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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541046 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria correspondiente al quinquenio 2015- 2020, para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAR S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 036-2014- SUNASS-CD Lima, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorándum N° 261-2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario con la propuesta fi nal de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAPAR S.A. en el quinquenio regulatorio 2015-2020 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 004-2012-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.A.; Que, según el estudio tarifario presentado mediante el memorándum de visto –que forma parte integrante de la presente resolución– y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 13 de junio de 2014; y iii) elaborar la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAPAR S.A. en el quinquenio regulatorio 2015–2020 y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública); Que, sobre la base del estudio tarifario, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.A. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 9 de diciembre de 2014; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAR S.A. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDAPAR S.A. durante el quinquenio regulatorio 2015- 2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAR S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por SEDAPAR S.A., el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. En el Anexo N° 4 de la presente resolución se establecen los porcentajes que mensualmente y en cada uno de los años del quinquenio regulatorio SEDAPAR S.A. deberá destinar al mencionado fondo. Dichos porcentajes se calcularán sobre la base de los ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado de la referida empresa, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que SEDAPAR S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Artículo 6°.- SEDAPAR S.A. deberá reservar mensualmente, para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, el 2% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, según lo indicado en el estudio tarifario. Para tal efecto, SEDAPAR S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales se destinarán exclusivamente a los fi nes del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho a los titulares de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 7°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del inicio del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 8°.- La presente resolución, su exposición de motivos y los anexos Nos. 2, 3 y 5 deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano. Los Anexos Nos. 1 y 4, y el estudio tarifario se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDAPAR S.A. 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007- SUNASS-CD.