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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541105 “Artículo 4°.- (…) 4.15 En los predios ubicados con frente al Jirón Hermilio Valdizán cuadras 3, 4, 5 y 6 tramo comprendido entre la Av. Arnaldo Márquez hasta la Av. San Felipe, se establece que la altura máxima será de 7 pisos; con frente al Jirón Lloque Yupanqui cuadra 12 del distrito de Jesús María se establece que la altura máxima será de 8 pisos y, con frente al Jirón Costa Rica cuadra 1, entre Jr. Nicaragua y Jr. Rio de Janeiro del distrito de Jesús María se establece que la altura máxima será de 7 pisos”; en el distrito de Jesús Maria. “Artículo 5.- (…) 5.3 Las áreas mínimas de unidad de vivienda en edifi caciones residenciales para los predios ubicados con frente Jirón Costa Rica cuadra 1 que corresponden a la zona A; se establecen de la siguiente manera: Departamento de 3 dormitorios 100.00m2 Departamento de 2 dormitorios 90.00m2 Departamento de 1 dormitorio 80.00m2” “Articulo 6º.- (…) 6.12 En los predios ubicados con frente al Jirón Hermilio Valdizán cuadras 3, 4, 5 y 6 tramo comprendido entre la Av. Arnaldo Márquez hasta la Av. San Felipe,; al Jirón Lloque Yupanqui cuadra 12 tramo comprendido entre la Av. Cuba y la Av. 6 de Agosto y, al Jirón Costa Rica cuadra 1, tramo comprendido entre Jr. Nicaragua y Jr. Rio de Janeiro del distrito de Jesús María; se establece que la dotación de estacionamientos será de un (01) estacionamiento por unidad de vivienda, complementada de manera adicional y obligatoria en edifi cios de tipo multifamiliar en un 15% del total calculado, destinado para la visita los cuales formarán parte del área de uso común del edifi cio”. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE el Cuadro Resumen Anexo 1, que complementa el Cuadro Resumen aprobado mediante Ordenanza N° 378-MDJM, correspondiente a alturas de edifi cación, áreas mínimas de vivienda y dotación de estacionamientos en las vías señaladas en dicho cuadro. Artículo Tercero.- RATIFÍQUESE la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 378-MDJM en donde se establece que las normas contenidas en la Ordenanza Nº 241, 261, 293, 319, 378, 384, 396, 412, 426, 431, 434 y 443- MDJM; siempre que no se opongan a la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria en todo el ámbito del distrito. Las normas no contenidas en el presente la Ordenanza se regirán por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las Ordenanzas específi cas vigentes emitidas por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde ANEXO 1 CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EJE VIAL LOTE MÍNIMO (M2) FRENTE MÍNIMO (ML) ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA Jirón Hermilio Valdizán cuadras 3, 4, 5 y 6 tramo comprendido entre la Av. Arnaldo Márquez hasta la Av. San Felipe . 350 10 07 Pisos (*) En lotes de 350.00 m2 a más: 01 Esta. X Unidad de Vivienda + 15 % del total requerido; destinado a visitas. En lotes menores a 350.00 m2: 01 estacionamiento por unidad de vivienda. (**) 85.00m2 (3 dormitorios) 75.00m2 (2 dormitorios) 65.00m2 (1 dormitorio) Jirón Lloque Yupanqui Cuadra 12 350 10 08 Pisos (*) En lotes de 350.00 m2 a más: 01 Esta. X Unidad de Vivienda + 15 % del total requerido; destinado a visitas. En lotes menores a 350.00 m2: 01 estacionamiento por unidad de vivienda. (**) 85.00m2 (3 dormitorios) 75.00m2 (2 dormitorios) 65.00m2 (1 dormitorio) Jr. Costa Rica Cuadra 1 350 10 07 Pisos (*) En lotes de 350.00 m2 a más: 01 Esta. X Unidad de Vivienda + 15 % del total requerido; destinado a visitas. En lotes menores a 350.00 m2: 01 estacionamiento por unidad de vivienda. (**) 100.00m2 (3 dormitorios) 90.00m2 (2 dormitorios) 80.00m2 (1 dormitorio) (*) El 15% del total calculado, de estacionamientos destinados para visita, formarán parte del área de uso común del edifi cio. (**) El área mínima de vivienda se aplicará sólo a la vía señalada. 1181151-1