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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541035 CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con el Ofi cio N.º 1733-2014-JUS-CMAN/SE, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos fi nancieros para atender a 7 638 Benefi ciarios incluidos en la Lista N.º 13 de Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, por un monto de S/. 7 810 818,80 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 80/100 NUEVOS SOLES), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N.º 222-2014-JUS/OGPP-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender a los 7 638 Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, por un monto de S/. 7 810 818,80 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 80/100 NUEVOS SOLES), monto que incluye el ITF; Que, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, se concluye que el fi nanciamiento es con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora 001 Ofi cina General de Administración, el cual se implementa a través de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN en coordinación con la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 015- 2006-JUS y sus modifi catorias; la Ley N.º 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones – PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 017-2013-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Lista N.º 13 de Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas Aprobar la Lista N.º 13 de Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN), la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Custodia del contenido de la Lista N.º 13 de Benefi ciarios La Lista N.º 13 de Benefi ciarios y el CD que la contiene, quedarán bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, a fi n de garantizar la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Artículo 3º.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 7 638 benefi ciarios comprendidos en la Lista N.º 13 de Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/. 7 810 818,80 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 80/100 NUEVOS SOLES), que incluye el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras ITF, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se refi ere el Artículo 3º de la presente Resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta: 0078 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional y Meta: 0079 Elaboración y Seguimiento de los Planes, Programas y Proyectos para Contribuir a la Pacifi cación Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, y Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios. Artículo 5º.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Ejecutiva de la CMAN es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión. Artículo 6º.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUS El Anexo al que se refi ere el Artículo 1º, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1181512-1 SALUD Aprueban Documento Técnico: Plan Nacional “Bienvenidos a la Vida” en el marco de las acciones de fortalecimiento para la reducción de la morbimortalidad neonatal en el Perú 2015-2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 997-2014/MINSA Lima, 24 de diciembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-134854-001, que contiene el Informe Nº 399-2014-DGSP-DAIS-EVN/MINSA, promovido por la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, los artículos III y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud; siendo responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así