Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

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ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones del Sistema Nacional de Archivos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 442-2014-AGN/J MORDAZA, 18 de diciembre de 2014 VISTO, el Informe Nº 077-2014-AGN/DNDAAI, de fecha 1 de diciembre de 2014, de la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, sobre actualizacion de Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivistico y Cultural de la Nacion. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del articulo 5º de la Ley Nº 25323, constituye uno de los fines del Archivo General de la Nacion, velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a ley, en los casos de violacion y denunciandolos ante las autoridades competentes; Que, el Archivo General de la Nacion, como organismo competente en materia de Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49º de la Ley Nº 28296, se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas; Que, el Director Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio de Normas Archivistica, mediante el Informe Nº 077-2014-AGN/DNDAAI, solicita la aprobacion del proyecto de Reglamento de Infracciones y Aplicacion de Sanciones del Sistema Nacional de Archivos; Que, la actualizacion implica la simplificacion del procedimiento sancionador, de las escalas de multas y de las instancias administrativas, asi como la precision de las infracciones administrativas; y por lo tanto, resulta procedente, dentro del MORDAZA de actualizacion normativa del Archivo General de la Nacion, aprobar la actualizacion del referido Reglamento; Con los visados de la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 197-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivistico y Cultural de la Nacion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0762008-AGN/J. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Aplicacion de Sanciones del Sistema Nacional de Archivos, que consta de veintiocho (28) articulos y dos (2) disposiciones complementarias finales. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", en el MORDAZA web institucional y en el MORDAZA web del Estado Peruano. Articulo Cuarto.- Disponer que en adelante toda mencion al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivistico y Cultural de la Nacion se encuentra referida al Reglamento de Infraccion y Aplicacion de Sanciones del Sistema Nacional de Archivos. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional 1181409-1

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Peruano del Deporte
RESOLUCION N° 631-2014-P/IPD MORDAZA, 4 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe No. 1222-2014-OGA/IPD de la Oficina General de Administracion y su acompanado el Informe No. 704 -2014-UP-OGA/IPD de la Unidad de Personal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion No. 169-2007-P/IPD de fecha 12 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Peruano del Deporte en el MORDAZA de las disposiciones del Decreto Legislativo No. 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento; Que, con fecha 04 de MORDAZA 2013 se publico la Ley No. 30057 - Ley del Servicio Civil, en cuyo Titulo V se establecieron las disposiciones aplicables al regimen disciplinario y el procedimiento sancionador que deberan ser aplicadas en las entidades publicas, a los servidores civiles de los Decretos Legislativos No. 276, No. 728 y No. 1057 tal como ha establecido la Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR en el numeral 3.3. del Informe Tecnico No. 424-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 14 de MORDAZA de 2014; Que, conforme senala el literal a) MORDAZA paragrafo de la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley No. 30057 - Ley del Servicio Civil, las disposiciones de dicha MORDAZA legal sobre el Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador se aplicaran una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia; Que, mediante Decreto Supremo No. 040-2014-PCM, publicado el dia 13 junio de 2014, se aprobo el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, cuya Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria establece que la entrada en vigencia del titulo correspondiente al Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se efectuara a los tres meses de realizada su publicacion, con el fin que las entidades se adecuen internamente al procedimiento; Que, a este respecto, el numeral 2.5. del articulo V del Titulo Preliminar de la Ley No. 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General establece como una de las MORDAZA del procedimiento administrativo, a los reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo (como seria el caso del Reglamento de la Ley del Servicio Civil), asi como a los reglamentos de las entidades y los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos; Que, a su vez, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley No 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con caracter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros analogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados; Que, asimismo, el articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil, aplicable de manera supletoria de conformidad con el articulo IX del mismo, senala que la derogacion se produce de manera expresa, por incompatibilidad entre la nueva MORDAZA y la anterior o cuando la materia de esta es integramente regulada por aquella, no recobrando vigencia las normas que hubiere derogado en su momento la MORDAZA materia de derogacion; Que, en tal sentido, habiendo entrado en vigencia las disposiciones de caracter general relativas al regimen disciplinario y el procedimiento sancionador de la Ley No.

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