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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541040 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento, resulta necesario emitir las disposiciones complementarias orientadas a su adecuada aplicación dentro del ámbito de competencia del Instituto Peruano del Deporte; Que, adicionalmente, resulta necesario dejar sin efecto las disposiciones que resulten incompatibles con las disposiciones que han entrado en vigencia; Que, mediante los documentos del visto, la Unidad de Personal ha remitido, a través de la Ofi cina General de Administración, el proyecto de Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Instituto Peruano del Deporte; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Legal y de la Ofi cina General de Administración en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales; y, De conformidad con la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley No. 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 018- 2004-PCM, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2004-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el “REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE” que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que consta de cinco capítulos, setenta y tres (73) artículos, dos disposiciones complementarias fi nales y dos disposiciones complementarias transitorias. Artículo 2.- PRECISAR que las disposiciones contenidas en dicho reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Peruano del Deporte aprobado por Resolución de Presidencia No. 169-2007-P/IPD de fecha 12 de abril de 2007, sus normas modifi catorias y complementarias de igual o inferior jerarquía, así como todas las demás disposiciones internas que se opongan o resulten incompatibles con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Peruano del Deporte aprobado a través de la presente resolución. Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente resolución a todas las unidades orgánicas del Instituto Peruano del Deporte, quienes deberán disponer de manera inmediata, en el ámbito de su respectiva competencia funcional, las acciones que resulten necesarias para asegurar el adecuado y oportuno cumplimiento de sus disposiciones, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- DISPONER que la Unidad de Personal, en coordinación con la Secretaría General, publique en el portal web institucional (www.ipd.gob.pe) el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Instituto Peruano del Deporte; asimismo, se deberá implementar las acciones que resulten necesarias para la adecuada difusión del reglamento a los servidores civiles del Instituto Peruano del Deporte, así como, acciones relacionadas con la capacitación técnica que resulte necesaria para asegurar su óptima implementación dentro de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAUL BARRERA AYALA Presidente (e) 1181915-1 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la ONAGI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0606-2014-ONAGI-J Lima, 23 de Diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior; Que, el artículo 18° de la norma señalada en el considerando anterior, dispone que la ONAGI, en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o las resoluciones que emita; en ese sentido, el artículo 19° de dicha norma, establece que constituyen infracciones, entre otras, realizar promociones comerciales, rifas con fi nes sociales o colectas públicas, sin la autorización de la ONAGI; Que, el penúltimo párrafo del artículo 20° de la norma en mención, señala que el reglamento de la ONAGI, establece el procedimiento, formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0408-2014- ONAGI-J, de fecha 04 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, el mismo que tiene por fi nalidad establecer el procedimiento administrativo a seguir, para determinar las responsabilidades administrativas e imponer las sanciones que correspondan por la comisión de infracciones tipifi cadas en el Decreto Legislativo 1140; Que, el artículo 2° del precitado Reglamento señala que, el mismo es de aplicación obligatoria para todas las personas jurídicas legalmente constituidas a las que se les haya autorizado la realización de promociones comerciales, rifas con fi nes sociales o colectas públicas. Asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4° del mismo cuerpo normativo, establece como defi nición de Empresa, a toda persona jurídica legalmente constituida a la que se le haya autorizado la realización bajo cualquier modalidad, de Promociones Comerciales y rifas con fi nes sociales o colectas públicas; Que, las defi niciones y supuestos planteados de manera excluyente, en el Reglamento aprobado por Resolución Jefatural N° 408-2014-ONAGI-SG, no se ajustan a la conducta infractora tipifi cada en el numeral 1) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1140, la cual implica realizar una promoción comercial, rifa con fi nes sociales o colectas públicas, sin contar con la autorización de la ONAGI; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y en cumplimiento del Decreto Legislativo 1140, resulta necesario modifi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, estableciendo que el ámbito de aplicación del mismo alcanza a toda persona natural o jurídica que realice promociones comerciales, rifas con fi nes sociales y colectas públicas, sin contar con la autorización de la ONAGI, así como para todos aquellos que contando con la autorización respectiva incumplan con las condiciones establecidas en la resolución autoritativa y en la normativa aplicable; Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Supremo Nº 003-2013-IN del 03 de abril de 2013, Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, Decreto Supremo N°046-2013-PCM; y la Resolución Ministerial N° 0963- 2014-IN/DGPP; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN Modifíquese el artículo 2° del Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Resolución Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, de fecha 04 de julio de 2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica que realice promociones comerciales,