013 se aprobó el nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, que establece precisión en los requisitos, procedimientos y plazos para cada modalidad de licencias de edifi cación así como otros procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias por lo que éstos requieren adecuarse a dichas disposiciones; Que, mediante Ley Nº 30056 del 01 de julio de 2013 se aprobó la Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, que establece medidas para facilitar la califi cación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013- VIVIENDA del 03 de octubre del 2013 se aprobó la modifi cación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que establece precisión en los procedimientos para diversas modalidades de licencias de edifi cación así como incorpora disposiciones respecto a los terrenos que se desarrollen proyectos de inversión pública, de asociación público privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública; Que, con Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN del 04 de mayo de 2013, se aprueba el “Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP” que establece disposiciones referidas a los Certifi cados de Jurisdicción, Certifi cados de Nomenclatura de Vía, Certifi cados de Numeración Municipal, Inscripción de Acumulación, Emisión de Planos de Ubicación entre otros, establecidos en el TUPA de la entidad como procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Ley Nº 29868 “Ley que restablece la vigencia de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones” publicado el 29 de mayo del 2012, se amplía por un plazo de cuatro años la vigencia de la Ley Nº 29022, que establece un régimen especial y temporal para la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al considerar estos servicios de interés y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país; Que, mediante Ley Nº 30228, se aprobó la Ley que modifi ca la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, la cual dispone que los permisos municipales para instalar en propiedad pública o privada la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática; Que, mediante Ley Nº 30230, se aprobó la Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, la cual establece modifi caciones a los requisitos para obtener Licencias de Edifi caciones señalados en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habitaciones Urbanas y Edifi caciones; modifi caciones a los requisitos para obtener Licencias de Funcionamiento señalados en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y modifi caciones a las denominaciones de los procedimientos señalados en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, el mismo que derogó el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, disponiéndose asimismo modifi caciones a los requisitos para los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2014- CENEPRED/J, se aprobó el Manual para la Ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Formatos Correspondientes, el mismo que derogó la Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y modifi catorias, asimismo se dispone precisiones a los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, publicado el 08 de setiembre del 2007, se aprobaron los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y por Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, publicado el 05 de junio del 2010, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, y con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002- 2010-PCM-SGP y modifi catoria, se establecen los mecanismos y plazos para la implementación gradual de dicha metodología; Que, el artículo 38º, numerales 38.1, 38.2 y 38.5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General publicado el 11 de abril del 2001, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar por Ordenanza Municipal, en el caso de los gobiernos locales, y que se debe publicar el íntegro del TUPA cada dos años o cuando se consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, en este contexto, de acuerdo con la normatividad señalada, resulta necesario modifi car y actualizar el TUPA vigente de la Municipalidad de San Isidro, adecuando los procedimientos, requisitos, derechos de tramitación y otros, en benefi cio de los administrados;