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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541037 con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su modifi catoria, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 338-2003- MTC/03 a favor de la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de enero de 2024, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1181184-1 Otorgan a la compañía Aerostatos del Perú E.I.R.L., permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo en globos aerostáticos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 516-2014-MTC/12 Lima, 31 de octubre del 2014 Vista la solicitud de la compañía AEROSTATOS DEL PERÚ E.I.R.L., sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo en Globos Aerostáticos; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2013-068535 del 12 de noviembre del 2013, Documento de Registro Nº 172101 del 21 de noviembre del 2013 y Documento de Registro Nº 2013-068535-A del 06 de diciembre del 2013, la compañía AEROSTATOS DEL PERÚ E.I.R.L., solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo en Globos Aerostáticos; Que, según los términos del Memorando Nº 477-2013- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 249-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1907-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 138-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROSTATOS DEL PERÚ E.I.R.L. el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo en Globos Aerostáticos de acuerdo al inciso e) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo en Globos Aerostáticos. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Aerostar S60A Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP Nº 21, 39, 43, 61, 65, 91 y otras aplicables. Artículo 3º.- El presente permiso de operación que se otorga a la compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores. Artículo 5º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 6º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1165874-1