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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541108 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR los derechos de tramitación de los 125 procedimientos y servicios exclusivos, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que se detalla en el Anexo Nº 01, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR la actualización de 125 procedimientos y servicios exclusivos, requisitos, base legal y califi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que se detallan en el Anexo Nº 02, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR los formularios de los procedimientos de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Catastro Integral, Subgerencia de Obras Municipales, Subgerencia de Acceso al Mercado y Secretaría General, de carácter gratuito, los cuales se adjuntan en el Anexo Nº 03 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, con sus correspondientes anexos, en el Portal Institucional (www.msi.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe), así como en el local municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la remisión a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen de la Estructura de Costos que sustenta el valor de las licencias de funcionamiento, así como de la Estructura de Costos que sustente la determinación del importe de las tasas que se cobren para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones, para su publicación en el Portal Institucional y local municipal. Artículo Sexto.- COMUNICAR a los administrados que la presente Ordenanza y Acuerdo de Concejo ratifi catorio serán publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su portal institucional (www.sat.gob.pe). Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que apruebe la ratifi cación de los derechos de tramitación de la actualización del TUPA aprobado por el Artículo Primero de la presente Ordenanza, y en la medida que se cumpla con la publicación dispuesta en el Artículo Cuarto. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil catorce. MAGDALENA DE MONZARZ STIER Alcaldesa 1181645-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 376-MSI San Isidro, 3 de diciembre de 2014 LA ALCALDESA DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 95-2014-0100-ALC/MSI del Despacho de Alcaldía; Pase N° 3014-2014-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; Informe N° 441-2014-0520- SDC-GPPDC//MSI de la Sub Gerencia de Desarrollo Corporativo; Informe N° 262-2014-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Pase N° 3080-2014-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; Memorándum N° 99-2014-0100-ALC/ MSI del Despacho de la Alcaldía; Informe N° 466-2014- 0520-SDC-GPPDC/MSI de la Sub Gerencia de Desarrollo Corporativo; Informe N° 275-2014-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Memorándum N° 0794-2014-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 475-2014- 0520-SDC-GPPDC/MSI de la Sub Gerencia de Desarrollo Corporativo; Informe N° 280-2014-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Informe N° 471-2014-0520-SDC-GPPDC/ MSI de la Sub Gerencia de Desarrollo Corporativo; Informe N° 279-2014-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Memorándum N° 848-2014-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 503-2014- 0520-SDC-GPPDC/MSI de la Sub Gerencia de Desarrollo Corporativo; Informe N° 302-2014-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Memorándum N° 0893-2014-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 518-2014- 0520-SDC-GPPDC/MSI de la Sub Gerencia de Desarrollo Corporativo; Memorándum N° 843-2014-0500-GPPDC/ MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Informe N° 554-2014-0520- SDC-GPPDC/MSI de la Sub Gerencia de Desarrollo Corporativo; Memorándum N° 1640-2014-0900-GRH/MSI de la Gerencia de Recursos Humanos; Informe N° 328- 2014-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Memorándum N° 0794-2014-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Ofi cio N° 303-2014-OEFA/DS-SEP del Ministerio de Ambiente; Memorándum N° 0968-2014-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 559-2014- 0520-SDC-GPPDC/MSI de la Sub Gerencia de Desarrollo Corporativo; Informe N° 335-2014-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Informe N° 1591-2014-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Pase N° 3814-2000-GM/ MSI de la Gerencia Municipal; Ofi cios N°s. 617 y 616- 2014-0600-SG/MSI de la Secretaría General dirigida a las Presidencias de las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad y corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, en ese sentido el artículo 26° de la Ley N° 27972, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior y se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, indica que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la