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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541039 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones del Sistema Nacional de Archivos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 442-2014-AGN/J Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTO, el Informe Nº 077-2014-AGN/DNDAAI, de fecha 1 de diciembre de 2014, de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, sobre actualización de Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Nº 25323, constituye uno de los fi nes del Archivo General de la Nación, velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a ley, en los casos de violación y denunciándolos ante las autoridades competentes; Que, el Archivo General de la Nación, como organismo competente en materia de Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley Nº 28296, se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas; Que, el Director Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio de Normas Archivística, mediante el Informe Nº 077-2014-AGN/DNDAAI, solicita la aprobación del proyecto de Reglamento de Infracciones y Aplicación de Sanciones del Sistema Nacional de Archivos; Que, la actualización implica la simplifi cación del procedimiento sancionador, de las escalas de multas y de las instancias administrativas, así como la precisión de las infracciones administrativas; y por lo tanto, resulta procedente, dentro del proceso de actualización normativa del Archivo General de la Nación, aprobar la actualización del referido Reglamento; Con los visados de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación, aprobado por Resolución Jefatural Nº 076- 2008-AGN/J. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Aplicación de Sanciones del Sistema Nacional de Archivos, que consta de veintiocho (28) artículos y dos (2) disposiciones complementarias fi nales. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el portal web institucional y en el portal web del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que en adelante toda mención al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación se encuentra referida al Reglamento de Infracción y Aplicación de Sanciones del Sistema Nacional de Archivos. Regístrese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO MAGUIÑA MINAYA Jefe Institucional 1181409-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN N° 631-2014-P/IPD Lima, 4 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe No. 1222-2014-OGA/IPD de la Ofi cina General de Administración y su acompañado el Informe No. 704 -2014-UP-OGA/IPD de la Unidad de Personal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No. 169-2007-P/IPD de fecha 12 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Peruano del Deporte en el marco de las disposiciones del Decreto Legislativo No. 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; Que, con fecha 04 de julio 2013 se publicó la Ley No. 30057 - Ley del Servicio Civil, en cuyo Título V se establecieron las disposiciones aplicables al régimen disciplinario y el procedimiento sancionador que deberán ser aplicadas en las entidades públicas, a los servidores civiles de los Decretos Legislativos No. 276, No. 728 y No. 1057 tal como ha establecido la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en el numeral 3.3. del Informe Técnico No. 424-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 14 de julio de 2014; Que, conforme señala el literal a) segundo parágrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley No. 30057 - Ley del Servicio Civil, las disposiciones de dicha norma legal sobre el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador se aplicarán una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia; Que, mediante Decreto Supremo No. 040-2014-PCM, publicado el día 13 junio de 2014, se aprobó el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, cuya Undécima Disposición Complementaria y Transitoria establece que la entrada en vigencia del título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se efectuará a los tres meses de realizada su publicación, con el fi n que las entidades se adecuen internamente al procedimiento; Que, a este respecto, el numeral 2.5. del artículo V del Título Preliminar de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece como una de las fuentes del procedimiento administrativo, a los reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo (como sería el caso del Reglamento de la Ley del Servicio Civil), así como a los reglamentos de las entidades y los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos; Que, a su vez, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley No 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados; Que, asimismo, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, aplicable de manera supletoria de conformidad con el artículo IX del mismo, señala que la derogación se produce de manera expresa, por incompatibilidad entre la nueva norma y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella, no recobrando vigencia las normas que hubiere derogado en su momento la norma materia de derogación; Que, en tal sentido, habiendo entrado en vigencia las disposiciones de carácter general relativas al régimen disciplinario y el procedimiento sancionador de la Ley No.