Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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30057 ­ Ley del Servicio Civil y su Reglamento, resulta necesario emitir las disposiciones complementarias orientadas a su adecuada aplicacion dentro del ambito de competencia del Instituto Peruano del Deporte; Que, adicionalmente, resulta necesario dejar sin efecto las disposiciones que resulten incompatibles con las disposiciones que han entrado en vigencia; Que, mediante los documentos del visto, la Unidad de Personal ha remitido, a traves de la Oficina General de Administracion, el proyecto de Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Instituto Peruano del Deporte; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Legal y de la Oficina General de Administracion en el ambito de sus respectivas competencias funcionales; y, De conformidad con la Ley No. 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley No. 28036 - Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 0182004-PCM, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2004-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el "REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE" que forma parte integrante de la presente resolucion, el mismo que consta de cinco capitulos, setenta y tres (73) articulos, dos disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias transitorias. Articulo 2.- PRECISAR que las disposiciones contenidas en dicho reglamento entraran en vigencia a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Peruano del Deporte aprobado por Resolucion de Presidencia No. 169-2007-P/IPD de fecha 12 de MORDAZA de 2007, sus normas modificatorias y complementarias de igual o inferior jerarquia, asi como todas las demas disposiciones internas que se opongan o resulten incompatibles con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Peruano del Deporte aprobado a traves de la presente resolucion. Articulo 4º.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a todas las unidades organicas del Instituto Peruano del Deporte, quienes deberan disponer de manera inmediata, en el ambito de su respectiva competencia funcional, las acciones que resulten necesarias para asegurar el adecuado y oportuno cumplimiento de sus disposiciones, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- DISPONER que la Unidad de Personal, en coordinacion con la Secretaria General, publique en el MORDAZA web institucional (www.ipd.gob.pe) el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Instituto Peruano del Deporte; asimismo, se debera implementar las acciones que resulten necesarias para la adecuada difusion del reglamento a los servidores civiles del Instituto Peruano del Deporte, asi como, acciones relacionadas con la capacitacion tecnica que resulte necesaria para asegurar su optima implementacion dentro de la entidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 1181915-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la ONAGI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0606-2014-ONAGI-J MORDAZA, 23 de Diciembre de 2014

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior; Que, el articulo 18° de la MORDAZA senalada en el considerando anterior, dispone que la ONAGI, en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de sancionar la infraccion de los procedimientos administrativos o las resoluciones que emita; en ese sentido, el articulo 19° de dicha MORDAZA, establece que constituyen infracciones, entre otras, realizar promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas publicas, sin la autorizacion de la ONAGI; Que, el penultimo parrafo del articulo 20° de la MORDAZA en mencion, senala que el reglamento de la ONAGI, establece el procedimiento, formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demas requisitos de aplicacion; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 0408-2014ONAGI-J, de fecha 04 de MORDAZA de 2014, se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el mismo que tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo a seguir, para determinar las responsabilidades administrativas e imponer las sanciones que correspondan por la comision de infracciones tipificadas en el Decreto Legislativo 1140; Que, el articulo 2° del precitado Reglamento senala que, el mismo es de aplicacion obligatoria para todas las personas juridicas legalmente constituidas a las que se les MORDAZA autorizado la realizacion de promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas publicas. Asimismo, el numeral 4.5 del articulo 4° del mismo cuerpo normativo, establece como definicion de Empresa, a toda persona juridica legalmente constituida a la que se le MORDAZA autorizado la realizacion bajo cualquier modalidad, de Promociones Comerciales y rifas con fines sociales o colectas publicas; Que, las definiciones y supuestos planteados de manera excluyente, en el Reglamento aprobado por Resolucion Jefatural N° 408-2014-ONAGI-SG, no se ajustan a la conducta infractora tipificada en el numeral 1) del articulo 19° del Decreto Legislativo N° 1140, la cual implica realizar una promocion comercial, rifa con fines sociales o colectas publicas, sin contar con la autorizacion de la ONAGI; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y en cumplimiento del Decreto Legislativo 1140, resulta necesario modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, estableciendo que el ambito de aplicacion del mismo alcanza a toda persona natural o juridica que realice promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas publicas, sin contar con la autorizacion de la ONAGI, asi como para todos aquellos que contando con la autorizacion respectiva incumplan con las condiciones establecidas en la resolucion autoritativa y en la normativa aplicable; Con el visado del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Supremo Nº 003-2013-IN del 03 de MORDAZA de 2013, Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, Decreto Supremo N°046-2013-PCM; y la Resolucion Ministerial N° 09632014-IN/DGPP; SE RESUELVE: Articulo 1.- MODIFICACION Modifiquese el articulo 2° del Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Resolucion Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, de fecha 04 de MORDAZA de 2014, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a toda persona natural o juridica que realice promociones comerciales,

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