Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitucion en su articulo 4° precisa que la comunidad y el estado protegen, entre otros, a los ancianos en situacion de abandono; Que, el numeral 2.4) del articulo 84° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales; organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, el articulo 8° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinacion con la Direccion de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deben crear los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM); Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 013-2006MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor y garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia; Que, el tercer parrafo del mismo articulo 6° de dicha MORDAZA, establece que las municipalidades dispondran las medidas administrativas necesarias y estableceran alianzas estrategicas para la implementacion progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al articulo 8° de la Ley Nº 28803; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Crear el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad de San MORDAZA, con la finalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion Adulta Mayor, para mejorar su calidad de MORDAZA y lograr su integracion plena a la sociedad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Articulo Segundo.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor - CIAM reune a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San MORDAZA, que voluntaria e individualmente o de forma organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Municipalidad de San MORDAZA a traves de este Centro. Articulo Tercero.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor - CIAM, tiene como finalidad: 1. Favorecer y facilitar la participacion activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdiccion. 2. Promover los lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los integrantes. 3. Identificar problemas individuales, familiares y locales. 4. Prevenir y combatir los problemas de salud mas comunes en la poblacion adulta mayor. 5. Realizar actividades de caracter recreativo. 6. Realizar actividades de caracter cultural y turistico. 7. Promover talleres de actividad fisica y de baile. 8. Organizar talleres de autoestima, de prevencion del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades cronicas. 9. Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. 10. Promover acciones de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 11. Promover actividades sobre analisis de la problematica local y nacional, y propuestas de solucion. 12. Realizar labores de alfabetizacion.

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

13. Proponer soluciones a la problematica de las personas adultas mayores. 14. Proponer intercambios con otros grupos de personas adultas mayores. Articulo Cuarto.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor ­ CIAM tiene como funciones: a) Proporcionar espacios propios para la socializacion e interaccion, promoviendo la participacion de los integrantes. b) Promover actividades de prevencion de la salud. c) Brindar servicios de atencion medica especializada. d) Fomentar actividades de educacion y capacitacion laboral, para la autogeneracion de recursos propios. e) Implementar servicios de asesoria legal para la defensa de los derechos de las personas adultas mayores en caso de abuso y maltratos entre otros. f) Disenar e implementar campanas permanentes, de promocion de derechos de las personas adultas mayores. g) Promover actividades culturales y turisticas. h) Implementar programas de ayuda social y voluntariado de las personas adultas mayores. i) La participacion en actividades sociales e informaticos sobre analisis de la problematica local, nacional y alternativas de solucion. j) Establecer alianzas estrategicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones publicas y privadas, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Articulo Quinto.- El Equipo Funcional de Bienestar y Servicio Social de la Gerencia de Desarrollo Social, como organo de linea dentro de la estructura organica funcional de la Municipalidad de San MORDAZA, sera responsable de conducir, orientar y monitorear el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor - CIAM. Articulo Sexto.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor - CIAM, a traves de la Gerencia de Desarrollo Social, en concordancia con la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2006MIMDES, podra proponer la suscripcion de convenios con organizaciones e instituciones publicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atencion profesional o humana a los beneficiarios del programa, los cuales seran elevados al Concejo Municipal para su respectiva aprobacion. Articulo Setimo.- El CIAM, elaborara su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Articulo Octavo.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a traves del CIAM, la sensibilizacion, informacion y fomento permanente a la ciudadania de la condicion de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participacion como miembro activo de la comunidad. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. MORDAZA DE MONZARZ STIER Alcaldesa 1181625-1

Modifican la Ordenanza N° 298-MSI que aprueba el Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo basado en resultados en el distrito
ORDENANZA Nº 378-MSI San MORDAZA, 17 de diciembre de 2014

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