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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541110 dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 2.4) del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales; organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deben crear los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM); Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 013-2006- MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia; Que, el tercer párrafo del mismo artículo 6° de dicha norma, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 28803; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad de San Isidro, con la fi nalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socialización, benefi ciando a la población Adulta Mayor, para mejorar su calidad de vida y lograr su integración plena a la sociedad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Isidro, que voluntaria e individualmente o de forma organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Municipalidad de San Isidro a través de este Centro. Artículo Tercero.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, tiene como fi nalidad: 1. Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. 2. Promover los lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los integrantes. 3. Identifi car problemas individuales, familiares y locales. 4. Prevenir y combatir los problemas de salud más comunes en la población adulta mayor. 5. Realizar actividades de carácter recreativo. 6. Realizar actividades de carácter cultural y turístico. 7. Promover talleres de actividad física y de baile. 8. Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. 9. Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. 10. Promover acciones de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 11. Promover actividades sobre análisis de la problemática local y nacional, y propuestas de solución. 12. Realizar labores de alfabetización. 13. Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores. 14. Proponer intercambios con otros grupos de personas adultas mayores. Artículo Cuarto.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM tiene como funciones: a) Proporcionar espacios propios para la socialización e interacción, promoviendo la participación de los integrantes. b) Promover actividades de prevención de la salud. c) Brindar servicios de atención médica especializada. d) Fomentar actividades de educación y capacitación laboral, para la autogeneración de recursos propios. e) Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de las personas adultas mayores en caso de abuso y maltratos entre otros. f) Diseñar e implementar campañas permanentes, de promoción de derechos de las personas adultas mayores. g) Promover actividades culturales y turísticas. h) Implementar programas de ayuda social y voluntariado de las personas adultas mayores. i) La participación en actividades sociales e informáticos sobre análisis de la problemática local, nacional y alternativas de solución. j) Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Artículo Quinto.- El Equipo Funcional de Bienestar y Servicio Social de la Gerencia de Desarrollo Social, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad de San Isidro, será responsable de conducir, orientar y monitorear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM. Artículo Sexto.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, en concordancia con la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2006- MIMDES, podrá proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios del programa, los cuales serán elevados al Concejo Municipal para su respectiva aprobación. Artículo Sétimo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios. Artículo Octavo.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en San Isidro, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce. MAGDALENA DE MONZARZ STIER Alcaldesa 1181625-1 Modifican la Ordenanza N° 298-MSI que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el distrito ORDENANZA Nº 378-MSI San Isidro, 17 de diciembre de 2014