Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

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Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. el Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas ­ Aerodeportivo en Globos Aerostaticos de acuerdo al inciso e) del Articulo 167º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronauticas ­ Aerodeportivo en Globos Aerostaticos. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aerostar S60A Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., deben adecuarse a lo senalado por las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP Nº 21, 39, 43, 61, 65, 91 y otras aplicables. Articulo 3º.- El presente permiso de operacion que se otorga a la compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. no autoriza la realizacion de actividades comerciales. Articulo 4º.- La compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores. Articulo 5º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 7º.- La compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulacion Aeronautica del Peru; y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1165874-1

con la MORDAZA de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su modificatoria, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 338-2003MTC/03 a favor de la empresa RADIO SABOR MORDAZA FM STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 06 de enero de 2024, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1181184-1

Otorgan a la compania Aerostatos del Peru E.I.R.L., permiso de operacion para realizar otras actividades aeronauticas - aerodeportivo en globos aerostaticos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 516-2014-MTC/12 MORDAZA, 31 de octubre del 2014 Vista la solicitud de la compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., sobre Permiso de Operacion respecto de Otras Actividades Aeronauticas ­ Aerodeportivo en Globos Aerostaticos; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2013-068535 del 12 de noviembre del 2013, Documento de Registro Nº 172101 del 21 de noviembre del 2013 y Documento de Registro Nº 2013-068535-A del 06 de diciembre del 2013, la compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., solicita Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas ­ Aerodeportivo en Globos Aerostaticos; Que, segun los terminos del Memorando Nº 477-2013MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 249-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando Nº 1907-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil e Informe Nº 138-2014-MTC/12.07 emitido por el

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