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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541104 a) Los contribuyentes hábiles que asistan al sorteo en caso de que no hubieran recabado su cupón, se apersonarán a las terminales informáticas especialmente implementadas para registrar su asistencia, en ese preciso instante se verifi cará que el asistente al registrarse sea un “CONTRIBUYENTE HABIL”, procediéndose a generarle su “Cupón” con su respectiva copia para participar en el sorteo. El Cupón original ingresará al ánfora y la copia se le entregará al contribuyente, el registro de “Contribuyentes Hábiles” se iniciará una hora antes del sorteo y se cerrara al inicio del sorteo. b) Se utilizar un ánfora, donde se depositarán los cupones de los “Contribuyentes Hábiles” para participar en el sorteo, el cupón contendrá los números de código de contribuyente, nombre, y dirección del predio declarado en Carabayllo. c) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer el número ganador, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso. d) Completado este primer pasó, se indagará a través del sistema informático el nombre y datos complementarios del contribuyente ganador. e) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega del premio en el mismo acto. f) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio, a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS Los que resulten ganadores, en caso de ser personas naturales, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder debidamente inscrito en los Registros Públicos y copia del RUC. La entrega es personal, previa verifi cación del código de contribuyentes, pudiendo ser esta realizada durante el sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario y del representante del Ministerio del Interior. Aquellos contribuyentes que no estuvieran presentes al momento del sorteo serán notifi cados a fi n de presentarse personalmente ante la Gerencia de Administración Tributaria de lunes a viernes en horario de ofi cina, la cual gestionará el retiro del almacén del premio a entregar, mediante la fi rma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada o declaratoria de herederos Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación. En caso de que el ganador de encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial, la persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO Los ganadores del sorteo podrán recoger los premios hasta el 15 de abril de 2015. Dicho plazo es improrrogable. VIII.-PUBLICACION DE GANADOR DEL SORTEO La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios: - Publicación en las sedes de la Municipalidad de Carabayllo - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Carabayllo IX.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores y ningún trabajador de la Municipalidad en cualquiera de sus modalidades. 1181198-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Modifican Ordenanzas N°s. 378-MDJM y 412-MDJM que complementan los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito ORDENANZA N° 450-2014-MDJM Jesús María, 28 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia a las municipalidades provinciales y distritales y el artículo 195 del mismo cuerpo normativo dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, APROBÓ LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS NºS. 378-MDJM Y 412-MDJM QUE COMPLEMENTAN LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- INCORPÓRESE el numeral 4.15 al artículo 4° y el numeral 6.12 al artículo 6° de la Ordenanza N° 378-MDJM; y el numeral 5.3 al artículo 5° de la Ordenanza N° 412-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: