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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541098 UIT = 3800.00 Nº Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO BRINDADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % DERECHO % UIT1/ S/. S/. (I / C) TRÁMITE SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD S8,01 Carnet de Sanidad 0.671 25.50 25.57 99.73% 137 S8,04 Duplicado de Licencia de Tenencia y circulación de canes no considerados potencialmente peligrosos y considerados potencialemente peligrosos 0.503 19.10 19.14 99.79% 138 1/ UIT vigente en el 2014 = S/. 3,800.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 372-MSI Elaboración: Servicio de Administración Tributaria Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo Ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 372-MSI, en el diario ofi cial El Peruano, así como del Anexo de la ordenanza que contiene los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, respecto de los derechos de trámite que cuenten con opinión favorable y que sean ratifi cados, el cual deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional, conforme lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, y modifi catorias. La publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la Municipalidad deje sin efecto de forma expresa los derechos de trámite de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad que no cuenten con pronunciamiento favorable, siendo estas las siguientes: 02.04 Emisión de plano catastral para acumulación, subdivisión o inmatriculación de un predio ante la SUNARP. S02.01 Emisión de hoja informativa catastral urbana 03.13 Certifi cado de conformidad de obra en área de uso público (pago de derecho de trámite solo en caso de Telecomunicaciones). 4.38 Licencia de funcionamiento con ITSE básica Ex Ante 4.39 Autorización conjunta de licencia de funcionamiento con ITSE básica Ex Ante y elemento de publicidad exterior y/o toldo con anuncio 04.40 Licencia de Funcionamiento con ITSE detalle con sus 10 tramos 04.41 Autorización conjunta de licencia de funcionamiento con ITSE de detalle y elemento de publicidad exterior y/o toldo con anuncio con sus 10 tramos 04.42 Licencia de funcionamiento con ITSE de multidisciplinario 04.43 Autorización conjunta de licencia de funcionamiento con ITSE de Multidisciplinario y elemento de publicidad exterior y /o toldo con anuncio 04.47b Modifi cación de giro y/o área de las autorizaciones y/o licencias ITSE Básica Ex Ante 04.49 Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior que requieren informe de califi cación de condiciones estructurales e instalaciones eléctricas por especialista 04.49 a) Anuncio Simple 04.49 b) Anuncio Luminoso o iluminado 04.58 Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Básica (EX POST ) - a solicitud de parte 04.59 Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Básica (EX ANTE ) - a solicitud de parte 04.60 Inspección técnica de seguridad (de detalle) a solicitud de parte con sus 10 tramos. 04.05 Duplicado de Certifi cado de ITSE 08.02 Duplicado de Carnet de Sanidad Ello debido a que no se encuentran conforme a las disposiciones técnicas y/o legales vigentes. Por otro lado, se precisa que la aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro; así como, la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos de edifi caciones y habilitaciones, adecuadas a la Ley N° 29090 y modifi catorias, el derecho de trámite total del procedimiento no excede en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley N° 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Finalmente, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Isidro, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 1533. Artículo Tercero.- En cumplimiento del Artículo 14° de la Ordenanza N° 1533, se remite el presente Dictamen a la Secretaria General del Concejo, a efectos de disponer su inclusión en la agenda de la Sesión de Concejo Metropolitano inmediata siguiente, en la que se adoptara el Acuerdo que corresponda, conforme al Art. 15º. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HERNAN NUÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1181646-1 Reconocen relevancia del proceso de reubicación de la comunidad indígena urbana Shipibo-Conibo de Cantagallo, así como la construcción de proyecto de vivienda en terreno ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016 Lima, 22 de diciembre de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 12 de noviembre de 2009, en acto público, se procedió a la suscripción del contrato de concesión del Proyecto “Vía Parque Rímac” (antes Proyecto Línea Amarilla), entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de concedente, y la empresa Línea Amarilla S.A.C.- LAMSAC, en calidad de concesionario; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 124, de fecha 16 de mayo de 2013, se constituyó un Grupo de